No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

viernes, 2 de febrero de 2024

Argumentos impropios e inaceptables de EEUU y del estado venezolano.

 


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

 

A raíz de la declaración de improcedencia del recurso de reclamación por las vías de hecho sufridas, y del amparo cautelar intentado por la señora María Corina Machado, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se produjo una amenaza inaceptable de Estados Unidos confiriendo a Venezuela un plazo para enmendar el dispositivo de la sentencia y, a la vez, una incorrecta réplica nuestra.

Distinta y ajustada ha sido la posición de otros naciones, quienes dicen no reconocerán las elecciones que se produzcan, porque la inhabilitación contra María Corina y otros candidatos no se corresponden con los estándares de probidad universalmente aceptados.

Entiendo que en el mundo se han desdibujado las fronteras y que por su complejidad política e interrelación económica, unido a la existencia de organismos multilaterales de cooperación, los Estados pueden analizar e intervenir en asuntos foráneos porque de lo contrario corren peligro sus propias estructuras democráticas. Pero cualquier sanción debe estar regulada por convenios internacionales y surgir de órganos colectivos, ello implica que el país afectado ha admitido el procedimiento en forma genérica y previa, lo contrario es una intervención ilegal e indebida.

En lo personal rechazo esa posición norteamericana, sin que ello implique estar de acuerdo con lo decidido el pasado 26 de enero del 2024 por la mencionada Sala del Máximo Tribunal, sentencia contra la cual tengo serios y fundados cuestionamientos de fondo y forma, que por cierto no está investida  con presunción de cosa juzgada como  han difundido  fuentes oficialistas, porque tiene como recurso interno la Revisión ante la Sala Constitucional y adicionalmente, tutela Interamericana por violación de DDHH, porque uno de los propósitos que debemos tener como norte para el futuro, es cumplir siempre con el tinglado jurídico que regula conductas privadas y la vida pública nacional, para no perder la identidad como país.

También deploro la respuesta de Venezuela. Ella habla a través de sus funcionarios al actuar dentro del marco de sus funciones públicas. El diputado Jorge Rodríguez utilizó una palabra que aun siendo castiza y aceptada por el diccionario de la Real Academia Española, no  es apropiada en el lenguaje diplomático. La justificó en el hecho que emulaba al ex presidente Hugo Chávez, proyectando un video como respaldo. Pero el uso fue en contexto diferente,  el primero  en acto oficial al presidir una sesión de la cámara parlamentaria mientras el segundo, sin justificar la expresión porque provenía de un Presidente de la República en ejercicio,    lo morigera la circunstancia de tratarse de un   mitin político en una calle de Puerto Cabello.

Además invadió el doctor Rodríguez la esfera de competencia del Consejo Nacional Electoral, prometiendo que las elecciones presidenciales se realizarán durante el segundo semestre del presente año y que conoceremos el cronograma antes del 19 de abril. Obviamente que un acto jurídico - político tan trascendente se fija de común acuerdo entre las distintas ramas públicas, porque el Estado es uno solo y todas conjuntamente deben colaborar en su realización, pero el anuncio formal corresponde al compete que es el Poder Electoral.

Otra respuesta improcedente  fue emitida por la Vicepresidente Ejecutiva, la doctora Delcy Rodríguez, quien anunció que no daríamos entrada a los connacionales deportados desde Estados Unidos. Ausentarse de la República y volver; traer bienes o sacarlos del país, no requiere  más limitaciones que las legales, puesto es un derecho constitucional  sin que pueda ser exigida ninguna autorización para ello. Tampoco está permitida la pena de extrañamiento del territorio nacional (artículo 50 CN1999), que indudablemente es consecuencia del impedimento de repatriación.

Al mismo tiempo la anunciada conducta violenta el principio de igualdad y no discriminación, tan celosamente protegido por la legislación interna, además como efecto de los tratados signados por la República. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en base al principio de progresividad que los caracteriza, ha venido ampliando la concepción de no discriminación, imponiendo un sub grupo  derivado del principio general de que todos los seres humanos son iguales y así deben ser tratados en situaciones similares.

Impedir la entrada a los venezolanos que se han ido por cualquier causa, política, económica, social, no puede ser nuestra defensa ante la acción extranjera. Los derechos de los migrantes no pueden depender del conflicto Venezuela – EEUU, porque incurriríamos en una discriminación encubierta y no proporcional (sub grupo), es decir, basado en algún argumento de legalidad que pueda ser aducido por el gobierno venezolano y no es simétrico ni justo, que un punto beligerante entre dos países se zanje  con el derecho frágil y sensible del ser humano, que ambos están obligados a proteger. Dios bendiga a Venezuela!

                        jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                                02/02/2024.

2 comentarios:

  1. Excelente su análisis acerca de los argumentos impropios e inaceptables de EEUU y del gobierno Venezolano. Gracias porque ayuda a nosotros lo legos en materia de leyes a entender mejor la problemática suscitada.

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  2. Le comento su amigo Thelmo Giménez(gimenezthelmo@gmail.com) desde Chile. Un cordial saludo.

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