No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

viernes, 8 de marzo de 2024

Previsiones constitucionales - electorales en la Venezuela contemporánea.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp  

Durante la  cada vez más lejana y añorada república civil (1958 - 1998) el año electoral era de esperanzas, asumiría un nuevo Presidente de la República que, aun cuando diez años antes podía haber ejercido el cargo, teníamos derecho a pensar y de hecho así fue, vendría con nuevo equipo, ideas renovadas y cargado de buena fe. Los naturales encontronazos para lograr la postulación habían quedado dentro de los cuadros internos de sus respectivos partidos.

La CN1961 por la cual se rigió esta etapa de la historia contemporánea de Venezuela, permitía que después de transcurridos diez años  contados desde  la terminación de su mandato, quien hubiese ejercido la Presidencia por un quinquenio o por más de la mitad del mismo, se postulara nuevamente (art. 185). La CN1947 estableció la prohibición solo para el período constitucional inmediato siguiente (art. 193), mientras que la de 1953 no dice nada al respecto, lo que hace suponer permitía la reelección por siempre, muy propio de las intenciones de su promulgante el general Marcos Pérez Jiménez, ya con claras intenciones de permanencia perpetua en el poder.

La CN1947 y la CN1953, en sus artículos 192 y 104 respectivamente, contenían la útil y sabia disposición de establecer un segmento temporal dentro del cual debía celebrarse el acto para elegir al Presidente. En ambos casos, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la toma de posesión, acto previsto para el día 19 de abril del primer año del período constitucional. Esta es una norma imprescindible porque no puede dejarse en manos de persona o, institución alguna, la posibilidad caprichosa de fijar tan importante oportunidad para cuando fuera más conveniente para el gobierno de turno o, incluso, para la oposición si el órgano competente le fuera adverso. El principio solo fue relajado el 2018 y ahora, en el año 2024.

Inexplicablemente ni la Carta Magna de 1961, ni la de 1999 determinan un lapso para este fin, aunque he venido sosteniendo la tesis que resultan aplicables las previsiones de 1947 y 1953 por aplicación de la perpetuidad de las normas constitucionales, que requieren abolición expresa y en caso de omisión, se entiende que la anterior continúa vigente.

En esta materia la CN1999 aprobó lo siguiente: a) aumenta el período presidencial a seis años, b) permite la reelección inmediata, por una vez  y, c) omite determinar la fase hábil para fijar el día electoral. Fueron tres errores juntos. El sexenio debió ser para eliminar la posibilidad de reelección, contrario per sé al principio de la alternabilidad democrática y ya referimos la inconveniencia de   la imprevisión que señalamos bajo el literal c).

A partir del 2009 se incluye una disposición transitoria ante el fracaso de la reforma propuesta en el año 2007, y pasamos de un  sistema que ya era muy malo para la salud de la democracia a uno peor, porque la posibilidad de reelección se hace indefinida, volviendo a 1953 y a varias Constituciones impuestas por los caudillos del siglo XIX.

Hoy, cuando estamos en la etapa más crítica de nuestra historia en lo económico y en  lo social, el CNE a instancias de la Asamblea Nacional y organizaciones adláteres, aprueba un cronograma avasallador, con poco tiempo para que un verdadero candidato opositor pueda comparar propuestas con el oficialista, que seguramente será el Presidente de la República en ejercicio y hacer un análisis serio de la situación integral del país, además sobre los programas e integración de equipos humanos que fueren necesarios para reflotar a Venezuela.

Indudablemente que este candidato opositor debería ser la señora María Corina Machado, lo ganó a pulso recorriendo al país, fue ganadora absoluta en una consulta general, con participación masiva de ciudadanos en ejercicio del derecho de  postulación que les confiere el artículo 67 constitucional.

Pero hay una verdad formal que se lo impide, la Contraloría General de la República como órgano administrativo y las Salas Electoral y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la han inhabilitado políticamente. Es cierto que nada dicen sobre el supuesto constitucional contemplado en el artículo 65, conforme al cual la sanción requiere de una condena por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y que afecten el patrimonio público. Sabemos sobradamente que no hay norma superior, capaz de imponer condiciones diferentes, pero la inhabilitación es la verdad establecida como verdadera.

No se cuales puedan ser los argumentos que  hagan pensar a la señora Machado en la posibilidad de diluir esa verdad legal, pero el tiempo apremia y el riesgo es muy grande materializado en la potencial circunstancia que no haya candidato opositor para las elecciones del 27 de julio del 2024, hecho del cual la culparán de manera inclemente e inmisericorde, incluyendo a los mismos que hoy la aúpan. 

Antecedentes históricos hay muchos, el ser humano dentro de sus imperfecciones tiene la de olvidar o condenar rápidamente los sacrificios de otros, cuando no se obtiene el bien buscado. El generalísimo Francisco de Miranda, el más universal de nuestros héroes, fue condecorado como el Precursor de la Independencia, promotor de la revolución hispanoamericana e inspirador del espíritu de la primera Constitución Federal  (1811).  Al año siguiente (1812) fue calificado como traidor por capitular ante Monteverde y condenado como responsable de la caída de la Primera República. Aunque fueron varias las causas, sobre sus hombros recayó toda la responsabilidad; como lo fue el iceberg  para el  hundimiento del Titánic exactamente cien años después (1912), no obstante que decenas de razones se confabularon para interrumpir la travesía del barco más grande jamás construido hasta entonces, “que ni Dios podría hundirlo”. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

08/03/2024.

3 comentarios:

  1. Desesperanza, tristeza vs resilencia...

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  2. Cómo siempre, muy bueno tu artículo, Jesús. Ahora bien distinto de la solución porque ella aborta la lucha por el respeto al derecho de elegir de millones de venezolanos y, en cierta forma, es aceptar que el adversario nos imponga los candidatos de su agrado. Vamos a luchar por hacer valer nuestros derechos pero ellos no implicará que nos suicidamos en Primavera. Te mando un abrazo. Humberto Mendoza D'Paola.

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  3. Saludo esta entrega de J.A. Es expresión de su compromiso ciudadano. No me queda claro la calificación de "verdad legal" sobre un pronunciamiento que contradice la Constitución y la ley. Por lo demás, es lamentable que estos excelentes textos de J.A. naveguen en la sequía de medios de información y difusión, producto de este narco-corrupto régimen en su política de control social. R. Hurtado

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