No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

viernes, 26 de abril de 2024

Ahora el objetivo es superar la maldición de Sísifo.

 

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.

 

Ya tenemos candidato. El proceso no estuvo exento de dificultades surgidas en parte del propio grupo de opositores verdaderos, producto de la desesperación y la ansiedad para salir por vías constitucionales y pacíficas, de un gobierno  funesto para el desarrollo del país, que lleva 25 años en el poder efectivo; en parte debido a  tropiezos planteados incluso ante la vía administrativa y jurisdiccional de otro sector, no sé si  opositor  pero tiene diez propuestas, con partidos diezmados y judicializados que gozan de visa dorada para acceder a medios de comunicación manejados por el oficialismo y, a los órganos públicos que controlan el ejercicio pleno de derechos políticos que permiten elegir y/o ser elegidos.

La candidatura interceptó también, para utilizar un vocablo de moda en estos tiempos de beligerancia mundial,  conflictos que venían teledirigidos desde Miraflores o vía Consejo Nacional Electoral, poderes que en teoría son distintos pero en la práctica siameses. Creo que es prudente olvidar el pasado y centrarnos en las tres primeras palabras que pretendo puedan transmitir plenamente mi idea no exclusiva: Ya tenemos candidato.  El Dr. Edmundo Gutiérrez Urrutia.

            Lo único que he oído como críticas contra él es el hecho de no ser conocido para el grueso de los votantes y que habla poco. Lo primero,  me parece lógico ya que proviene del sector diplomático, que no goza de mucha publicidad ni en el país, ni donde ejerce funciones,  pero en contracara  implica que no ha sido protagonista de escándalos políticos ni en Venezuela ni  allende los mares. Lo segundo también es positivo, lo importante es que oiga y actúe.

            Faltan otros dos elementos indispensables, no solo para la campaña sino para lo más complicado que será recoger los vidrios y dirigir un gobierno eficaz y decoroso a partir del 05 de enero del 2025. Requerimos un programa y un equipo. Sobre lo primero existen muchas propuestas sueltas y recopiladas  por instituciones serias, es cuestión que las estudie para escoger, armonizar  y profundizar las que sean coincidentes con su línea de pensamiento y acción programada.

            En cuanto a sus colaboradores, creo debe tener mucho cuidado, él lo sabe. También hay muchos,  pero deben ser cuidadosamente seleccionados para que no lo contaminen ni comprometan. No podemos pensar ni aducir que debe su participación a personas o grupos determinados, porque va a dirigir un país presidencialista, que ojalá y deje de serlo después de una futura reforma constitucional,  y por tanto debe ejercer su poder desde el principio. No significa que no reconozca liderazgos consolidados y emergentes, que lo propulsaron y definieron como abanderado,  de ellos requiere absoluto apoyo, pero él es el líder de la campaña y del próximo sexenio. Es su responsabilidad.

            Va a iniciar su mandato con el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional, además de las ramas que integran el Poder Ciudadano contrarios a cualquiera fueran sus ideas y su programa, por lo que serán apropiadas sus mejores dotes de diplomático y experto en el arte del diálogo. Acabo de oír su primera intervención pública mediante un video de whasaap,  me gustó porque lo percibo humilde, equilibrado  y con la precisión de hombre de Estado.

            El aporte que nos corresponde al grueso de los ciudadanos es votar, bajo ninguna circunstancia podemos abstenernos. Tampoco podemos continuar  pensando que los grupos e individualidades opositoras y con ellos nuestro candidato, al igual que  los anteriores, está marcado con la maldición de Sísifo, condenado a empujar una pesada roca hasta la cima de una montaña y casi llegando al objetivo, la piedra rueda cuesta abajo por lo que hay que empezar desde cero. En todo caso acatemos la tesis de  Albert Camus, Premio Nobel de Literatura 1957, quien en su obra El Mito de Sísifo, describe como el hombre con sus luchas puede  alcanzar la felicidad, aun cuando enfrente un absurdo en la vida. Dios bendiga a Venezuela!

