Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
El día 14 de julio del 2026 fueron
publicados sendos Comunicados, uno sin firma que al parecer proviene de la
llamada Asamblea Nacional del 2015, órgano difícil de conceptualizar
orgánicamente por su conformación, dispersión y opacidad de funcionamiento y
otro emitido por el Dr. Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional
instalada en su sede natural, maculada por ser resultado de un sistema
electoral que se hizo perverso, por diferentes razones conocidas.
Obviando
una serie de consideraciones que pudiéramos hacer relacionadas con la
existencia de dos órganos públicos con las mismas funciones, cohabitando y
reconociéndose mutuamente, hecho hasta hace pocos días impensable, sin claro
basamento constitucional y que permite especular sobre la participación activa
y determinante de otro protagonista en Venezuela, inexplicable legalmente como es el llamado tutelaje,
nos hace pensar y ojalá sea así que retomaremos el camino electoral como única vía para volver a la Venezuela que queremos.
Es difícil comprenderlo, pero dos instituciones
que se acusan de ilegítimas entre sí, acordarán la forma de legitimar en primer
lugar dos Poderes Públicos, que tienen sus propias formas de integración, el
Consejo Nacional Electoral y la cabeza del Poder Judicial y de manera mediata,
el Ejecutivo.
Pienso,
es obligación de todos aceptar las orientaciones que se trazan en dichos Avisos,
más que por el fundamento impreciso, por
las expectativas positivas que crea para nuestro futuro. Sin embargo, creo
aconsejable tener presentes un norte y un camino, ambos fundamentales en el
sistema jurídico de gobierno que hemos adoptado.
La legitimidad, como
norte, es un concepto muy complejo y
difícil de entender. Ella es un sustantivo que presupone la cualidad de legítimo y califica a una
autoridad como tal, en tanto y en cuanto sea producto de un acto legal. Pero no
es estático, razón por la cual es susceptible de perderse o adquirirse. Se debe
analizar en cada oportunidad para calificar la legitimidad o no de una
autoridad, considerando su designación, los actos concretos que ejecute y su
aceptación pacífica por los administrados. Se habla entonces de legitimidad de origen
(nace de acuerdo a ley previa) y de desempeño (implica ejecutar ordinariamente actos justos).
Lo ideal es que nuestras autoridades
nazcan como producto de un proceso establecido legalmente (legitimidad de
origen) y que durante su ejercicio cumplan con lo previsto dentro de los
límites de su competencia (legitimidad de desempeño), subordinadas a la
Constitución y las leyes.
Para calificar la legitimidad de una
autoridad, en cualquiera de las vertientes indicadas, es necesario interpretar
la ley, como camino, que es otra tarea titánica. Pareciera fácil cumplir
con la llamada interpretación exegética o textual, es decir, conforme al
significado de las palabras utilizadas por el legislador, que es la
permitida en primer lugar. Pero a veces eso no es suficiente y debemos
recurrir a la extensiva, aplicando conceptos generales del Derecho;
instituciones, principios éticos, políticos, históricos o sociológicos; el
valor justicia; derechos humanos etc.
En ocasiones pareciera que
interpretaciones diferentes sobre un mismo hecho son ambas correctas, pero en la práctica
debemos escoger una de las dos. Veamos un ejemplo aclaratorio: un
ciudadano entraba a un parque infantil con un animalito, el vigilante le
prohíbe pasar señalándole un cartel donde “se prohíbe la entrada de perros
sin bozal porque es peligroso para los niños”. El visitante alega que no se
trata de un perro sino de un cachorro de león, de manera que no violenta
ninguna ley, lo que es verdad conforme a la interpretación exegética, por lo cual
podría entrar legalmente al parque. Pero
la interpretación extensiva nos conduce a concluir que aun así, no puede
acceder al sitio por el bien de los sujetos tutelados.
Actualmente en el país, tanto la
clase dirigencial como nosotros, los simples mortales, debemos ahondar un poco
sobre estos conceptos para evitar males que presagian complicarse.
Esta nueva orientación contenida en
los Comunicados, permite superar algunas propuestas, aunque no dudo hayan sido de buena fe, que
concluyen en la instalación de una junta de gobierno, porque no tiene un
sustento legal y por ende, improvisaríamos en quien o que organismo la puede
designar y quienes pudieran ser sus integrantes. Históricamente conseguimos
algunas que cumplieron su cometido como la Junta Revolucionaria de Gobierno
(1945) presidida por don Rómulo Betancourt
y la de 1958, que promovió la democracia, tomó medidas urgentes en
materia económica y condujo al país hasta su estabilización política, en cuya
cabeza estuvo el contraalmirante Wolfgang Larrazábal quien intervino incluso en
el proceso electoral resultando derrotado.
Para entonces tales gobiernos
colegiados eran salidas políticas comunes en Venezuela y en Centro y Sur
América. Generalmente combinaban políticos o empresarios, ambos sectores prestigiosos,
y miembros de las fuerzas armadas, institución
reconocida y aceptada popularmente, quienes aportarían el factor de
seguridad pública y garantizarían la transición efectiva. Hoy es un organismo
que hace política activa no obstante la prohibición constitucional, por
ende, está inhabilitada para tales fines.
Algunos comentaristas y
protagonistas en la política vernácula aducen los cuestionados triunfos electorales del oficialismo
en el 2013, 2018 y 2024, los desatinos en el ejercicio del gobierno y la corrupción administrativa, como bases para la aplicación de los artículos 333
y 350 constitucional y con ellos la
justificación legal para constituir una Junta Provisional de Gobierno. Pero
esas de fondo son disposiciones programáticas que establecen orientaciones difícilmente sustitutivas de la normativa
específicamente aprobada como mecanismo electoral ordinario.
Lo contradictorio es que fundan la aplicación
de dichos dispositivos en el principio de la soberanía, establecido en el
encabezamiento del artículo 5 de la CN1999, la cual en efecto reside
intransferiblemente en el pueblo de Venezuela, pero omiten la segunda parte del
artículo, según el cual se ejerce directamente
en la forma prevista por la Constitución y las leyes e, indirectamente,
mediante el sufragio.
Entre la conformación de una junta de gobierno
y un acuerdo político entre las “dos asambleas”, me quedo con el último.
Por supuesto, deben aclarar muy bien el método de actuación y de cualquier
propuesta; precisar un cronograma electoral según la práctica internacional
permitida y actuar con eficiencia y rapidez de manera de logar la necesaria
legitimidad sobrevenida que se requiere.
Por su parte, la mejor colaboración que la
Presidente Encargada de la República puede hacer para superar la crisis
política que vivimos, es entender que su
gobierno es provisional, que por disposición constitucional está supliendo la falta absoluta del jefe del estado y aceptar
que debe acoplarse a los postulados del artículo 6 de la Constitución, por
tanto que preside un gobierno democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables,
principios que conducen a unas elecciones generales participativas, dentro de
un lapso prudente. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
16/07/2026.