No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

lunes, 4 de diciembre de 2023

El Consultivo: es necesario un cambio de estrategia.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.


Es arte exclusivo de jueces profundamente conocedores de su  oficio,  dirimir las incidencias conforme  a los requisitos de ley y los alegatos de las partes, sin adelantar la motivación que sostendrá   la decisión definitiva. Igualmente es habilidad de los litigantes extraer de las  interlocutorias, las ideas in péctore del juzgador porque ello le permitirá, de ser necesario, ajustar estrategias procesales, aducir nuevas tesis,  invocar jurisprudencias y  promover pruebas para enderezar entuertos y cambiar el rumbo inicial del juicio.

Al oír con atención la traducción simultánea desde el inglés de la sentencia suscrita sin voto salvado ni concurrente, por los 15 jueces que integran la Corte Internacional de Justicia, de los cuales uno no estuvo presente durante el dictamen pero si en la discusión y aprobación, podemos intuir fácilmente  por donde viene el asunto.

Las dos más altas autoridades ejecutivas de la República han expresado que “triunfó Venezuela” y “que dimos una goleada, una paliza a Guyana”, porque la Corte  no suspendió el referendo convocado para el 03 de diciembre, ni prohibió u ordenó cambiar el texto de las preguntas Primera, Tercera y Quinta. Eso no podía determinarlo el alto tribunal porque no está dentro de los límites de su competencia, ya que la consulta es asunto interno y extraño a las condiciones de procedencia cautelar, reguladas por los artículos 41 del Estatuto en armonía con los dispositivos 73 y 74 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Esos requisitos detallados por la magistrada-presidente Joan Donoghue,  implican  que prima facie,  además de la competencia asunto  dirimido  el 2020,   la petición tenga por objeto el resguardo de los derechos de las partes, cuando estos sean plausibles, no que existan sino que sean plausibles. La doctrina denomina este ítem  fumus boni  juris o apariencia de buen derecho.

Además, adelantó la Corte que Guyana administra y controla el territorio en disputa, por lo que no pueden las partes ejecutar acciones que modifiquen tal situación. Alarma al tribunal sendas declaraciones del presidente Maduro Moros y del ministro Padrino López, en el sentido que la consulta referendaria nos daría derecho a tomar posesión territorial y para el combate, lo que junto al hecho de  haberse construido una pista de aterrizaje en las cercanías como punto logístico, y la constitucionalidad de las preguntas declarada por el Tribunal Supremo de Justicia,  constituyen posibilidad cierta y riesgo serio que autorizan el dictamen de medidas cautelares que, conforme los dispositivos ya referidos, no necesariamente deben coincidir con los expresamente solicitados, porque la Corte puede dictar prevenciones diferentes, adaptadas al fin teleológico de las preventivas, cual es mantener estable los derechos de las partes durante la sustanciación del proceso.

Sin embargo la celebración del referendo, hecho cumplido formalmente, será una victoria pírrica para el país si no prestamos la atención debida a la decisión incidental de la Corte Internacional, que tendrá preponderancia en la sentencia definitiva cuyo tema único es determinar la validez o no del Laudo Arbitral de París y la delimitación del territorio, decisión que advirtió será vinculante y de obligatorio cumplimiento.

La parte operativa de la cautelar, diferente a lo solicitado por Guyana no debe interpretarse como derrota para ella o, en contra cara un triunfo para Venezuela, puesto  se relaciona con la obligación de las partes de no innovar la situación actual y que deben abstenerse de agravar la controversia o dificultar su ejecución, por lo que nuestra estrategia procesal debe fundamentarse en lo sucesivo, como lo dijeron ab initio connotados conocedores multidisciplinarios sobre el tema, en hacer valer nuestros sólidos títulos cuando nacimos como República y que el territorio nos pertenece en aplicación del  uti possidetis juris, principio jurídico que enerva el inmotivado Laudo Arbitral de 1899.

El aporte para Venezuela del  Acuerdo de Ginebra de 1966,  fue extraordinario pero ya no es “único instrumento válido” independientemente de los SI obtenidos por vía referendaria, porque la Corte no deliberará sobre su texto y efectos sino, como adelantara la interlocutoria, sobre la validez o no del Laudo de 1899. Nada de lo sucedido posteriormente formará parte del thema decidendum.

Es en el Acuerdo de Ginebra  donde se previó la opción para que el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, vencidos los cuatro años de su vigencia inicial, planteara el caso por vía jurisdiccional, conforme al artículo 33 de la Carta de la ONU que permite a las partes buscar soluciones  “mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”, formas de autocomposición que  resultaron infructuosas.

Igualmente son tema para la historia los argumentos relacionados con la  incompetencia y la falta de potestad jurisdiccional de la Corte Internacional de Justicia, por lo que el consultivo en estos planteamientos es inoficioso, inútil y procesalmente intempestivo.

La creación del estado de Guayana Esequiba y los aditamentos de la pregunta Quinta,  quedan bajo el cobijo de la cautelar porque modifican el escenario actual, y las partes tienen prohibido ejecutar actos que alteren la situación o dificulten la resolución final. Es cierto, la Corte no se pronunció en forma expresa, positiva y precisa sobre la suspensión de referendo, ni cambió la redacción de las preguntas, pero si fijó pautas por lo que no queda más camino, pues, que litigar. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

05/diciembre/2023.

1 comentario:

  1. Excelente análisis Jurídico estimado Dr Gimenez Peraza

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