 

   jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                                26/04/2024.

viernes, 19 de abril de 2024

Nunca más una Constituyente en Venezuela.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.


Hace algunos días el presidente de la República Nicolás Maduro anunció su disposición  quizás  sin íntima convicción, de tomar la iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el fin de imponer  cadena perpetua, para los responsables de los delitos contra el patrimonio público, es decir, condena a perpetuidad, lo que requiere la modificación del artículo 44 de la CN1999 que prevé en el numeral  3° la prohibición de la pena de muerte, pues ninguna puede trascender de la persona condenada; la imposición de  penas perpetuas o infamantes y limita la privativa de libertad a un máximo de treinta años.

En su discurso dice haber sufrido una “puñalada por la espalda” de amigos y personas de su confianza, surge la idea que la intención es castigar toda la trama de cripto monedas, que conforme información pública presentada por el fiscal general Tarek William Saab fue dirigida por el ex ministro, ex gobernador y ex presidente de PDVSA Tarek El Aissami, que sirvió para escamotear al fisco de una ingente cantidad de millones de dólares, producto de venta de petróleo sin los apropiados controles administrativos, lo que supone que la red de implicados es vasta y hasta ahora indeterminada.

Suponemos igualmente que la cadena de traiciones sigue hacia el pasado remoto, puesto el propio ministro El Aissami, se había encargado de consignar ante el Ministerio Público lo que dijo eran pruebas irrefutables y contundentes, del desfalco que hicieran los anteriores funcionarios del área, ocupantes de los mismos cargos, esta vez estando a la cabeza el ing. Rafael Ramírez, ex presidente de nuestra empresa petrolera durante el último gobierno del presidente Hugo Chávez. Por cierto, el Dr. Ramírez se entretiene desde Roma escribiendo sobre  hechos de corrupción.

Este objetivo implica además que la reforma constitucional habrá de abarcar igualmente al artículo 24 CN1999 porque ninguna disposición legislativa tiene posibilidad de  efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso. De manera que una futura reforma de las normas supra señaladas no resulta aplicable a Ramírez, El Aissami ni sus respectivos combos, por los hechos ya cumplidos.

Indudablemente que plantear en este momento una Constituyente no tiene asidero alguno. Estamos en puertas de unas elecciones nacionales que según las encuestas más creíbles consiguen al jefe del Estado en situación desventajosa para ser re reelecto, por lo que no le conviene dividir a sus diezmados electores con una confrontación extra. Por ello creo que la intención de la oferta es unirlos alrededor del tema que  la corrupción administrativa es la causa de los males del país, de manera que siendo castigada de manera ejemplar, Venezuela podrá prosperar en su potencial tercer período.

Es claro que la idea de una nueva Asamblea Constituyente colide con los principios de la lógica argumentativa, ya que nadie puede ver en ella la posibilidad de superar la crisis profunda en la cual se encuentra la república. La lógica informal o argumentativa, nos permite el análisis razonable para el receptor, de establecer un vínculo entre un problema determinado que lo acogota y la vía idónea para su solución.

Lo atinado, ya que se ha aceptado oficialmente la existencia de  corrupción en los casos surgidos con las conductas  de   los ministros Rafael Ramírez y Tareck El Aissami, es que se produzca una consecuencia ejemplarizante con los elementos jurídicos y políticos que tenemos en la actualidad, y no delegárselos a una reforma constitucional. Es fácil entender el planteamiento a través del siguiente ejemplo comparativo.

Al candidato Hugo Chávez le fue fructífera, como tema central de su campaña, la tesis de una Constituyente para castigar la corrupción en los cuadros altos y medios administrativos del gobierno nacional, en órganos descentralizados y autoridades locales; aliviar la pobreza extrema; remediar la inseguridad,  la crisis hospitalaria, educacional y otros servicios, porque el pueblo no tenía una referencia comparativa.

