domingo, 10 de febrero de 2019

Estatuto para la transición.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

Dificulto que se haya publicado en Venezuela, a lo largo de su historia, un documento de contenido político y jurídico de mayor importancia, sensatez y precisión que el “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, aprobado por la Asamblea Nacional el 05 de febrero del 2019.
Me parece que puede compararse perfectamente con el Acta del 05 de julio de 1811, de donde extraemos un grito libertario similar al leer en uno de sus párrafos:
“Con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus provincias unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos”.
Sólo que esté último es dirigido a una potencia extranjera, cuando no sabíamos cómo era vivir en democracia y libertad, mientras el Estatuto de Transición lo es a un régimen interno, que nació con el respaldo de la mayoría del pueblo venezolano, pero se desvió en el camino negándose hoy a respetar el juego constitucional, persuadido como está, que perdió el respaldo popular. De allí lo atinado del Estatuto para la transición  en su argumentación, cuando señala:
“Durante veinte años de Revolución Bolivariana se ha impuesto un sistema político alejado de los principios constitucionales y de la tradición republicana del país. Los venezolanos  sufren graves carencias materiales y el cercenamiento radical de todos sus derechos, incluidos los políticos. El socialismo real los ha sometido a la persecución, al caos y a la miseria. Frente a esta situación emerge la necesidad urgente de regresar a la democracia constitucional. En este sentido, los valores superiores que inspiran al presente Estatuto “son la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la supremacía constitucional y, en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Sólo difiero cuando en la exposición de motivos del Estatuto se marca como hito fundamental para generarlo, la negativa a  participar en el proceso fraudulento del 20 de mayo de 2018, como manifestación de rechazo al Acuerdo Electoral propuesto en el fracasado Diálogo en República Dominicana.
Creo que nuestra memoria histórica no puede dejar de registrar un hecho de igual trascendencia, pero cronológicamente anterior, como son las medidas cautelares ilegales y apolíticas que impidieron la tramitación del referendo revocatorio en el año 2016, como la  génesis de la inconstitucionalidad en nuestro sistema electoral.
El Estatuto aborda con precisión diferentes tópicos políticos, electorales, militar, económicos, de Derecho Público, Derechos Humanos y emergencia humanitaria, justicia transicional, establecimiento de la verdad y reconciliación nacional, amnistía y, por sobre todo, de irrestricta defensa a la Constitución Nacional de 1999.
Igualmente  determina la posibilidad, casi cierta, de una segunda etapa de la transición ante la imposibilidad técnica de realizar elecciones libres dentro del lapso perentorio de 30 días fijados por el artículo 233 constitucional, pero en ese caso previa consulta a la sociedad civil y organizaciones con fines políticos, se aprobarán unas normas de gobernabilidad, siguiendo las directrices de la economía social de mercado, del régimen socio económico y la función del Estado en la economía, conforme a las actuales previsiones de los artículos 299 y siguientes de la Carta Magna vigente. Se establece un régimen especial  para PDVSA y sus filiales, lo que es lógico, siendo esta nuestra principal industria y proveedora de divisas, fundamentales en la crítica situación de  endeudamiento y bajo nivel en las reservas internacionales. 
Para esta fecha no he podido leer la sentencia producida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declara su nulidad absoluta. Sólo oí parcialmente a través de la televisión al Dr. Juan José Mendoza Jover y, obviamente, prefiero analizarla una vez sea publicada en la Página web del Máximo Tribunal de la República como se ordenó, para exponer mi criterio al respecto. Dios proteja a Venezuela!

10/02/2019.

2 comentarios:

  1. Saludos Jesús. La AN esta asumiendo el rol que le corresponde, no solo como único Poder Nacional legitimo, sino frente a nuestra tragedia. Hay tres de sus ejecutorias que resaltan sobremanera en estos momentos: el Estatuto, con la trascendencia que tu le reconoces, la Ley de Amnistía y Garantías y el Plan País, el día después. Pero creo que por la inmediatez de estos momentos, no han tenido la trascendencia ante el país nacional que les corresponde. En este sentido tu aporte, como otros que semanalmente vienes haciendo, apunta en solventar esta falla. Gracias

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  2. Impecable relación y análisis de los hechos. Espero tu prontísimo criterio acerca de la "decisión" de la sala constitucional. Un abrazo.

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