No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

viernes, 1 de marzo de 2024

El síndrome de José Tadeo Monagas.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Todos los problemas  que tenemos en el país devienen de la inobservancia a las normas y principios constitucionales y, en cascada, del incumplimiento a las leyes aplicables que la complementan. Sólo debemos estudiarla y hacerla valer, buscando en sus propias entrañas cómo actuar.

El hambre; el desempleo; la degradación de servicios públicos; la inoperatividad y estado ruinoso  de instituciones de salud y educativas; la migración, que conlleva la ruptura de las familias y fuga de mano de obra común y de la calificada, no son el problema sino los efectos de un sistema jurídico violentado. Pero tenemos las riquezas y la capacitación humana suficiente para superarlos.

Esas consecuencias están activadas y en desarrollo, de manera que este es un  año  crucial para el país, porque es electoral, propicio para oír y discutir programas y proyectos, pero en vez de hacerlo estamos embelesados en determinar cuándo serán las elecciones y quienes podrán ser candidatos. La tradición y un principio constitucional, del cual hemos hablado en artículos anteriores,  nos dan respuesta al primer planteamiento y el segundo debería ser más fácil, pueden ser candidatos todos quienes sean postulados ante el Consejo Nacional Electoral por partidos políticos, grupo de electores o iniciativa propia;  que tengan los requisitos del artículo 227 CN1999, exceptuando los inhabilitados por aplicación del artículo 65 ejusdem, que a la letra dice:

“No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.  Por supuesto, las leyes orgánicas, especiales u ordinarias deben complementar este supuesto normativo y, las decisiones judiciales interpretarlas, sin  alterar su espíritu, propósito y razón.

Pero el tema es que estamos acostumbrados a no aplicar las normas a los problemas, sino adaptar éstos a las leyes con la pretensión que terminen plegándose a las soluciones que parezcan más convenientes en un momento determinado, independientemente de su legalidad.

En la toma del Congreso en 1857 José Tadeo Monagas con la intención de abolir la CN1830 e implantar una nueva Carta Magna, tuvo la infeliz idea de proclamar que la “Constitución sirve para todo”. También se le atribuye haberla definido como “un librito amarillo que vale dos pesos”.

Los efectos directos de la “doctrina Monagas”, en esta etapa menguada en la historia republicana, se inicia con la conducta de  los jueces que integraron la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, que ejercía las funciones que hoy corresponden a Sala Constitucional y permitió, con una sentencia llena de vacíos e incongruencias, la convocatoria a una Asamblea Constituyente, infringiendo  la Constitución vigente de 1961, que primero debía ser reformada para incluir esa posibilidad. Lo peor de todo es que esos magistrados actuaron respondiendo a una amenaza directa y pública del comandante Chávez, que advirtió pararía el pueblo en la calle, frente al tribunal, si no daban paso a la posibilidad de convocatoria.

Asimismo, se ha debilitado la estructura jurídica  diseñada por la Constitución vigente, a través del uso de sentencias espurias de diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional excedió su potestad de control concentrando de la constitucionalidad, que le permite declarar la nulidad de leyes y actos del Estado, dictando  normas que las sustituyen como si tuvieran potestad legislativa y no simplemente, la posibilidad de presentar iniciativas de leyes relacionadas con la organización del Poder Judicial y sobre procedimientos.

Son infinitos los actos contrarios al sistema democrático y la convivencia, que tienen la apariencia de buen Derecho, por estar autorizados mediante sentencias formales del Máximo Tribunal de la República, con mayúsculas, porque los órganos permanecen y se empinan ante la conducta
de sus integrantes. 

En el año 2017 se dictaron diferentes “leyes constitucionales”, se designaron funcionarios y se mutiló el funcionamiento de la Asamblea Nacional, electa en el 2015 con mayoría calificada, que terminó con una absoluta, a través de una Asamblea Nacional Constituyente que se instaló convocada por el Presidente de la República quien solo tiene potestad para tomar la iniciativa y concluyó “sin redactar una nueva Constitución” que es su objetivo principal.

No podremos tener una democracia plena ni aspirar el cabal funcionamiento de un Estado moderno, que resuelva los problemas de la gente, si seguimos con la imagen de José Tadeo Monagas entrando en el Congreso de la República, blandiendo un machete. Es misión de todos, fundamentalmente de los dirigentes,  interpretar la CN1999 en forma exegética (enunciado lingüístico), prescriptivo (conforme a los principios y derechos humanos) y valorativo o axiológico (la justicia), eso vale para el oficialismo y para la oposición vario pinta. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

01/03/2024.

4 comentarios:

  1. En el nombre de Dios y el Espiritud Santo los iluminen y obedezcan al mandato divino...

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  2. Sencillo pero contundente artículo. Acertada comparación con régimen de José Tadeo Monagas: en aquel tiempo blandían machetes, hoy la violencia esta igualmente presente, solo que en otra forma.

    Saludos al dr Jimenez. Jesús López Polanco

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  3. Gran parte de los problemas que mencionas, ocurren por violación del imperio al artículo 112 constitucional, la libertad económica, el bloqueo, (uff muchas aristas) el robo, las coerciones, nada dices. No debe ignorarse las sentencias de la SC, respecto del Ius pudiendi, administrativo. (289 CRBV) Y 105 LOCGR., quien esté inhabilitado, no puede ser candidato a las elecciones del 28/07/24. La SPA, de entonces interpretó correctamente el principio de voluntad popular y de soberanía popular, es una sentencia Digna. Las sentencias se acatan o se conspira contra la CRBV. En la oposición extrema lo que abunda es el golpismo, a quien defendemos?. JRRR.

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