domingo, 22 de febrero de 2026

Límites en la derogatoria de una ley.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

La idea central que debe orientar nuestra conducta en los nuevos tiempos que se presagian en el país, es cumplir con  las normas,  postulados e instituciones establecidos en  la Constitución vigente. No será fácil porque tiene el estigma de una  prolongada, politizada  e indebida interpretación por incumplir  los mandatos básicos de la democracia relacionados con la separación y control recíproco de los Poderes Públicos.

Ya llegará el tiempo de su revisión, porque la necesita, una vez tengamos un Parlamento balanceado y dispuesto. No se trata de una asamblea constituyente.  Esa figura debe ser desterrada por completo, requerimos simplemente  de una reforma con varios puntos de fondo y forma que ya habrá tiempo de analizar.

Hoy quiero referirme a la idea lanzada desde diversos sectores sobre la necesidad de derogar algunas leyes como la Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia; la  Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista;  la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Sin Fines de Lucro; la Ley en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela y otras  que han sido utilizadas para reprimir.  

Pero el tema es que derogar tiene el sentido de  abrogar,  anular,  dejar sin efecto alguno lo establecido en una ley, lo que implica que tendría efectos ex tunc, desde siempre, como si no hubieran nacido. Es complejo y peligroso entonces, derogar una ley que produjo secuelas en tiempo y espacio, imposibles de borrar.

El artículo 218 CN1999 impone que “las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente…omissis…”.

De una lógica y sana interpretación del dispositivo, no podemos deducir que se deba cumplir todo un proceso formativo de una ley que implica iniciación, discusión, consulta popular, sanción, promulgación y publicación para concluir diciendo “Se deroga la ley tal”.

La ley es un acto que ordena o prohíbe una conducta, en beneficio del bien común o la aplicación del valor justicia entre los ciudadanos y es sancionada por la Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador. Esa definición no admite discusión porque tiene como fuente la propia CN1999.

Es verdad que desde los Monagas tenemos la idea que la Constitución sirve para todo y se interpreta a capricho del gobernante. También es cierto que la Sala Constitucional introducida en  1999 como su guardián y máximo intérprete no ha dado el resultado esperado, pero es necesario enderezar entuertos, convencernos que se trata de errores y desvaríos humanos, no institucionales.

No se pueden derogar leyes de un plumazo. Si después de dictada   la propia Asamblea Nacional se percata de su inconstitucionalidad o inconveniencia, la puede reformar total o parcialmente ejerciendo una especie de autocontrol.

Gracias al control recíproco entre los Poderes del Estado, deben los tribunales tomar algunas iniciativas inmediatamente contra las leyes inconvenientes, como las referidas, aun cuando la Asamblea Nacional mantuviera su vigencia.

En primer lugar el Poder Judicial tiene el Control Pasivo de la Constitucionalidad para asegurar su integridad, lo que supone a su vez, la desaplicación o declaratoria de nulidad de las normas que desconozcan o violenten derechos ciudadanos individuales o colectivos.

Todos los jueces de la República, incluyendo los de inferior categoría tienen la potestad del control difuso, que les obliga aun motu propio, sin que las partes lo soliciten, desaplicar las disposiciones  que consideren incompatibles con la Constitución Nacional, en el caso concreto que estén conociendo. Ante este mismo supuesto está facultada la Sala Constitucional para aplicar el llamado control concentrado y declarar la nulidad de la ley o de los actos del Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la carta magna.

Igualmente puede la Sala Constitucional pronunciarse sobre la nulidad total o parcial de las leyes y actos de la Asamblea Nacional o de los cuerpos deliberantes de los estados o municipios, que colidan con la Constitución, previa interposición de demanda y cumplimiento de las pautas procesales especialmente establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Otra forma de obtener la derogatoria integral de una ley es el referendo abrogatorio, el cual puede ser activado por el Presidente de la República o el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el registro civil y electoral. En este caso es requisito indispensable que concurra a la consulta el cuarenta por ciento de los electores.

No es posible derogar, por el propio Parlamento  la ley contra el Odio o las otras que han perturbado la paz de la República, aunque morigeren nuestro espíritu democrático, porque hay caminos constitucionales que podemos transitar. Es necesario cumplir las pautas constitucionales. Alguna vez debemos empezar por hacerlo. Si los ciudadanos y los jueces hubiésemos cumplido cabalmente esa obligación,  muchos males se habrían evitado en Venezuela. Dios proteja a Venezuela.

jesusjimenezperaza@gmail.com

21/02/2025.

 

1 comentario:

  1. maravillosa..e te acertado su análisis. Estimado Dr. Gimenez Peraza2 eso es derecho puro y genuino. En la actualidad gracias a la providencia se estan suscitando cambios para q vuelvan la separación de poderes como equilibrio de una verdadera democracia funcional.

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Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp   La idea central que debe orientar nuestra conducta en los nuevos tiempos que se presagian e...