lunes, 16 de febrero de 2026

La Nación, el Estado Constitucional y la ley de Amnistía.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

Solemos tener como sinónimos los conceptos de Nación y de Estado, no obstante,  política, jurídica y sociológicamente son distintos. El primero es una organización de personas enlazadas por un territorio, teniendo en común la  cultura,  idioma,  costumbres, tradiciones. Una Nación no nace por un decreto o una ley que ordena su formación, ella se va decantando a través de un proceso histórico de bonanzas, dificultades y de sacrificios compartidos que  obliga a sus integrantes a reconocerse mutuamente.

En la Carta de Jamaica  (1815) El Libertador Simón Bolívar expresa por primera vez su idea política central, sobre la unión de Nueva Granada y Venezuela, más tarde plasmada en el artículo 6 de la CN1821, donde se expone: “El territorio de Colombia es el mismo que comprendía al antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela”. Esa es una nación.

El Estado es una organización de carácter jurídico – administrativo, que funciona a través de instituciones de corte político. Sus elementos fundamentales son un territorio definido, una población con las cualidades determinadas en las leyes y unas normas de diferentes jerarquía y obligatorio cumplimiento, que se ejercen coactivamente a través de órganos, que conforman el Poder Público el cual en Venezuela, se distribuye en forma vertical (Nacional, Estadal y Municipal) y horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

El concepto de Estado no es estático, es dinámico. Cuando se comenzó a distinguir el concepto, quizás con el Renacimiento (siglos XV al XVII) y su   revolución cultural se produjo una novedosa manera de entender la conducta humana, se enfocó  en elementos  políticos de la Roma republicana y las ciudades griegas,  conformando una organización que requería simplemente de un espacio físico – territorial, un ejército para su defensa y  una Hacienda Pública para que racionalice ingresos y egresos.

El absolutismo, las permanentes luchas de clases, las guerras territoriales, las doctrinas de los grandes pensadores del siglo XVIII que nos conducen a la Revolución Francesa y el modelo clásico del Estado Liberal de Derecho, posteriormente al Estado de Bienestar,  y los grandes principios que fueron naciendo y desarrollándose, como la división de los poderes y el control recíproco entre ellos; el principio de legalidad controlador de los actos del Estado; las normas del jus cogens para sobreponer los intereses colectivos frente a los individuales, en justa y racional armonía con los derechos y garantías individuales, reconocidos después como Derechos Humanos fundamentales por legislaciones internas e internacionales, fueron asentando lo que hoy conocemos como el Estado Constitucional, de reciente creación pues es a mediados del siglo XX, cuando se reconoce.

El Estado Constitucional se fundamenta en la pluralidad del pensamiento y la búsqueda de una  fórmula para la convivencia. En él ningún proyecto tiene preeminencia; debe surfear sobre las lagunas y las contradicciones; debe saber respetar las fuentes ancestrales del Derecho y sus disciplinas auxiliares.

El Estado Constitucional se rige por una carta magna que está por encima de todas las leyes, pero a la vez es capaz de revisarla y adaptarla a las nuevas tendencias proporcionadas por la evolución, las técnicas y los conocimientos humanos. Esa adaptación se debe hacer, cuando sea necesario, mediante reformas cuyo procedimiento está preconcebido y admitido, no por lo que denominamos “asambleas constituyentes”, como si fuéramos a empezar de cero, con la pretensión de constituir lo ya constituido.

El problema actual en Venezuela es que nos reconocemos y aceptamos como Nación pero no aceptamos sin cortapisas elementos fundamentales del Estado Constitucional. Durante la República Civil (1958 – 1999), simplificando errores, debemos recordar la dependencia absoluta del sistema judicial, y no haber aprovechado los ingentes recursos públicos que pudieran resolver el tema de la educación, salud, alimentación y vivienda.

Durante el chavismo – madurismo, agregado a los anteriores destacamos, la absoluta ausencia de separación de los Poderes del Estado, la jerarquización del partido político oficialista y la sistemática trasgresión en la interpretación de la carta magna, tanto en vía administrativa como por la máxima instancia judicial creada para la pureza en su  interpretación y aplicación, la Sala Constitucional. 

El desconocimiento en la actualidad del concepto de Estado Constitucional  y la ruptura de su avance histórico, es lo que impide, a todos los sectores (gobierno y oposición), analizar con propiedad la gravedad de los hechos acontecidos en la madrugada del 3 de enero del 2026. Sin embargo, después de sucedidos es indispensable por el bien de la Nación,  tomar el cauce del Estado Constitucional, que siempre hemos bordeado, no respetado, empezando con la reconciliación nacional.

Entiendo que existen múltiples denuncias sobre daños personales y patrimoniales, que indudablemente deben ser reparados en lo posible. El artículo 30 CN1999 así lo impone. El  mecanismo para tal fin ha de ser el  de solución de conflictos y aplicación de los principios universales de los Derechos Humanos.

La aprobación de la  ley de Amnistía es el primer paso que debe darse, para lo cual se requiere que, no solo los señores diputados, sino el país nacional entiendan de lo que se trata. Veamos su historia y principios que la rigen.

Trasíbulo, general ateniense nacido en el año 440 aC, derrotó a los treinta tiranos que tanto daño habían causado a Atenas. Para reestablecer la democracia no era suficiente perdonarlos, porque ello implicaba el potencial reconocimiento de un crimen. Después de un largo proceso cuyas resultas no era posible anticipar necesario era entonces olvidar, volver y borrar la huella inicial. Para ello se dictó la primera ley de  Amnistía como acto de justicia y de alta política, que el barón de Peironnet, ministro de Carlos X, caracterizó de la siguiente manera:

-       No es un perdón.

-       Es abolición, olvido.

-       A nadie debe inquietar sus acciones anteriores.

-       No repone, solo borra.

-       Se proyecta hacia el futuro, en el ayer queda lo producido.

-       Con la amnistía no hay duda sobre la inocencia.

-       Con la amnistía el inocente nada pierde.

-       La amnistía purifica y destruye la acción.

-       La amnistía es más política que judicialización.

-       Es absolución general donde también gana el colectivo.

-       Es acto de prudencia y habilidad.

-       Es un sello de generosidad.

-       No deja motivo de resentimiento.

-       Como no hay pena no produce secuelas dañinas.

(Tomado de Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de don Joaquín Escriche).

Agrego que esta ley de Amnistía no puede estar condicionada a la “derogación de algunas leyes” oprobiosas. Eso es otra cosa y otros procedimientos sobre los cuales daré mi opinión  posteriormente. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

16/02/2025.

 

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