Cuando se ofrezca hoy la misma solución, analizaremos cómo esos mismos problemas lejos de arreglarse se multiplicaron, además  se adicionaron otros desconocidos, la emigración; los apagones,  incluso uno vetusto  como la corrupción en grandes proporciones, pero esta vez  denunciada y aceptada por los mismos funcionarios públicos.

Tenemos perfecto derecho a pensar que los problemas no provienen de la Ley Suprema en vigencia, porque una Constituyente convocada en el 2017 por el Presidente de la República en actual ejercicio e instalada mayoritariamente con integrantes simpatizantes del oficialismo, concluyó tres años después que no era necesario reformar la Carta Magna de 1999, porque es un instrumento jurídico perfecto al cual le quedan muchos años de vida útil y había controlado la paz ciudadana, que fue el objetivo primordial de su instalación.

Como tema de educción ciudadana, he planteado reiteradamente que Venezuela solo ha tenido dos Constituyentes, la de 1811 para formar un  Estado Confederado y la de 1830, que aprobó la nación venezolana con nuevo pacto de asociación política, separándonos de la Gran Colombia y atribuyéndonos un  territorio distinto,  limitado a lo que fue la Capitanía General de Venezuela, diferente al  Virreinato de la Nueva Granada.  No discuto la importancia y la utilización del término en la Constituyente  de 1947, por el paso gigante que dio en provecho de derechos electorales y de las mujeres y por la tradición histórica, pero nunca más puede existir un cuerpo orgánico por encima del texto constitucional, sometido únicamente al procedimiento rígido de enmiendas y reformas parciales.

Indudablemente que hay muchas deficiencias y omisiones en la Constitución Nacional de 1999, que debemos mejorar mediante una simple reforma, cuando la Asamblea Nacional esté integrada en forma plural y siendo que la actual Carta Magna  prevé la consulta referendaria  en tal caso (artículo 344 CN1999), así habrá de cumplirse. Dios bendiga a Venezuela!

       jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                           19/04/2024.

 

 

viernes, 12 de abril de 2024

Desde hace rato violentamos principios y técnicas legislativas básicas.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp. 

En relación a la promulgación de leyes y demás actos del Poder Público, usualmente los venezolanos nos enfocamos en los problemas que producen solo mientras sea sustituido por otro de mayor e incluso menor envergadura; no analizamos consecuencias remotas sino las inmediatas y, en general,  importan más los efectos personales y familiares que los colectivos.

Esta última creo es conducta universal, basta recordar el poema de Martín Niemöller, que reducido dice, no me importó que los nazis vinieran por los comunistas, socialdemócratas, sindicalistas ni judíos, porque  no formaba parte de esos grupos, pero cuando vinieron por mí, “ya no había nadie quien pudiera protestar”.

La atención pública nacional está centrada hoy en la discusión del proyecto de   Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, que indudablemente colide con importantes principios generales e instituciones de Derecho, ampliamente comentadas por especialistas, en especial por el hecho de imponer sanciones administrativas y penales sobre supuestos de hechos enrevesados, lo que facilita su aplicación contra quien selectivamente escojan las autoridades.

Recuerdo de mis ya lejanas clases de Derecho Penal que la tipificación, es decir, la descripción de las acciones u omisiones  que pueden ser calificadas como delitos, es de los primeros elementos constitutivos del mismo, por lo que se exige rigor científico y lingüístico en su redacción, para que el ciudadano contra quien va dirigida la potencial sanción, pueda estar consciente de que es lo permitido y que lo prohibido.

Pero en paralelo al escándalo por el proyecto ya divulgado de la Ley contra el Fascismo,  deberíamos prestar atención al problema en general relacionado con la redacción, reforma y aplicación de leyes durante los últimos tiempos en Venezuela, tema que se nos ha escapado  de los límites de las precisiones conceptuales  del término. La ley nacional es un acto sancionado por el Parlamento, actuando en el área legislativa, porque la institución   tiene también dentro de sus  prioridades la función contralora sobre el gobierno y la administración pública y la potestad de autorizar la celebración de contratos de interés nacional.

