No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

sábado, 30 de marzo de 2024

CNE nos retrotrae al sistema de escogencia electoral del siglo XIX.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.

 

Referimos en nuestro artículo anterior (El indescifrable rostro electoral venezolano)  como entre 1893 y 1947, vale decir, durante 54 años, los 11 cuerpos constitucionales que rigieron en el lapso, si incluimos como tal el Estatuto Provisorio de 1914 y la Reforma de 1945, el Presidente de la República no era elegido en forma directa y secreta, agregándose en 1947 el adjetivo universal porque por primera vez, se permitió el sufragio femenino.

En efecto, la CN1947 permitió el voto a todos los venezolanos, hombres y mujeres mayores de 18 años, siempre que no estuvieren sometidos a interdicción civil ni condena penal, que conlleve la inhabilitación política. Solo para ejercer cargos públicos se requería ser mayor de 21 años y saber leer y escribir, quedando a salvo exigencias especiales conforme el cargo a desempeñar, dispositivos que se han mantenido en los textos constitucionales de 1953, 1961 y 1999.  

En la CN1901 proclamada por Cipriano Castro, el sistema de designación del Presidente se iniciaba con  una votación en los Concejos Municipales,  remitiéndose el acta correspondiente a la Asamblea Legislativa de cada Estado, estas totalizaban pasándolas al Senado donde se haría el escrutinio final y definitivo. En caso de empate se constituía un Cuerpo Electoral, donde los diputados y senadores de cada entidad, conformaban un voto. Los candidatos eran solo los dos más votados por las Cámaras edilicias.

La CN1904 también obra de Cipriano Castro,  eliminó el trámite ante los Concejos Municipales. En el primer año de cada período constitucional, se designaba un Cuerpo Electoral constituido por 14 miembros del Congreso. Para formar dicho órgano se requería la presencia de las dos terceras (2/3) partes y la aprobación por mayoría absoluta.

Las siguientes nueve Constituciones, 1909, Estatuto de 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, promulgadas por el general Juan Vicente Gómez o alguno de sus designados para cuidarle el cargo; 1936 y la  reforma de 1945,  aprobadas durante la presidencia del general Eleazar López Contreras, también establecían una designación en segundo grado o indirecta, a través del Congreso Nacional.

Los textos señalados aunque históricamente están clasificados como Constitución Nacional, en general son simples reformas para facilitar la reelección, dar apariencia democrática a ese hecho, centralizar más al país o legalizar alguna actuación puntual, como la posibilidad de constituir la sede del gobierno fuera de Caracas impuesta por  Gómez y, residenciarse en Maracay o para tildar de comunistas a los estudiantes de 1928.

Este recuento lo he querido hacer para resaltar cuanto ha costado a Venezuela el voto universal, directo y secreto, para garantizar la pureza en la escogencia de los postulados como paso previo y del Presidente de la República,  a lo cual no podemos renunciar en forma expresa o la tácita, que conlleva la abstención.

Es cierto que el Consejo Supremo Electoral instaurado en 1961 o el Consejo Nacional Electoral actual, no han sido inmaculados y están muy alejados de cumplir con su función legal, o se hayan caracterizado por su imparcialidad, despartidización y autonomía, pero la reacción ciudadana ha de ser obligarlos a que ellos enmienden sus errores, no dejarles el camino libre para colaborar con la autocracia, que nace del solo hecho de abandonar nuestro derecho a votar o a ser elegido.

Los abusos políticos y desconocimiento de las más elementales normas jurídicas, durante los primeros pasos del cronograma diseñado para las elecciones del 2024 han sido indignantes.

La “inhabilitación” a María Corina Machado; el impedimento para postular a la Dra. Corina Yoris, sin razones fundadas sino simplemente con artimañas digitales contra las tarjetas que podían servirle de vínculo; el agujero negro que permitió la inscripción del gobernador Manuel Rosales en los últimos minutos hábiles o en una extensión del lapso, sin calificar su idoneidad para ejercer el cargo; la anulación de la tarjeta de Unión y Progreso, quien tenía a disposición del país al Dr. Eduardo Fernández, que combina preparación, experiencia política e historial honesto, que se traduce en capacidad de aglutinamiento, sobre todo en estas horas menguadas para el país; la rauda aceptación de una serie de propuestas candidaturales, claramente vinculadas al oficialismo, que aunque no suman porcentualmente nada significativo, crean la falsa apariencia de competitividad, son razones que enturbian el proceso y revelan que no hemos avanzado en el arbitraje del órgano encargado de celebrar un proceso cristalino, sino que  simplemente cambiamos los machetes de 1897 por las computadoras del 2024.

Sin embargo, necesario es votar porque es el derecho y  único instrumento que depende del pueblo llano.   El Éxodo, Libro bíblico, nos recuerda la opresión del Pueblo de Dios por los egipcios, quienes se negaban a liberarlos de la esclavitud a pesar de las advertencias del Padre Creador y las diez  plagas enviadas  como castigo. Bajo la conducción de Moisés y después Josué, pasaron por cientos de vicisitudes  pero al final consiguieron la Tierra Prometida de la cual fluye leche y miel. No terminó así el conflicto como tampoco terminarán los problemas de Venezuela con la salida del socialismo, porque es estigma humano hasta que el Ser Supremo lo decida. Se trata simplemente de superar etapas. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                                31/03/2024.

1 comentario:

  1. Un magnífico artículo! Muy ilustrativo! Gracias por la mención de mi nombre.

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