viernes, 2 de noviembre de 2018

Todos a ratificar la Constitución Nacional de 1999.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

 
Ratifico que en mi opinión, no sólo los factores propiamente democráticos opositores al actual gobierno, sino también quienes sientan que de alguna manera se desvió la orientación del movimiento del cual se tuvo conocimiento, públicamente, el 04 de febrero de 1992 y en general, quienes rechacen la anacrónica y destructora  doctrina representada por el marxismo-leninismo, debemos unir esfuerzos para enfrentar con un rotundo rechazo la propuesta de derogar o reformar integralmente la Constitución Nacional de 1999, como culminación de la denominada Asamblea Nacional Constituyente actualmente instalada, a pesar de todas la irregularidades de fondo y forma de la cual adolece.
Advertí en mi pasada reflexión, que debíamos buscar el sendero capaz de unirnos a todos, sin distingos, con el compromiso de respetar el criterio de la mayoría. Lo sostengo. La mejor forma de hacerlo, sino la única, es exponiendo con sinceridad y desprendimiento, nuestras razones para decidir entre la presencia o la abstención ante las mesas electorales.
Adelanto la inconveniencia de pregonar antes de tiempo votar por el NO, que debería ser la posición acertada, porque no sabemos cuál será la construcción gramatical y conexión de vocablos, que utilizará el órgano electoral, con el propósito de confundir a los sufragantes a sabiendas que la mayoría del pueblo de Venezuela, está de acuerdo con la continuación de la Carta Magna vigente, incómoda para el gobierno como lo demuestra el hecho de tener en su haber, en sólo dos  décadas de vigencia, una negativa de reforma; una manipulada enmienda y una pretensión de sustitución radical constituyente, no obstante la vida que por 500 años vaticinó su impulsor Hugo Chávez Frías.
En mi criterio debemos votar en esta oportunidad. Ahora no se trata de inconformidad por el opaco mecanismo de escogencia de un abanderado; la ausencia de un programa o la intempestividad de la elección; sino que debemos partir del hecho que todos quienes de alguna manera, queremos el cambio de gobierno debemos coincidir que desde ese mismo instante debe existir una Constitución Nacional fortalecida que le sirva de orientación y no hay otra que la de 1999.
          Otra observación previa, es que algunos han tratado de poner en dudas la obligatoriedad de la consulta referendaria sobre el texto final, porque no se impone expresamente en el Capítulo III del Título IX de la suprema ley. Sin embargo,  ésta es incuestionable por varias razones técnicamente irrebatibles:
          Primero: La Enmienda, la Reforma  y la Asamblea Nacional Constituyente, son las tres únicas formas previstas para modificar la Constitución vigente. La primera, implica añadir o cambiar uno o más artículos sin alterar su organización fundamental. La segunda puntualiza una revisión parcial de mayor profundidad, que tampoco modifique la estructura del texto integral.
          Ambas imponen expresamente la celebración de un referendo para su aprobación (ver ordinal 3° del artículo 341 y 344, respectivamente). No es entonces posible se pueda exonerar de la consulta popular al producto de la Asamblea Nacional Constituyente, que a diferencia de las anteriores conlleva entre sus fines la posibilidad de cambiar el régimen jurídico y transformar el Estado, es decir, sí podría afectar el orden sistémico de éste.
          Segundo: Otra atribución  exclusiva de la Asamblea Nacional Constituyente (artículo 347 CN), además de las referidas, está la de “redactar una nueva Constitución”. Es decir, la suprema ley de 1999 aprobada en referendo originario, no le atribuyó al órgano par que pudiera constituirse posteriormente, la posibilidad de aprobar una nueva Carta Magna, sino simplemente redactarla, lo que significa poner por escrito algo acordado o pensado con anterioridad, conforme definición de la Real Academia Española.
          Tercero: El derecho al sufragio en sus diferentes manifestaciones y circunstancias es un derecho humano, por tanto, no es regresivo sino al contrario, progresivo. En este orden de ideas, si la aprobación de la actual Constitución Nacional fue sometida a referendo nacional celebrado el 15 de diciembre del 1999, no es posible que para la actual se prescinda de ese requisito.
          Cuarto: Conforme al artículo noveno de  las Bases Comiciales de la Constituyente de 1999, dictadas por el CNE el 23/03/1999 “la Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los 30 días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos”. Esto fue ratificado por el artículo 90 del Estatuto de Funcionamiento de la propia ANC de la siguiente manera: “Sesión de Clausura: “Al concluir las deliberaciones sobre el Proyecto de Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente aprobará el texto constitucional en su integridad y fijará, dentro de los treinta (30) días siguientes, la fecha de realización del referéndum aprobatorio. El Presidente convocará a la sesión de clausura en los quince (15) días subsiguientes…omissis…”
El Decreto N° 2.878 del 23 de mayo de 2017 dictado por el Presidente Maduro, contentivo de las Bases Comiciales impuestas por el convocante en el 2017 dice:  “Décimo. - La Asamblea Nacional Constituyente se instalará en las 72 horas siguientes a la Proclamación de los Constituyentes y las Constituyentes electas y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal y se regirá por el Estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicten su propio estatuto de funcionamiento”. Por remisión normativa impone entonces la consulta popular.
No conozco ninguna norma dictada en relación al funcionamiento de la Asamblea Constituyente del 2017-2018, donde se apruebe una disposición distinta en cuanto a la obligación de convocatoria a un referendo aprobatorio del Proyecto, por lo que se entiende aplicable el ya transcrito artículo 90 del Manual o Estatuto de 1999.
Elementales principios de la democracia participativa y protagónica, como se ha calificado reiteradamente el régimen imperante en Venezuela, impide que esa consulta pueda hacerse en forma distinta a la plebiscitaria, es decir, mediante el voto universal, directo y secreto, donde cada ciudadano tenga oportunidad de votar SI o NO. Dios proteja a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com
02/11/2018

1 comentario:

  1. De meridiana claridad el planteamiento que realizas. Soy pro voto en cualquier circunstancia y comparto plenamente la idea de hacer un esfuerzo sincero, desprendido y puramente unitario para enfrentar este maquiavélico y devastador episodio.

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