Jesus A. Jiménez Peraza.
A mediados de 1811 dos sabios juristas, don Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, recibieron la difícil tarea de buscar para Venezuela una hoja de ruta para determinar nuestra estructura como Estado y abordara soluciones a los males colectivos. Era tarea social y jurídicamente complicada en extremo, porque la población estaba dividida entre quienes permanecían fieles a la corona española, incluso después de los hechos del 19 de abril 1810 y quienes dieron inicio a la Guerra de Independencia, declarada en teoría el 5 de julio de 1811, pero que militarmente no se concretaría hasta una década después.
Estaba en boga la influencia de los ideales democráticos de los pensadores clásicos de finales del siglo XVIII, que sirvieron de base a la Constitución de Estados Unidos y la Revolución Francesa, pero esos modernos principios no eran fáciles de aplicar en territorios separados y con población dividida.
Los ilustres juristas iniciaron su trabajo fijando las bases, cuál fue redactar el pacto constitucional y confederar las siete provincias, más las que luego aceptaron agregarse, conservando su régimen interno excepto en lo delegado a la Autoridad General de la Confederación y unos objetivo, procurar el bien común, una mejor administración de justicia, ejercer la defensa territorial, consolidar la libertad, la unión y cumplir con los principios básicos similares.
Quedaron comprometidos los venezolanos a respetar la autoridad que emana del pacto, confiada a distintos cuerpos independientes entre sí y en sus respectivas facultades, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Así fue como vió la luz la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, la primera de Iberoamérica, sancionada por Congreso Constituyente en Caracas, el día 21 de diciembre de 1811, que tuvo corta vigencia pero fue el embrión de lo que sería la República de Venezuela.
El año 2026 nos consigue con problemas distintos, pero igualmente graves, que pudiéramos englobar como desinstitucionalización de la república, fundamentalmente porque se ha mancillado un mandamiento preliminar del Pacto inicial:
“Los individuos que fueren nombrados para ejercerlo se sujetarán inviolablemente al modo y reglas que en esta Constitución se les prescriben para el cumplimiento y desempeño de sus destinos”.
Nuestra desinstitucionalización no comenzó el 3 de enero del presente año, sino mucho antes con la violación de las normas por quienes debían aplicarlas, pero indudablemente ese día se marca un hito histórico importante, que podemos tomar como un reinicio.
Pero a diferencia de 1811 tenemos la base, la Constitución Nacional de 1999, ella ha sido violentada y tergiversada por autoridades e incluso por el principal órgano encargado de su defensa, la Sala Constitucional; fue indebidamente y caprichosamente enmendada, pero existe y tenemos todos que aplicarla como pacto común entre los venezolanos. En su oportunidad podremos reformarla, reescribirla, pero por ahora en medio del temporal, no queda más alternativa que aplicarla.
También tenemos una estructura, un Estado de derecho y de justicia, dentro de un sistema democrático que se rige por normas internas e internacionales, suficientemente conocidas y vividas con anterioridad.
No obstante esta directriz ideal, con fundamento jurídico e histórico, comenzamos el rescate del Estado con la formación de una Mesa de Diálogo, no con fines de asesoramiento que es permisible, sino ejecutivo. La Mesa determinó en su reunión inicial como primer punto de la Agenda el Fortalecimiento de la democracia, y dentro de este objetivo incluyó la renovación del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral.
Pero como no tiene sujeción constitucional, principio obligatorio desde nuestra primera Carta Magna, en la reunión siguiente asoma como prioritario el tema social y tutela de derechos ciudadanos genéricos, y después otros por lo que intuyo como consecuencia obligada, el incumplimiento de todos los propósitos.
Aunque es evidente la ilegitimidad de origen y la confusión de funciones, la desinstitucionalización y anarquía que asoma en el panorama nacional justifica su actuación, previo llamado para que cumplan. Ya asumieron una delicadísima función y deben ejecutarla, en orden lógico.
La primera tarea debe ser, como aprobaron inicialmente, la renovación del Consejo Nacional Electoral, porque a este Poder Público corresponde:
Artículo 293, 5 CN1999.- La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
La designación de los Rectores Electorales, no es tarea difícil, la CN1999, dice al respecto:
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas.
Es cierto que la Asamblea Nacional cambió sustancialmente por ley especial esas condiciones, permitiendo que los diputados integren el Comité de Postulaciones, porque ellos forman parte de la sociedad civil, y es verdad que la Sala Constitucional le dió el visto bueno, pero ésta actuó aplicando una figura conocida como verdad formalmente radical, sin plantearse que no debe decidir quien postula, porque no es ético, lo que permite inaplicar la ley y la sentencia, sino cumplir con la letra literalmente interpretada de la Constitución, debiendo de inmediato proceder a recibir las postulaciones y pasarlas, como corresponde, al Poder Ciudadano y después a la Asamblea Nacional. No hay excusas, para omitir ese sencillo trámite y proceder.
Coetáneamente pueden iniciar la elección de los Magistrados, como es lo acordado y aceptado por los ciudadanos, con la advertencia que es necesario entender que el nuevo Tribunal Supremo de Justicia no será suficiente para fortalecer nuestra deteriorada democracia, a menos que en paralelo se adelanten otras iniciativas para lo cual deben cesar las funciones extraordinarias de la Mesa y se inicia la actuación de los órganos públicos, con la elección del Presidente de la República, mediante el cronograma aprobado por el CNE, porque él tiene las altísimas funciones que lo convierten en líder insustituible y básico para la recuperación institucional. Pero no pierdan más tiempo…..porque no hay mucho tiempo para perder. Dios bendiga a Venezuela!
21/09/2026