No tengo compromisos políticos ni económicos con ninguna persona o institución, si así pareciera es simple error de redacción. Jesús Alberto Jiménez Peraza.

viernes, 15 de marzo de 2024

El sistema judicial: culpable!

 


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp 

Revivir la historia reciente nos permite analizar los hechos desde varias perspectivas,  con datos que originalmente podíamos no haber conocido o considerábamos  intranscendentes en su momento. Así formamos una representación mental con mayor precisión de la cual se pueden extraer conclusiones,  para confirmar o  cambiar criterios.

La última década del siglo XX fue muy importante para el Poder Judicial en Venezuela. Las más altas autoridades del ramo representadas por el Consejo de la Judicatura, con el respaldo de otros Poderes Públicos y asesores externos ligados al medio, planificaron una reestructuración en el sistema de ingreso y desempeño en la carrera. Empezaron por abordar la organización, considerando al juez no solo como la persona llamada a dictar sentencias para lo cual debía tener capacitación en la ciencia del Derecho y auxiliares, sino además para gerenciar el tribunal a su cargo.

Sobre esta delicada misión se suscribió un convenio con la empresa venezolana que, para esa época, tenía el indiscutible más alto  perfil de excelencia en administración institucional: Petróleos de Venezuela, además se recibió un crédito del Banco Mundial para la dotación de equipos  e infraestructura. Esa era la situación general del Poder Judicial cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, quien asumió el control total del país, lo que no debió ser autorizado porque no era seguro que el proyecto constitucional  fuera aprobado por el pueblo, por ende, durante las deliberaciones debía seguir rigiendo la CN1961, las instituciones y la legislación vigente, no en forma residual como se permitió, sino excluyente y exclusiva.

Distinto había sido el caso de la Constitución Política de Colombia en 1991. La Constituyente allá fue facultada para discutir, promulgar y publicar una nueva Carta Magna, que derogaba la hasta entonces vigente desde 1886 y sus múltiples reformas, sin consultar al pueblo para aprobar el proyecto final.

Lo cierto es que desde el 19 de agosto de 1999 la  Asamblea Nacional Constituyente venezolana resolvió intervenir el sector,  creando una Comisión de Emergencia Judicial, destituyendo varios jueces, sometiendo otros a proceso y algunos fueron suspendidos. Esta atribución no tenía sustento ni en la legislación ni en las llamadas Bases Comiciales. El Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia y la Inspectoría General de Tribunales, todos quedaron bajo el control absoluto de la Constituyente.

Cabe preguntarse qué habría pasado con la majestad del “Poder Judicial constituido” y la institucionalidad del país, si el 15 de diciembre de 1999 la mayoría referendaria hubiese votado NO al nuevo proyecto presentado.

Otra irregularidad fue que la  Emergencia  se aprobó hasta tanto fuera sancionada  la nueva Constitución, sin embargo resultó prorrogada de hecho, por más de un año  porque el Tribunal Supremo de Justicia, máximo órgano jurisdiccional en el novedoso sistema, no estaba estructurado para cumplir con las  funciones  que el artículo 267 le imponía, es decir, el ejercicio de la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales, de la Defensoría Pública y de la jurisdicción disciplinaria.

Varios dispositivos hacían prever un avance en la independencia y autonomía de los órganos judiciales en general y de los jueces en particular, cuyo desempeño estaba cuestionado cierta y justificadamente, pero era perfectible. El nuevo Poder Público tendría el diseño y la administración de su propio presupuesto, variable pero no inferior al 2% del ordinario nacional; se garantizaba la carrera profesional, cuyo ingreso sería por concurso al igual que los ascensos; los Magistrados,  en teoría, tendrían una forma de designación equilibrada,  con participación ciudadana y de comisiones técnicas. En la actualidad estas designaciones y mejoras dentro de la pirámide tribunalicia, responden sólo al interés político  oficialista.

Creo que los jueces deben tener solo dos formas de control, uno según el sistema de Jurisdicción Disciplinaria establecido en la CN1999, que se rige por el Código de Ética del Juez Venezolano, siendo el vigente  publicado en  Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, producto de sucesivas reforma en el 2009 y 2013, aunque por medida cautelar de la Sala Constitucional del 04/02/2016 fue suspendida la aplicación de algunos dispositivos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en demanda de nulidad intentada contra dicho Código.

El otro control ha de ser administrativo, para lo cual se debe chequear su labor según el  principio de la expectativa plausible y confianza legítima, reconocida su procedencia por la Sala Constitucional en diferentes decisiones, porque a través de él los justiciables tienen derecho a esperar que las sentencias reflejen lo establecido en la legislación vigente, lo que solo puede ser vulnerado  cuando la norma abstracta  aplicada en un caso concreto, resulta injusta. De esta manera, los jueces en todas sus instancias, deben dar razón fundada de sus cambios de criterio.

El artículo 253 constitucional determina que el sistema judicial  “está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.

Todos estos componentes han presentado fallas graves por razones económicas o políticas; por sumisión en algunos casos, por abuso en otros, toda la población lo sabe. Solo en el papel la distribución del valor  justicia,  es gratuita y equilibrada. El sistema judicial está corrompido y ha permitido que el flagelo se propague en otras áreas de la administración pública. También ha roto  la posibilidad a los ciudadanos de ejercer sus derechos en forma igualitaria. Son estos factores (corrupción y desigualdad) los dos elementos generadores de la más grande crisis política en la historia nacional, porque precisamente corresponde a los jueces controlar la actuación de todos los funcionarios públicos, cualquiera sea su jerarquía.  Dios bendiga a Venezuela!.

            jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                            15/03/2024.

1 comentario:

  1. Excelente diagnóstico de la realidad judicial se nuestro país. Saludos estimado colega.

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