jueves, 16 de julio de 2026

La legitimidad como norte y la interpretación extensiva de la ley como camino.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp

            El día 14 de julio del 2026 fueron publicados sendos Comunicados, uno sin firma que al parecer proviene de la llamada Asamblea Nacional del 2015, órgano difícil de conceptualizar orgánicamente por su conformación, dispersión y opacidad de funcionamiento y otro emitido por el Dr. Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional instalada en su sede natural, maculada por ser resultado de un sistema electoral que se hizo perverso, por diferentes razones conocidas.

 Obviando una serie de consideraciones que pudiéramos hacer relacionadas con la existencia de dos órganos públicos con las mismas funciones, cohabitando y reconociéndose mutuamente, hecho hasta hace pocos días impensable, sin claro basamento constitucional y que permite especular sobre la participación activa y determinante de otro protagonista en Venezuela,  inexplicable legalmente como es el llamado tutelaje, nos hace pensar y ojalá sea así que retomaremos el camino electoral como  única vía para volver a la Venezuela que  queremos.

Es difícil comprenderlo, pero dos instituciones que se acusan de ilegítimas entre sí, acordarán la forma de legitimar en primer lugar dos Poderes Públicos, que tienen sus propias formas de integración, el Consejo Nacional Electoral y la cabeza del Poder Judicial y de manera mediata, el Ejecutivo.

 Pienso, es obligación de todos aceptar las orientaciones que se trazan en dichos Avisos, más que por el fundamento  impreciso, por las expectativas positivas que crea para nuestro futuro. Sin embargo, creo aconsejable tener presentes un norte y un camino, ambos fundamentales en el sistema jurídico de gobierno que hemos adoptado.

            La legitimidad, como norte,  es un concepto muy complejo y difícil de entender. Ella es un sustantivo que presupone  la cualidad de legítimo y califica a una autoridad como tal, en tanto y en cuanto sea producto de un acto legal. Pero no es estático, razón por la cual es susceptible de perderse o adquirirse. Se debe analizar en cada oportunidad para calificar la legitimidad o no de una autoridad, considerando su designación, los actos concretos que ejecute y su aceptación pacífica por los administrados.  Se habla entonces de legitimidad de origen (nace de acuerdo a ley previa) y de desempeño  (implica  ejecutar ordinariamente actos justos).

            Lo ideal es que nuestras autoridades nazcan como producto de un proceso establecido legalmente (legitimidad de origen) y que durante su ejercicio cumplan con lo previsto dentro de los límites de su competencia (legitimidad de desempeño), subordinadas a la Constitución y las leyes.

            Para calificar la legitimidad de una autoridad, en cualquiera de las vertientes indicadas, es necesario interpretar la ley, como camino, que es otra tarea titánica. Pareciera fácil cumplir con la llamada interpretación exegética o textual, es decir, conforme al significado de las palabras utilizadas por el legislador,  que es la  permitida en primer lugar. Pero a veces eso no es suficiente y debemos recurrir a la extensiva, aplicando conceptos generales del Derecho; instituciones, principios éticos, políticos, históricos o sociológicos; el valor justicia; derechos humanos etc.

            En ocasiones pareciera que interpretaciones diferentes sobre un mismo hecho  son ambas correctas, pero en la práctica debemos escoger una de las dos. Veamos un ejemplo aclaratorio: un ciudadano entraba a un parque infantil con un animalito, el vigilante le prohíbe pasar señalándole un cartel donde “se prohíbe la entrada de perros sin bozal porque es peligroso para los niños”. El visitante alega que no se trata de un perro sino de un cachorro de león, de manera que no violenta ninguna ley, lo que es verdad conforme a la interpretación exegética, por lo cual  podría entrar legalmente al parque. Pero la interpretación extensiva nos conduce a concluir que aun así, no puede acceder al sitio por el bien de los sujetos tutelados.

            Actualmente en el país, tanto la clase dirigencial como nosotros, los simples mortales, debemos ahondar un poco sobre estos conceptos para evitar males que presagian complicarse.

            Esta nueva orientación contenida en los Comunicados, permite superar algunas propuestas,  aunque no dudo hayan sido de buena fe, que concluyen en la instalación de una junta de gobierno, porque no tiene un sustento legal y por ende, improvisaríamos en quien o que organismo la puede designar y quienes pudieran ser sus integrantes. Históricamente conseguimos algunas que cumplieron su cometido como la Junta Revolucionaria de Gobierno (1945) presidida por don Rómulo Betancourt  y la de 1958, que promovió la democracia, tomó medidas urgentes en materia económica y condujo al país hasta su estabilización política, en cuya cabeza estuvo el contraalmirante Wolfgang Larrazábal quien intervino incluso en el proceso electoral resultando derrotado.

            Para entonces tales gobiernos colegiados eran salidas políticas comunes en Venezuela y en Centro y Sur América. Generalmente combinaban políticos o empresarios, ambos sectores prestigiosos, y miembros de las fuerzas armadas, institución   reconocida y aceptada popularmente, quienes aportarían el factor de seguridad pública y garantizarían la transición efectiva. Hoy es un organismo que hace política activa no obstante la prohibición constitucional, por ende, está inhabilitada para tales fines.

            Algunos comentaristas y protagonistas en la política vernácula aducen  los cuestionados triunfos electorales del oficialismo en el 2013, 2018 y 2024, los desatinos en el ejercicio del gobierno  y la corrupción administrativa, como  bases para la aplicación de los artículos 333 y  350 constitucional y con ellos la justificación legal para constituir una Junta Provisional de Gobierno. Pero esas de fondo son disposiciones programáticas que establecen orientaciones  difícilmente sustitutivas de la normativa específicamente aprobada como mecanismo electoral ordinario.

Lo contradictorio es que fundan la aplicación de dichos dispositivos en el principio de la soberanía, establecido en el encabezamiento del artículo 5 de la CN1999, la cual en efecto reside intransferiblemente en el pueblo de Venezuela, pero omiten la segunda parte del artículo, según el cual se ejerce  directamente en la forma prevista por la Constitución y las leyes e, indirectamente, mediante el sufragio.

Entre la conformación de una junta de gobierno y un acuerdo político entre las “dos asambleas”, me quedo con el último. Por supuesto, deben aclarar muy bien el método de actuación y de cualquier propuesta; precisar un cronograma electoral según la práctica internacional permitida y actuar con eficiencia y rapidez de manera de logar la necesaria legitimidad sobrevenida que se requiere.

Por su parte, la mejor colaboración que la Presidente Encargada de la República puede hacer para superar la crisis política que vivimos, es entender  que su gobierno es provisional, que por disposición constitucional está supliendo  la falta absoluta del jefe del estado y aceptar que debe acoplarse a los postulados del artículo 6 de la Constitución, por tanto que preside un gobierno democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, principios que conducen a unas elecciones generales participativas, dentro de un lapso prudente. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

16/07/2026.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La legitimidad como norte y la interpretación extensiva de la ley como camino.

Jesús A. Jiménez Peraza @jesusajimenezp             El día 14 de julio del 2026 fueron publicados sendos Comunicados, uno sin firma qu...