viernes, 19 de abril de 2024

Nunca más una Constituyente en Venezuela.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.


Hace algunos días el presidente de la República Nicolás Maduro anunció su disposición  quizás  sin íntima convicción, de tomar la iniciativa para convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el fin de imponer  cadena perpetua, para los responsables de los delitos contra el patrimonio público, es decir, condena a perpetuidad, lo que requiere la modificación del artículo 44 de la CN1999 que prevé en el numeral  3° la prohibición de la pena de muerte, pues ninguna puede trascender de la persona condenada; la imposición de  penas perpetuas o infamantes y limita la privativa de libertad a un máximo de treinta años.

En su discurso dice haber sufrido una “puñalada por la espalda” de amigos y personas de su confianza, surge la idea que la intención es castigar toda la trama de cripto monedas, que conforme información pública presentada por el fiscal general Tarek William Saab fue dirigida por el ex ministro, ex gobernador y ex presidente de PDVSA Tarek El Aissami, que sirvió para escamotear al fisco de una ingente cantidad de millones de dólares, producto de venta de petróleo sin los apropiados controles administrativos, lo que supone que la red de implicados es vasta y hasta ahora indeterminada.

Suponemos igualmente que la cadena de traiciones sigue hacia el pasado remoto, puesto el propio ministro El Aissami, se había encargado de consignar ante el Ministerio Público lo que dijo eran pruebas irrefutables y contundentes, del desfalco que hicieran los anteriores funcionarios del área, ocupantes de los mismos cargos, esta vez estando a la cabeza el ing. Rafael Ramírez, ex presidente de nuestra empresa petrolera durante el último gobierno del presidente Hugo Chávez. Por cierto, el Dr. Ramírez se entretiene desde Roma escribiendo sobre  hechos de corrupción.

Este objetivo implica además que la reforma constitucional habrá de abarcar igualmente al artículo 24 CN1999 porque ninguna disposición legislativa tiene posibilidad de  efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso. De manera que una futura reforma de las normas supra señaladas no resulta aplicable a Ramírez, El Aissami ni sus respectivos combos, por los hechos ya cumplidos.

Indudablemente que plantear en este momento una Constituyente no tiene asidero alguno. Estamos en puertas de unas elecciones nacionales que según las encuestas más creíbles consiguen al jefe del Estado en situación desventajosa para ser re reelecto, por lo que no le conviene dividir a sus diezmados electores con una confrontación extra. Por ello creo que la intención de la oferta es unirlos alrededor del tema que  la corrupción administrativa es la causa de los males del país, de manera que siendo castigada de manera ejemplar, Venezuela podrá prosperar en su potencial tercer período.

Es claro que la idea de una nueva Asamblea Constituyente colide con los principios de la lógica argumentativa, ya que nadie puede ver en ella la posibilidad de superar la crisis profunda en la cual se encuentra la república. La lógica informal o argumentativa, nos permite el análisis razonable para el receptor, de establecer un vínculo entre un problema determinado que lo acogota y la vía idónea para su solución.

Lo atinado, ya que se ha aceptado oficialmente la existencia de  corrupción en los casos surgidos con las conductas  de   los ministros Rafael Ramírez y Tareck El Aissami, es que se produzca una consecuencia ejemplarizante con los elementos jurídicos y políticos que tenemos en la actualidad, y no delegárselos a una reforma constitucional. Es fácil entender el planteamiento a través del siguiente ejemplo comparativo.

Al candidato Hugo Chávez le fue fructífera, como tema central de su campaña, la tesis de una Constituyente para castigar la corrupción en los cuadros altos y medios administrativos del gobierno nacional, en órganos descentralizados y autoridades locales; aliviar la pobreza extrema; remediar la inseguridad,  la crisis hospitalaria, educacional y otros servicios, porque el pueblo no tenía una referencia comparativa.

Cuando se ofrezca hoy la misma solución, analizaremos cómo esos mismos problemas lejos de arreglarse se multiplicaron, además  se adicionaron otros desconocidos, la emigración; los apagones,  incluso uno vetusto  como la corrupción en grandes proporciones, pero esta vez  denunciada y aceptada por los mismos funcionarios públicos.

Tenemos perfecto derecho a pensar que los problemas no provienen de la Ley Suprema en vigencia, porque una Constituyente convocada en el 2017 por el Presidente de la República en actual ejercicio e instalada mayoritariamente con integrantes simpatizantes del oficialismo, concluyó tres años después que no era necesario reformar la Carta Magna de 1999, porque es un instrumento jurídico perfecto al cual le quedan muchos años de vida útil y había controlado la paz ciudadana, que fue el objetivo primordial de su instalación.

Como tema de educción ciudadana, he planteado reiteradamente que Venezuela solo ha tenido dos Constituyentes, la de 1811 para formar un  Estado Confederado y la de 1830, que aprobó la nación venezolana con nuevo pacto de asociación política, separándonos de la Gran Colombia y atribuyéndonos un  territorio distinto,  limitado a lo que fue la Capitanía General de Venezuela, diferente al  Virreinato de la Nueva Granada.  No discuto la importancia y la utilización del término en la Constituyente  de 1947, por el paso gigante que dio en provecho de derechos electorales y de las mujeres y por la tradición histórica, pero nunca más puede existir un cuerpo orgánico por encima del texto constitucional, sometido únicamente al procedimiento rígido de enmiendas y reformas parciales.

Indudablemente que hay muchas deficiencias y omisiones en la Constitución Nacional de 1999, que debemos mejorar mediante una simple reforma, cuando la Asamblea Nacional esté integrada en forma plural y siendo que la actual Carta Magna  prevé la consulta referendaria  en tal caso (artículo 344 CN1999), así habrá de cumplirse. Dios bendiga a Venezuela!

       jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                           19/04/2024.

 

 

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