Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
La
idea central que debe orientar nuestra conducta en los nuevos tiempos que se
presagian en el país, es cumplir con las normas, postulados e instituciones establecidos en
la Constitución vigente. No será fácil porque tiene el estigma de una prolongada, politizada e indebida interpretación por incumplir los mandatos básicos de la democracia
relacionados con la separación y control recíproco de los Poderes Públicos.
Ya
llegará el tiempo de su revisión, porque la necesita, una vez tengamos un
Parlamento balanceado y dispuesto. No se trata de una asamblea
constituyente. Esa figura debe ser
desterrada por completo, requerimos simplemente
de una reforma con varios puntos de fondo y forma que ya habrá
tiempo de analizar.
Hoy
quiero referirme a la idea lanzada desde diversos sectores sobre la necesidad
de derogar algunas leyes como la Constitucional contra el Odio, por la
Convivencia Pacífica y la Tolerancia; la
Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista; la Ley de Fiscalización, Regularización,
Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Sin Fines
de Lucro; la Ley en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela y otras que han sido utilizadas para reprimir.
Pero
el tema es que derogar tiene el sentido de abrogar,
anular, dejar sin efecto alguno
lo establecido en una ley, lo que implica que tendría efectos ex tunc, desde siempre, como si no
hubieran nacido. Es complejo y peligroso entonces, derogar una ley que produjo
secuelas en tiempo y espacio, imposibles de borrar.
El
artículo 218 CN1999 impone que “las leyes
se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones
establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o
parcialmente…omissis…”.
De
una lógica y sana interpretación del dispositivo, no podemos deducir que se
deba cumplir todo un proceso formativo de una ley que implica iniciación,
discusión, consulta popular, sanción, promulgación y publicación para concluir
diciendo “Se deroga la ley tal”.
La
ley es un acto que ordena o prohíbe una conducta, en beneficio del bien común o
la aplicación del valor justicia entre los ciudadanos y es sancionada por la
Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador. Esa definición no admite
discusión porque tiene como fuente la propia CN1999.
Es
verdad que desde los Monagas tenemos la idea que la Constitución sirve para
todo y se interpreta a capricho del gobernante. También es cierto que la Sala
Constitucional introducida en 1999 como
su guardián y máximo intérprete no ha dado el resultado esperado, pero es
necesario enderezar entuertos, convencernos que se trata de errores y desvaríos
humanos, no institucionales.
No
se pueden derogar leyes de un plumazo. Si después de dictada la propia Asamblea Nacional se percata de su
inconstitucionalidad o inconveniencia, la puede reformar total
o parcialmente ejerciendo una especie de autocontrol.
Gracias
al control recíproco entre los Poderes del Estado, deben los tribunales tomar
algunas iniciativas inmediatamente contra las leyes inconvenientes, como las
referidas, aun cuando la Asamblea Nacional mantuviera su vigencia.
En
primer lugar el Poder Judicial tiene el Control Pasivo de la Constitucionalidad
para asegurar su integridad, lo que supone a su vez, la desaplicación o
declaratoria de nulidad de las normas que desconozcan o violenten derechos
ciudadanos individuales o colectivos.
Todos
los jueces de la República, incluyendo los de inferior categoría tienen la
potestad del control difuso, que les
obliga aun motu propio, sin que las partes lo soliciten, desaplicar las
disposiciones que consideren
incompatibles con la Constitución Nacional, en el caso concreto que estén
conociendo. Ante este mismo supuesto está facultada la Sala Constitucional para
aplicar el llamado control concentrado
y declarar la nulidad de la ley o de los actos del Poder Público dictados en
ejecución directa e inmediata de la carta magna.
Igualmente
puede la Sala Constitucional pronunciarse sobre la nulidad total o parcial de
las leyes y actos de la Asamblea Nacional o de los cuerpos deliberantes de los
estados o municipios, que colidan con la Constitución, previa interposición de
demanda y cumplimiento de las pautas procesales especialmente establecidas en
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Otra
forma de obtener la derogatoria integral de una ley es el referendo
abrogatorio, el cual puede ser activado por el Presidente de la República o el
diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral.
En este caso es requisito indispensable que concurra a la consulta el cuarenta
por ciento de los electores.
No
es posible derogar, por el propio Parlamento la ley contra el Odio o las otras que han
perturbado la paz de la República, aunque morigeren nuestro espíritu
democrático, porque hay caminos constitucionales que podemos transitar. Es
necesario cumplir las pautas constitucionales. Alguna vez debemos empezar por
hacerlo. Si los ciudadanos y los jueces hubiésemos cumplido cabalmente esa obligación, muchos
males se habrían evitado en Venezuela. Dios proteja a Venezuela.
21/02/2025.