Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Los
venezolanos aceptamos sin discusión alguna que somos una nación. A todos nos
gustan los tequeños, las arepas y las empanadas, con las variantes del relleno
propio de cada región; disfrutamos por
igual ser campeones mundiales del béisbol amateur (1941) o profesional (2026);
acompañamos incondicionalmente a la Vinotinto el su período de formación y
cantamos al unísono el Alma Llanera.
Pero
el concepto de Estado como organización
de carácter jurídico – administrativo, que funciona a través de instituciones
de corte político y, fundamentalmente regido por una Constitución Nacional, lo
interpreta cada quien a su manera y beneficio grupal.
Creo
que en este punto debemos aplicar el
principio de la alteridad, para llegar a acuerdos políticos y poder superar la
enorme crisis que nos acogota desde hace años. Algunos temas pueden ser
rechazados por un sector, pero es menester admitir que son compensados con
otros.
El
ítem básico o fundamental, además que
constituye el inicio de un proceso derivativo, porque de allí surgen los demás,
es rechazar la idea que la CN1999 es una quimera y respetarla como ley suprema
y pacto político. Ha sido, en efecto, varias veces mal interpretada o
violentada incluso por sus custodios. Pero si empezamos de nuevo debe aplicarse,
como ordena la doctrina universalmente admitida, mediante interpretación estricta o descriptiva, por el
significado propio de cada palabra y, en caso de dudas mediante el método
prescriptivo (antepone los DDHH) o el axiológico (sentido de justicia).
La
vigencia de la Constitución pre supone el respeto por el estado de derecho y el
imperio de la ley. Esto es fundamental, nos recuerda que el hombre entró a la
civilidad olvidando los actos de fuerza como primer recurso para resolver
litigios.
Debemos
salir del círculo formado por la serpiente que se muerde la cola, admitiendo la
existencia y la legitimidad de la
presidencia de Nicolás Maduro. Es necesario para aceptar la cantidad de hechos
y actos jurídicos que nacieron durante su ejercicio, incluida la ausencia (ya
la analizaremos) actual.
Quien
no lo admita y con ella la legitimidad
de la asunción de la presidencia por parte de la vicepresidente Delsy Rodríguez,
por ejemplo, tendría que concluir que estamos en una situación de hecho, no regulada,
por lo que no podría aspirar a un acto de renovación de autoridades o de
elecciones.
La
Constitución prevé dos grupos de faltas del Presidente de la República, las
absolutas (artículo 233) ninguna de las cuales se corresponde con los hechos
acontecidos en la madrugada del 03 de enero y, las temporales que se
caracterizan por ser indeterminadas, por lo que son todas las no expresamente
calificadas como absolutas.
Las
faltas temporales son cubiertas por la Vicepresidente, hasta por noventa días
que se cumplieron el 03 de abril, “prorrogables
por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta
temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por la mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta”. No conozco que se haya producido esta decisión expresa, por lo
que entiendo que el silencio implica la extensión del lapso, es decir, hasta el
03 de julio. No hay más previsión constitucional.
Esta
laguna debe ser cubierta por la Sala Constitucional, pero resulta que el mismo
día 03 de enero por ponencia conjunta, dicha Sala decidió:
“Se ORDENA que la ciudadana DELCY ELOÍNA
RODRÍGUEZ GÓMEZ, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMA Y EJERZA en
condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes
al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de
garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación” (mayúsculas
de la Sala).
Sobre
esta sentencia observo:
1. Aunque
para ese momento la decisión debió considerarse intempestiva porque la situación,
fuera falta absoluta o temporal, la misma CN1999 regula la asunción del cargo
por la Vicepresidente, o sea, no era necesaria la intervención del alto
Tribunal, pero si fue conveniente para seguridad y afianzamiento del acto, ante hechos
complejos y absolutamente inéditos.
2. Me
parece que en ese momento la Sala consideró la falta como temporal, porque en
la parte motiva de la sentencia dice: “…
omissis…y estima igualmente esta Sala que la Constitución en su artículo 239.8
atribuye al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva la función de
suplir las FALTAS TEMPORALES del Presidente…” (mayúsculas nuestras).
3. Creo
que el término de Presidente ENCARGADA
que utiliza la Sala es apropiada, ya que el segundo aparte del artículo 233
constitucional dice: “…omissis… Mientras
se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se ENCARGARÁ de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva” (mayúsculas nuestras).
Ahora bien, si el presidente
Maduro no estuviera en territorio nacional el día 03 de julio del 2026, la
lógica y la interpretación axiológica de la carta magna nos conduciría a pensar
que estamos ante una falta absoluta, lo que implica que “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días
consecutivos siguientes” (en nuestro caso contados desde el 03 de julio del
2026).
Tema
a conversar por las distintas fuerzas políticas e institucionales, que hacen vida activa en el país es
determinar si ese lapso es suficiente, para organizar y celebrar un proceso electoral
de tanta trascendencia. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
13/04/2026.
(*) Quimera: En la mitología clásica,
monstruo imaginario que vomitaba llamas y tenía cabeza de león, vientre de
cabra y cola de dragón. Aquello que se
propone a la imaginación como posible o verdadero, no siéndolo.