viernes, 12 de abril de 2024

Desde hace rato violentamos principios y técnicas legislativas básicas.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp. 

En relación a la promulgación de leyes y demás actos del Poder Público, usualmente los venezolanos nos enfocamos en los problemas que producen solo mientras sea sustituido por otro de mayor e incluso menor envergadura; no analizamos consecuencias remotas sino las inmediatas y, en general,  importan más los efectos personales y familiares que los colectivos.

Esta última creo es conducta universal, basta recordar el poema de Martín Niemöller, que reducido dice, no me importó que los nazis vinieran por los comunistas, socialdemócratas, sindicalistas ni judíos, porque  no formaba parte de esos grupos, pero cuando vinieron por mí, “ya no había nadie quien pudiera protestar”.

La atención pública nacional está centrada hoy en la discusión del proyecto de   Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, que indudablemente colide con importantes principios generales e instituciones de Derecho, ampliamente comentadas por especialistas, en especial por el hecho de imponer sanciones administrativas y penales sobre supuestos de hechos enrevesados, lo que facilita su aplicación contra quien selectivamente escojan las autoridades.

Recuerdo de mis ya lejanas clases de Derecho Penal que la tipificación, es decir, la descripción de las acciones u omisiones  que pueden ser calificadas como delitos, es de los primeros elementos constitutivos del mismo, por lo que se exige rigor científico y lingüístico en su redacción, para que el ciudadano contra quien va dirigida la potencial sanción, pueda estar consciente de que es lo permitido y que lo prohibido.

Pero en paralelo al escándalo por el proyecto ya divulgado de la Ley contra el Fascismo,  deberíamos prestar atención al problema en general relacionado con la redacción, reforma y aplicación de leyes durante los últimos tiempos en Venezuela, tema que se nos ha escapado  de los límites de las precisiones conceptuales  del término. La ley nacional es un acto sancionado por el Parlamento, actuando en el área legislativa, porque la institución   tiene también dentro de sus  prioridades la función contralora sobre el gobierno y la administración pública y la potestad de autorizar la celebración de contratos de interés nacional.

En este sentido hemos permitido la promulgación de  leyes nacionales fuera de la Asamblea, ejemplo, las dictadas por la Constituyente del 2017, que además de haber sido convocada por el Presidente de la República, quien solo tiene posibilidad de tomar la iniciativa para la convocatoria, que corresponde en exclusiva al pueblo de Venezuela,  publicó unas leyes constitucionales,  categoría no prevista en nuestra Carta Magna no obstante que las funciones  de la Constituyente son transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico (que no debe confundirse con dictar leyes específicas) y redactar una nueva Constitución, lo que no hizo, todo lo cual debe ser aprobado   por vía referendaria, lo que tampoco se cumplió con las leyes sancionadas.

También la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia durante el período parlamentario 2016 – 2021, modificó normas valiéndose del control concentrado sobre la Ley Suprema, que le permite anular leyes y actos del Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata del texto constitucional, pero no reformarlas, para lo cual debe proponer o tomar la iniciativa remitiéndolas al órgano competente que es la Asamblea Nacional.

La aprobación y reforma de  leyes es una actividad muy compleja, ya que implica observar los fenómenos sociales  para regular la vida humana,  siguiendo una serie de pasos que podemos clasificar en iniciación, discusión, consultas, sanción, promulgación y publicación, cada una de las cuales requiere técnicas y modos predeterminados para que puedan ser útiles y resolver los problemas cada más más complejos de la sociedad.

Punto  grave que capto en el proyecto bajo comentario, es que viola la tesis de la irretroactividad. La temporalidad de la ley es un principio vital. Ninguna disposición legislativa puede tener efecto sobre lo que hayamos hecho, excepto cuando imponga menor pena. El artículo 17 del proyecto de Ley contra el Fascismo, prevé claramente sanción contra acciones cumplidas en el pasado, cuando establece que “no podrán optar a los cargos de elección popular previstos  en la Constitución y en la ley, ni ejercer cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

De manera que exegéticamente interpretado, cualquiera de los candidatos ya admitidos para las elecciones del 28 de julio del 2024, como no ha ocurrido el acto electoral ni, por supuesto, ha tomado posesión del cargo (hecho eventual), no podrá ejercerlo si en cualquier momento promovió o hizo apología del fascismo, neo fascismo o expresiones similares, a criterio interpretativo de la Alta Comisión Contra el Fascismo, establecida y regulada por Decreto dictado por el jefe del Estado.

La obligación de obedecer  la ley es otro factor importante de analizar, es tema relacionado con la fuerza coercitiva del Derecho frente al poder que genera la política, la ética y la justicia. Como pregón para divulgar su doctrina pacifista, Mohandas  Gandhi con la llamada Marcha de la sal en 1930, enarboló la idea de la desobediencia pacífica ante una ley injusta que pechaba con impuestos exorbitantes la producción de sal, indispensable en la época para la conservación de alimentos. Gandhi propuso no adquirir la producida por el imperio británico, cuya venta era la forma de recaudar el tributo, por lo que transmitió la posibilidad de producirla dejando evaporar el agua de mar. Fue castigado por delito de desobediencia, con cárcel por nueve meses pero al final la ley fue derogada.

En Venezuela las leyes no se derogan por el órgano que las dicta, solo pueden ser reformadas, pero existe el referendo abrogatorio, difícil de conseguir ya que requiere la concurrencia del 40% del padrón electoral, aunque la iniciativa la toma el 10%, lo cual  demostraría la inconformidad popular contra ella. Dios bendiga a Venezuela!

    jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                                12/04/2024.

 

1 comentario:

  1. Es admirable, desde todo punto de vista, la devoción al derecho de nuestro admirado amigo el doctor Jiménez Peraza. Lo que ocurre es que lo primero que eliminaron los barbaros fue el estado de derecho. Ellos no creen en eso. Así lo pusieron en evidencia desde el 4/f/92.

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