Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Solemos
tener como sinónimos los conceptos de Nación y de Estado, no obstante, política, jurídica y sociológicamente son
distintos. El primero es una organización de personas enlazadas por un
territorio, teniendo en común la
cultura, idioma, costumbres, tradiciones. Una Nación no nace
por un decreto o una ley que ordena su formación, ella se va decantando a
través de un proceso histórico de bonanzas, dificultades y de sacrificios
compartidos que obliga a sus integrantes
a reconocerse mutuamente.
En
la Carta de Jamaica (1815) El Libertador
Simón Bolívar expresa por primera vez su idea política central, sobre la unión
de Nueva Granada y Venezuela, más tarde plasmada en el artículo 6 de la CN1821,
donde se expone: “El territorio de Colombia
es el mismo que comprendía al antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la
Capitanía General de Venezuela”. Esa es una nación.
El
Estado es una organización de carácter jurídico – administrativo, que funciona
a través de instituciones de corte político. Sus elementos fundamentales son un
territorio definido, una población con las cualidades determinadas en las leyes
y unas normas de diferentes jerarquía y obligatorio cumplimiento, que se
ejercen coactivamente a través de órganos, que conforman el Poder Público el
cual en Venezuela, se distribuye en forma vertical (Nacional, Estadal y
Municipal) y horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral).
El
concepto de Estado no es estático, es dinámico. Cuando se comenzó a distinguir
el concepto, quizás con el Renacimiento (siglos XV al XVII) y su revolución cultural se produjo una novedosa manera
de entender la conducta humana, se enfocó en elementos
políticos de la Roma republicana y las ciudades griegas, conformando una organización que requería
simplemente de un espacio físico – territorial, un ejército para su defensa y una Hacienda Pública para que racionalice
ingresos y egresos.
El
absolutismo, las permanentes luchas de clases, las guerras territoriales, las
doctrinas de los grandes pensadores del siglo XVIII que nos conducen a la
Revolución Francesa y el modelo clásico del Estado Liberal de Derecho, posteriormente
al Estado de Bienestar, y los grandes
principios que fueron naciendo y desarrollándose, como la división de los
poderes y el control recíproco entre ellos; el principio de legalidad
controlador de los actos del Estado; las normas del jus cogens para sobreponer
los intereses colectivos frente a los individuales, en justa y racional armonía
con los derechos y garantías individuales, reconocidos después como Derechos
Humanos fundamentales por legislaciones internas e internacionales, fueron
asentando lo que hoy conocemos como el Estado Constitucional, de reciente
creación pues es a mediados del siglo XX, cuando se reconoce.
El
Estado Constitucional se fundamenta en la pluralidad del pensamiento y la
búsqueda de una fórmula para la
convivencia. En él ningún proyecto tiene preeminencia; debe surfear sobre las
lagunas y las contradicciones; debe saber respetar las fuentes ancestrales del
Derecho y sus disciplinas auxiliares.
El
Estado Constitucional se rige por una carta magna que está por encima de todas
las leyes, pero a la vez es capaz de revisarla y adaptarla a las nuevas
tendencias proporcionadas por la evolución, las técnicas y los conocimientos
humanos. Esa adaptación se debe hacer, cuando sea necesario, mediante reformas
cuyo procedimiento está preconcebido y admitido, no por lo que denominamos “asambleas
constituyentes”, como si fuéramos a empezar de cero, con la pretensión de
constituir lo ya constituido.
El
problema actual en Venezuela es que nos reconocemos y aceptamos como Nación
pero no aceptamos sin cortapisas elementos fundamentales del Estado
Constitucional. Durante la República Civil (1958 – 1999), simplificando
errores, debemos recordar la dependencia absoluta del sistema judicial, y no
haber aprovechado los ingentes recursos públicos que pudieran resolver el tema
de la educación, salud, alimentación y vivienda.
Durante
el chavismo – madurismo, agregado a los anteriores destacamos, la absoluta
ausencia de separación de los Poderes del Estado, la jerarquización del partido
político oficialista y la sistemática trasgresión en la interpretación de la
carta magna, tanto en vía administrativa como por la máxima instancia judicial
creada para la pureza en su
interpretación y aplicación, la Sala Constitucional.
El
desconocimiento en la actualidad del concepto de Estado Constitucional y la ruptura de su avance histórico, es lo
que impide, a todos los sectores (gobierno y oposición), analizar con propiedad
la gravedad de los hechos acontecidos en la madrugada del 3 de enero del 2026.
Sin embargo, después de sucedidos es indispensable por el bien de la
Nación, tomar el cauce del Estado
Constitucional, que siempre hemos bordeado, no respetado, empezando con la
reconciliación nacional.
Entiendo
que existen múltiples denuncias sobre daños personales y patrimoniales, que
indudablemente deben ser reparados en lo posible. El artículo 30 CN1999 así lo
impone. El mecanismo para tal fin ha de
ser el de solución de conflictos y
aplicación de los principios universales de los Derechos Humanos.
La
aprobación de la ley de Amnistía es el
primer paso que debe darse, para lo cual se requiere que, no solo los señores
diputados, sino el país nacional entiendan de lo que se trata. Veamos su
historia y principios que la rigen.
Trasíbulo,
general ateniense nacido en el año 440 aC, derrotó a los treinta tiranos que
tanto daño habían causado a Atenas. Para reestablecer la democracia no era
suficiente perdonarlos, porque ello implicaba el potencial reconocimiento de un
crimen. Después de un largo proceso cuyas resultas no era posible anticipar necesario
era entonces olvidar, volver y borrar la huella inicial. Para ello se dictó la
primera ley de Amnistía como acto de justicia
y de alta política, que el barón de Peironnet, ministro de Carlos X,
caracterizó de la siguiente manera:
-
No es un perdón.
-
Es abolición, olvido.
-
A nadie debe
inquietar sus acciones anteriores.
-
No repone, solo
borra.
-
Se proyecta hacia el
futuro, en el ayer queda lo producido.
-
Con la amnistía no
hay duda sobre la inocencia.
-
Con la amnistía el
inocente nada pierde.
-
La amnistía purifica
y destruye la acción.
-
La amnistía es más
política que judicialización.
-
Es absolución general
donde también gana el colectivo.
-
Es acto de prudencia
y habilidad.
-
Es un sello de
generosidad.
-
No deja motivo de
resentimiento.
-
Como no hay pena no
produce secuelas dañinas.
(Tomado
de Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de don Joaquín
Escriche).
Agrego
que esta ley de Amnistía no puede estar condicionada a la “derogación de
algunas leyes” oprobiosas. Eso es otra cosa y otros procedimientos sobre los
cuales daré mi opinión posteriormente. Dios
bendiga a Venezuela!
16/02/2025.
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