Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
En relación a la
promulgación de leyes y demás actos del Poder Público, usualmente los
venezolanos nos enfocamos en los problemas que producen solo mientras sea
sustituido por otro de mayor e incluso menor envergadura; no analizamos
consecuencias remotas sino las inmediatas y, en general, importan más los efectos personales y
familiares que los colectivos.
Esta última creo es
conducta universal, basta recordar el poema de Martín Niemöller, que reducido
dice, no me importó que los nazis vinieran por los comunistas,
socialdemócratas, sindicalistas ni judíos, porque no formaba parte de esos grupos, pero cuando
vinieron por mí, “ya no había nadie quien
pudiera protestar”.
La atención pública
nacional está centrada hoy en la discusión del proyecto de Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y
Expresiones Similares, que indudablemente colide con importantes principios
generales e instituciones de Derecho, ampliamente comentadas por especialistas,
en especial por el hecho de imponer sanciones administrativas y penales sobre
supuestos de hechos enrevesados, lo que facilita su aplicación contra quien
selectivamente escojan las autoridades.
Recuerdo de mis ya
lejanas clases de Derecho Penal que la
tipificación, es decir, la descripción de las acciones u omisiones que pueden ser calificadas como delitos, es
de los primeros elementos constitutivos del mismo, por lo que se exige rigor
científico y lingüístico en su redacción, para que el ciudadano contra quien va
dirigida la potencial sanción, pueda estar consciente de que es lo permitido y
que lo prohibido.
Pero en paralelo al
escándalo por el proyecto ya divulgado de la Ley contra el Fascismo, deberíamos prestar atención al problema en
general relacionado con la redacción, reforma y aplicación de leyes durante los
últimos tiempos en Venezuela, tema que se nos ha escapado de los límites de las precisiones
conceptuales del término. La ley nacional
es un acto sancionado por el Parlamento, actuando en el área legislativa, porque la institución tiene también
dentro de sus prioridades la función
contralora sobre el gobierno y la administración pública y la potestad de
autorizar la celebración de contratos de interés nacional.
En este sentido hemos
permitido la promulgación de leyes nacionales
fuera de la Asamblea, ejemplo, las dictadas por la Constituyente del 2017, que
además de haber sido convocada por el Presidente de la República, quien solo
tiene posibilidad de tomar la iniciativa
para la convocatoria, que corresponde en exclusiva al pueblo de Venezuela, publicó
unas leyes constitucionales, categoría
no prevista en nuestra Carta Magna no obstante que las funciones de la Constituyente son transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico (que no debe confundirse con dictar leyes
específicas) y redactar una nueva Constitución, lo que no hizo, todo lo cual
debe ser aprobado por vía referendaria, lo que tampoco se
cumplió con las leyes sancionadas.
También la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia durante el período parlamentario
2016 – 2021, modificó normas valiéndose del control concentrado sobre la Ley
Suprema, que le permite anular leyes y actos del Poder Público dictados en
ejecución directa e inmediata del texto constitucional, pero no reformarlas,
para lo cual debe proponer o tomar la iniciativa remitiéndolas al órgano
competente que es la Asamblea Nacional.
La aprobación y
reforma de leyes es una actividad muy
compleja, ya que implica observar los fenómenos sociales para regular la vida humana, siguiendo una serie de pasos que podemos
clasificar en iniciación, discusión, consultas, sanción, promulgación y
publicación, cada una de las cuales requiere técnicas y modos predeterminados
para que puedan ser útiles y resolver los problemas cada más más complejos de
la sociedad.
Punto grave que capto en el proyecto bajo comentario,
es que viola la tesis de la irretroactividad. La temporalidad de la ley es un
principio vital. Ninguna disposición legislativa puede tener efecto sobre lo
que hayamos hecho, excepto cuando imponga menor pena. El artículo 17 del
proyecto de Ley contra el Fascismo, prevé claramente sanción contra acciones
cumplidas en el pasado, cuando establece que “no podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la ley, ni ejercer
cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección
o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente
promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”.
De manera que
exegéticamente interpretado, cualquiera de los candidatos ya admitidos para las
elecciones del 28 de julio del 2024, como no ha ocurrido el acto electoral ni,
por supuesto, ha tomado posesión del cargo (hecho eventual), no podrá ejercerlo
si en cualquier momento promovió o hizo apología del fascismo, neo fascismo o
expresiones similares, a criterio interpretativo de la Alta Comisión Contra el
Fascismo, establecida y regulada por Decreto dictado por el jefe del Estado.
La obligación de
obedecer la ley es otro factor
importante de analizar, es tema relacionado con la fuerza coercitiva del
Derecho frente al poder que genera la política, la ética y la justicia. Como
pregón para divulgar su doctrina pacifista, Mohandas Gandhi con la llamada Marcha de la sal en 1930, enarboló la idea de la desobediencia
pacífica ante una ley injusta que pechaba con impuestos exorbitantes la
producción de sal, indispensable en la época para la conservación de alimentos.
Gandhi propuso no adquirir la producida por el imperio británico, cuya venta
era la forma de recaudar el tributo, por lo que transmitió la posibilidad de
producirla dejando evaporar el agua de mar. Fue castigado por delito de
desobediencia, con cárcel por nueve meses pero al final la ley fue derogada.
En Venezuela las
leyes no se derogan por el órgano que las dicta, solo pueden ser reformadas,
pero existe el referendo abrogatorio, difícil de conseguir ya que requiere la
concurrencia del 40% del padrón electoral, aunque la iniciativa la toma el 10%,
lo cual demostraría la inconformidad
popular contra ella. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com 12/04/2024.
Es admirable, desde todo punto de vista, la devoción al derecho de nuestro admirado amigo el doctor Jiménez Peraza. Lo que ocurre es que lo primero que eliminaron los barbaros fue el estado de derecho. Ellos no creen en eso. Así lo pusieron en evidencia desde el 4/f/92.
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