Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Estamos transitando por una de las
etapas más importantes en nuestra historia republicana, puesto no existen
normas pertinentes de Derecho Público que deban regir la coyuntura política vernácula
en lo sucesivo.
Tradicionalmente se debate sobre los
hechos, descubrimientos o los inventos básicos para la humanidad. Algunos
hablan de la rueda o del fuego, porque abrieron la posibilidad de
desarrollar actividades y construir obras útiles imposibles de ejecutar sin su
existencia. Para otros es la penicilina, o el motor. Obviamente cada circunstancia
histórica, hallazgo o invención tiene valor intrínseco y colectivo, que
evaluamos según nuestro oficio o actividad. Pienso que si bien no es el
prioritario, un hecho fundamental lo determina la metódica recopilación de las
normas jurídicas, porque es lo que más contribuye para la convivencia pacífica.
La codificación no respondió a una
decisión única y aislada, aunque se atribuye a Justiniano, quien la ordenó naciendo
así el Derecho Romano, origen remoto de nuestras ciencias jurídicas. Hasta
entonces solo había normas sueltas que
pasaron a formar parte del Corpus Iuris Civililis, a su vez integrado por leyes
que clasificamos como privadas, otras
imperiales o públicas y por compendios
como el Digesto y las Enseñanzas.
El Derecho es hoy el regente de la vida humana que trata de igualar a pobres y ricos; a poderosos y débiles; a patronos y trabajadores; al Estado, los administrados y las sociedades intermedias. Por eso, la solución a problemas de cualquier magnitud debe buscarse primero en la norma escrita, con subsidiaria aplicación de las demás fuentes del Derecho.
Hoy 03 de julio de 2026
se inicia en Venezuela una etapa que debemos calificar como falta absoluta del Presidente de la
República, reduciendo la apreciación únicamente bajo la vigencia de la
Constitución Nacional de 1999, por las circunstancias que detallé en mi escrito
anterior inserto en este blog.
No es un hecho inédito, ya lo
vivimos el 05 marzo del 2013 fecha oficial del fallecimiento de Hugo Chávez
Frías. Pero a diferencia de la actual, se aceptó en aquella oportunidad, aunque
con algunas discrepancias afortunadamente superadas, el inicio de 30 días que
determina para esos casos la ley Suprema, dentro de los cuales se debe realizar
la elección del nuevo Presidente de la República.
Debido fundamentalmente a una
interpretación opaca y apresurada de la Sala Constitucional en fecha 03 de
enero del 2026, se acogió la tesis de la existencia de una Jefatura Interina
del jefe del Estado, no prevista expresamente en la CN1999 que solo impone las
faltas absolutas y las faltas temporales, como residuo, es decir, cualquier otra
razón que no conforme el listado de las absolutas previstas en el artículo 233
de la Constitución.
La imprevisión legal debería
cubrirla la propia Sala Constitucional, llamada a suplir las lagunas y falta de
leyes o actos de los Poderes Públicos, pero desgraciadamente se adelantó
sentenciando sobre hechos que tenían previsión y solución escrita y aplicables,
para la fecha de la decisión.
Correspondería entonces que una nueva Sala
constituida con los suplentes decidiera, pero muchas circunstancias más que
todo de corte político, lo impiden.
De manera que debe buscarse un método
determinado por el liderazgo nacional, conjuntamente entre el oficialismo y la oposición, aplicando
la lógica, sobreponiendo los intereses colectivos por encima de los grupales,
para salir lo mejor posible del caos jurídico y de hecho en el cual nos
encontramos.
Lejos de buscar puntos de
convergencia, el gobierno insiste en la existencia de la presidencia interina, mientras
el sector opositor vario pinto, en el
llamado a desconocer lo establecido, sin determinar apropiadamente la forma y
órgano que deba ejercer en el futuro inmediato, la conducción del Estado.
Sin acuerdos mínimos ambos están fomentando la apertura de una caja de
Pandora con consecuencias imprevistas, sobre todo en unas circunstancias
complejas signadas por los terremotos, como catástrofe natural; por el hecho
cierto del tutelaje extranjero y el impropio manejo de la situación por el
gobierno nacional.
He leído diferentes criterios aupando la
creación de una Junta o la designación de un presidente (a) ad hoc por
diferentes personas o instituciones. Lógicamente ninguno produciría fruto
debido, si no hay un acuerdo entre las
partes. Pero el tema es que esa salida no tiene cabida legal, menos
constitucional.
Es mi opinión que si el Consejo Nacional
Electoral, como órgano y jerarquía de Poder Público independiente, no dicta un
acto convocando a elecciones presidenciales en lapso determinado, o la Sala
Constitucional reconstituida no dicta una decisión apropiada, considerando los
entuertos en los cuales nos conseguimos y si la oposición organizada no hace un
llamado a la cordura, deberán correr todos y cada uno con su responsabilidad ante la historia y
su propia conciencia. Deberán tener en consideración que soltar demonios no es
tan difícil, lo complicado es recogerlos.
La situación del país debe anclarse en lo que
más se aproxime a la constitucionalidad, si ésta no es posible. Debe ser pacíficamente
aceptada la continuidad de la Dra. Delcy Rodríguez, en el ejercicio interino de
la Presidencia de la República, durante el segmento fijado por el Consejo
Nacional Electoral. No sé si quienes la desconocen y están asomando la falta
absoluta a partir de hoy, entienden que están reconociendo su ejercicio y solo
la cuestionan hacia el futuro.
Las elecciones presidenciales con participación
abierta, sin inhabilitaciones, puede ser perfectamente convocada para ser celebradas en el
término de seis (6) meses. Este no es lapso caprichoso puesto está
legalmente establecido como mínimo en nuestras leyes electorales para modificar
las normas que deben regir el proceso en curso. Esta es una salida legal y con toda seguridad
va a tranquilizar al país nacional. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
03/07/2026.