Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Dificulto
que se haya publicado en Venezuela, a lo largo de su historia, un documento de
contenido político y jurídico de mayor importancia, sensatez y precisión que el
“Estatuto que rige la transición a la
democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”, aprobado por la Asamblea Nacional el 05 de
febrero del 2019.
Me
parece que puede compararse perfectamente con el Acta del 05 de julio de 1811,
de donde extraemos un grito libertario similar al leer en uno de sus párrafos:
“Con
la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela,
declaramos solemnemente al mundo que sus provincias unidas son, y deben ser
desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y
que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la corona de España o de
los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e
independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea
conforme a la voluntad general de sus pueblos”.
Sólo
que esté último es dirigido a una potencia extranjera, cuando no sabíamos cómo
era vivir en democracia y libertad, mientras el Estatuto de Transición lo es a
un régimen interno, que nació con el respaldo de la mayoría del pueblo
venezolano, pero se desvió en el camino negándose hoy a respetar el juego
constitucional, persuadido como está, que perdió el respaldo popular. De allí
lo atinado del Estatuto para la transición
en su argumentación, cuando señala:
“Durante
veinte años de Revolución Bolivariana se ha impuesto un sistema político
alejado de los principios constitucionales y de la tradición republicana del
país. Los venezolanos sufren graves
carencias materiales y el cercenamiento radical de todos sus derechos,
incluidos los políticos. El socialismo real los ha sometido a la persecución,
al caos y a la miseria. Frente a esta situación emerge la necesidad urgente de
regresar a la democracia constitucional. En este sentido, los valores
superiores que inspiran al presente Estatuto “son la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social, la supremacía constitucional y, en general, la preeminencia de los
Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Sólo
difiero cuando en la exposición de motivos del Estatuto se marca como hito
fundamental para generarlo, la negativa a
participar en el proceso fraudulento del 20 de mayo de 2018, como
manifestación de rechazo al Acuerdo Electoral propuesto en el fracasado Diálogo
en República Dominicana.
Creo
que nuestra memoria histórica no puede dejar de registrar un hecho de igual
trascendencia, pero cronológicamente anterior, como son las medidas cautelares
ilegales y apolíticas que impidieron la tramitación del referendo revocatorio
en el año 2016, como la génesis de la
inconstitucionalidad en nuestro sistema electoral.
El
Estatuto aborda con precisión diferentes tópicos políticos, electorales,
militar, económicos, de Derecho Público, Derechos Humanos y emergencia
humanitaria, justicia transicional, establecimiento de la verdad y
reconciliación nacional, amnistía y, por sobre todo, de irrestricta defensa a
la Constitución Nacional de 1999.
Igualmente
determina la posibilidad, casi cierta,
de una segunda etapa de la transición ante la imposibilidad técnica de realizar
elecciones libres dentro del lapso perentorio de 30 días fijados por el
artículo 233 constitucional, pero en ese caso previa consulta a la sociedad
civil y organizaciones con fines políticos, se aprobarán unas normas de
gobernabilidad, siguiendo las directrices de la economía social de mercado, del
régimen socio económico y la función del Estado en la economía, conforme a las actuales
previsiones de los artículos 299 y siguientes de la Carta Magna vigente. Se
establece un régimen especial para PDVSA
y sus filiales, lo que es lógico, siendo esta nuestra principal industria y
proveedora de divisas, fundamentales en la crítica situación de endeudamiento y bajo nivel en las reservas
internacionales.
Para
esta fecha no he podido leer la sentencia producida por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declara su nulidad
absoluta. Sólo oí parcialmente a través de la televisión al Dr. Juan José
Mendoza Jover y, obviamente, prefiero analizarla una vez sea publicada en la
Página web del Máximo Tribunal de la República como se ordenó, para exponer mi
criterio al respecto. Dios proteja a Venezuela!
10/02/2019.
Saludos Jesús. La AN esta asumiendo el rol que le corresponde, no solo como único Poder Nacional legitimo, sino frente a nuestra tragedia. Hay tres de sus ejecutorias que resaltan sobremanera en estos momentos: el Estatuto, con la trascendencia que tu le reconoces, la Ley de Amnistía y Garantías y el Plan País, el día después. Pero creo que por la inmediatez de estos momentos, no han tenido la trascendencia ante el país nacional que les corresponde. En este sentido tu aporte, como otros que semanalmente vienes haciendo, apunta en solventar esta falla. Gracias
ResponderEliminarImpecable relación y análisis de los hechos. Espero tu prontísimo criterio acerca de la "decisión" de la sala constitucional. Un abrazo.
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