No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

sábado, 9 de diciembre de 2023

El camino tortuoso de los referendos en Venezuela.

 


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

Hay instituciones y leyes de avanzada,  en teoría,  aunque en la práctica puede resultar un verdadero problema en el proceso evolutivo de la nación. Un ejemplo claro son los referendos (o referéndums) no tipificados en nuestra CN1961,  propuestos en el Proyecto de Reforma redactado por la Comisión Bicameral encabezada por el Dr. Rafael Caldera y posteriormente aprobada la idea, casi al calco, en la CN1999. El referendo es la forma de encausar una democracia participativa, distinta a la representativa donde el pueblo interviene directamente hasta el sufragio, delegando las decisiones posteriores a los órganos del Poder Público que eligió.

La figura existe desde hace mucho tiempo en otras culturas y legislaciones, aunque no exentas de dificultades. Los ingleses se equivocaron aprobando el Brexit por estrecho margen,  decisiones tan complejas como la salida de Inglaterra de la Unión Europea, donde juegan intereses económicos, sociales, culturales, jurídicos, políticos,  deben ser discutidas por conocedores y expertos, debidamente asesorados, desprovistos de los intereses bastardos  surgidos del populismo.

Muchos países lo usan  habitualmente en niveles bajos de la organización político – social del Estado, resultando muy útil para determinar si el presupuesto debe dedicarse primordialmente a educación, deportes o vialidad. En países   muy avanzados, organizados y con experiencia en las consultas populares, los nórdicos por ejemplo, es peligroso trazar un referendo sobre temas complejos, como la legalización de drogas alucinógenas, porque los políticos de oficio aducirán en lo interno los problemas de salud pública y seguridad que se producen, pero en la tribuna de oradores prometerán respaldar el deseo de la mayoría.  El planteamiento anterior no enerva en forma alguna su importancia para la formación de las orientaciones y políticas colectivas conforme a la teoría del Derecho Constitucional moderno. 

Nuestra CN1999 aprobó 4 tipos de referendos: 1) el consultivo (artículo 71), para materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal o parroquial. 2) revocatorio (artículo 72), de los cargos de elección popular una vez transcurrida la mitad de su período. 3) aprobatorios (artículo 73), de leyes y tratados internacionales y, 4) abrogatorios (artículo 74), para abolir o derogar leyes, siendo este el único camino porque las leyes a excepción de esta vía, solo pueden ser reformadas por otras.

Se trata de un tema tan amplio y casuístico que se requiere una ley para regular sus previsiones sustantivas y mecanismos adjetivos y ésta no ha sido aprobada. La Asamblea Nacional del 2015 hizo el intento de sancionarla llegando  hasta la etapa de planteamiento popular, el Consejo Nacional Electoral la impidió aduciendo tener la exclusividad para tomar la iniciativa en leyes con contenido electoral, aunque sí la tiene pero no exclusiva.  La disposición transitoria octava de la CN1999 delegó en el CNE la convocatoria, organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, mientras se dictaran las leyes especiales correspondientes previstas en su texto, no obstante a medida que se vayan dictando por el órgano competente esta disposición pierde vigencia. Una interpretación en contrario constituye un evidente sofisma.

En Venezuela no hemos tenido un buen antecedente con la celebración de las diferentes consultas referendarias.  El pasado 03 de diciembre del 2023 se materializó con iniciativa de la Asamblea Nacional, un referendo consultivo en cinco diferentes tópicos relacionados al problema de la reclamación territorial sobre el Esequibo. Algunos en la oposición plantearon la no obligatoriedad de las resultas, lo que no tiene ningún sentido siendo letra expresa en los artículos 5 y 70 constitucional. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y  los medios de participación y protagonismo a través de los cuales los ejerce, son obviamente de carácter vinculante.

El primer referendo revocatorio fue instado a la mitad del  período constitucional 2000-2006 del presidente Chávez (2003), sin embargo no pudo materializarse hasta el año siguiente, porque la falta de previsión legislativa ocasionó un sinnúmero de dislates, que impidieron su celebración cristalina y oportuna. En el año 2016, cumplido el primer segmento del sexenio  del presidente Maduro no fue posible la ejecución de la consulta en virtud a la suspensión por el CNE acatando un medida cautelar innominada, dictada fuera de jurisdicción y competencia por unos jueces penales de los estados Aragua y Carabobo.

Durante el año 2007, por iniciativas separadas del Presidente de la República y la Asamblea Nacional, se auspició un referendo aprobatorio, donde entre otros puntos se tanteó la  posibilidad de reelección indefinida en los cargos de elección popular. Originalmente era por el  máximo de dos períodos consecutivos. La iniciativa resultó rechazada con estrecho margen, pero dos años más tarde se renovó el objetivo principal cual era la reelección del Presidente de la República, esta vez bajo la figura de la enmienda constitucional  que sí fue aprobada, aunque el hecho constituyó un fraude a la ley puesto el artículo 345 CN1999 impide  una propuesta de reforma constitucional rechazada y presentada nuevamente, dentro del mismo período constitucional.  

No conozco formulación de ningún referendo abrogatorio, observando que  el consultivo antes referido en relación al tema de El Esequibo pareciera dibujarlo, porque respuestas negativas implicaba dejar sin efecto tratados válidamente suscritos por la República y  ratificados como leyes nacionales. Tal es el caso del Acuerdo de Ginebra cuya Ley Aprobatoria está publicada en Gaceta Oficial N° 28.008 de fecha 15 de abril de 1966.  Sin embargo, en este caso específico el abrogatorio hubiese sido nulo por expreso mandato del artículo 74, penúltimo aparte de la CN1999. Ojalá la Asamblea Nacional decidiera someter a las correspondientes pautas la Ley Orgánica de Referendos, para regular tan importante materia. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

09/diciembre/2023.

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