En este sentido hemos permitido la promulgación de  leyes nacionales fuera de la Asamblea, ejemplo, las dictadas por la Constituyente del 2017, que además de haber sido convocada por el Presidente de la República, quien solo tiene posibilidad de tomar la iniciativa para la convocatoria, que corresponde en exclusiva al pueblo de Venezuela,  publicó unas leyes constitucionales,  categoría no prevista en nuestra Carta Magna no obstante que las funciones  de la Constituyente son transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico (que no debe confundirse con dictar leyes específicas) y redactar una nueva Constitución, lo que no hizo, todo lo cual debe ser aprobado   por vía referendaria, lo que tampoco se cumplió con las leyes sancionadas.

También la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia durante el período parlamentario 2016 – 2021, modificó normas valiéndose del control concentrado sobre la Ley Suprema, que le permite anular leyes y actos del Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata del texto constitucional, pero no reformarlas, para lo cual debe proponer o tomar la iniciativa remitiéndolas al órgano competente que es la Asamblea Nacional.

La aprobación y reforma de  leyes es una actividad muy compleja, ya que implica observar los fenómenos sociales  para regular la vida humana,  siguiendo una serie de pasos que podemos clasificar en iniciación, discusión, consultas, sanción, promulgación y publicación, cada una de las cuales requiere técnicas y modos predeterminados para que puedan ser útiles y resolver los problemas cada más más complejos de la sociedad.

Punto  grave que capto en el proyecto bajo comentario, es que viola la tesis de la irretroactividad. La temporalidad de la ley es un principio vital. Ninguna disposición legislativa puede tener efecto sobre lo que hayamos hecho, excepto cuando imponga menor pena. El artículo 17 del proyecto de Ley contra el Fascismo, prevé claramente sanción contra acciones cumplidas en el pasado, cuando establece que “no podrán optar a los cargos de elección popular previstos  en la Constitución y en la ley, ni ejercer cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

De manera que exegéticamente interpretado, cualquiera de los candidatos ya admitidos para las elecciones del 28 de julio del 2024, como no ha ocurrido el acto electoral ni, por supuesto, ha tomado posesión del cargo (hecho eventual), no podrá ejercerlo si en cualquier momento promovió o hizo apología del fascismo, neo fascismo o expresiones similares, a criterio interpretativo de la Alta Comisión Contra el Fascismo, establecida y regulada por Decreto dictado por el jefe del Estado.

La obligación de obedecer  la ley es otro factor importante de analizar, es tema relacionado con la fuerza coercitiva del Derecho frente al poder que genera la política, la ética y la justicia. Como pregón para divulgar su doctrina pacifista, Mohandas  Gandhi con la llamada Marcha de la sal en 1930, enarboló la idea de la desobediencia pacífica ante una ley injusta que pechaba con impuestos exorbitantes la producción de sal, indispensable en la época para la conservación de alimentos. Gandhi propuso no adquirir la producida por el imperio británico, cuya venta era la forma de recaudar el tributo, por lo que transmitió la posibilidad de producirla dejando evaporar el agua de mar. Fue castigado por delito de desobediencia, con cárcel por nueve meses pero al final la ley fue derogada.

En Venezuela las leyes no se derogan por el órgano que las dicta, solo pueden ser reformadas, pero existe el referendo abrogatorio, difícil de conseguir ya que requiere la concurrencia del 40% del padrón electoral, aunque la iniciativa la toma el 10%, lo cual  demostraría la inconformidad popular contra ella. Dios bendiga a Venezuela!

    jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                                12/04/2024.

 

Ahora el objetivo es superar la maldición de Sísifo.

  Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp.   Ya tenemos candidato. El proceso no estuvo exento de dificultades surgidas en parte del p...