No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

jueves, 2 de noviembre de 2023

La Primaria es resultado de una idea propulsada por Hugo Chávez.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.



Después de la fuerza comunicacional del “por ahora”, Hugo Chávez en 1998 presentó una idea que no era novedosa, constitucional ni necesaria: celebrar una Asamblea Nacional Constituyente, oferta que no había resultado  atractiva en la campaña electoral de 1993 promovida por el candidato de Copei, el Dr. Oswaldo Álvarez Paz;  si alguna actualización se requería respecto a la CN1961, que no preveía esa modalidad sino únicamente las enmiendas y la reforma integral, ya había sido estudiada e incorporada por la Comisión Bicameral designada para su revisión y reforma,  quien había presentado el Proyecto y la Exposición de Motivos en marzo de 1992 ante el Congreso de la República.

Sin embargo, la fatiga del país por el bipartidismo imperante durante la segunda mitad del siglo XX; quizás, la repulsión por las reelecciones triunfantes durante las dos últimas consultas y el poco atractivo que surgía de otras candidaturas, llevaron  a que el pueblo masivamente comenzara a oír la propuesta de Chávez.

El candidato se centró básicamente en el artículo 4 entonces vigente, conforme al cual la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, dispositivo que en su criterio sustituía la imprevisión en la ley suprema de celebrar un referendo constituyente, conclusión que contó con el apoyo de algunos  intelectuales provenientes de otras organizaciones, que veían ahora la oportunidad de pasar a formar parte de las fuentes del poder, por lo que omitieron advertirle que  no se podía constituir una república en Venezuela porque ya estaba  fundada desde el 24 de septiembre de 1830.

El otro aporte constitucional ofrecido por el candidato Hugo Chávez, era la sustitución de nuestra democracia representativa por una participativa, donde el pueblo directamente y en ejercicio de su soberanía, participara con carácter vinculante y de manera protagónica, mediante consultas, asambleas y referendos en diferentes decisiones, entre otras para la elección de cargos públicos y revocatorios de mandatos.

Una vez investido como Presidente de la República, Hugo Chávez en diferentes alocuciones al país antes de la aprobación de la Constitución, dijo estaba muy pendiente de la inserción de su promesa, que se redujo fundamentalmente al artículo 70, donde se tipifican los medios generales de participación política, social y económica a través de diversas formas que allí se incluyen, remitiéndose a una ley futura  para garantizar “el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

De manera que esta norma permite al pueblo de Venezuela designar nombres para ser presentados en elecciones generales, posteriormente convocadas por el CNE para la provisión de cargos públicos e, igualmente, revocarles el mandato. Solo que después de 23 años no tenemos la ley cuya sanción, repito, ordena la propia CN1999 para drenar apropiadamente el protagonismo popular.

La Asamblea Nacional  del 2015,  opositora, a quien el pueblo atribuyó una mayoría calificada pero la Sala Electoral redujo a una mayoría absoluta, sin juicio sino de un plumazo mediante un amparo cautelar, aprobó en segunda discusión el 07 de abril del 2016 esa ley que sancionó como Ley de Referendos, pero nunca fue publicada. El Consejo Nacional Electoral, quien además contaba con el apoyo de los otros Poderes Públicos adujo tener atribuida la iniciativa para presentar los proyectos de ley relacionados con la materia electoral.

Eso es cierto, en parte. El artículo 204.6  CN1999 le confiere esa potestad, como se la reconoce en otros ordinales al Tribunal Supremo de Justicia o al Poder Ciudadano para hacerlo con sus materias afines, pero sin excluir la iniciativa legislativa general al Ejecutivo y a la Asamblea Nacional e incluso a sus Comisiones Delegadas y Permanentes, para presentar proyectos de ley a ser discutidos y sancionados por el Parlamento, es más, en especial a la Asamblea Nacional le corresponde presentar leyes sobre el funcionamiento de distintas ramas del Poder Nacional (arts. 187.1) y  también en materia electoral (art. 156.32).

Inexplicablemente nos quedamos sin Ley de Referendos, que habría tenido mucha utilidad para el Revocatorio nonato del 2017 y para la Primaria en este año 2023, cuando una significativa parte del pueblo de Venezuela, cansado de la intermediación de partidos políticos se procuró su propia candidatura, la cual labró  a través de los procedimientos de consulta popular que genéricamente permite el artículo 70 CN1999 y que pretende con torpe recurso contencioso torpedear la Sala Electoral. Ya veremos. Dios bendiga a Venezuela!.

 

jesusjimenezperaza@gmail.com

02/noviembre/2023.

 

 

 

 

 

 

 

2 comentarios:

  1. También el artículo 67 constitucional permite esa consulta , de allí que el amparo con su medida cautelar no es sino el reflejo inequívoco de la sujeción del tsj al régimen dictatorial

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  2. Así es. en el artículo 60 se establece el derecho de postular por iniciativa propia pero no dice cómo hacerlo. Pero en el comentado está el mecanismo, que es producto de la democracia participativa o directa. La participación conforme al artículo 114 CN1961 era a través de partidos políticos.

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