Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Conforme
a la CN1961 el más alto Tribunal de la República era la Corte Suprema de
Justicia, cuya integración y competencia estaba delegada en la ley Orgánica
respectiva. La última ley bajo el imperio de esta Carta Fundamental fue la de
julio/1976, que a su vez derogó la ley de la Corte Federal de agosto/1953 y en
paralelo, la ley de la Corte de Casación de julio/1956, reformada en noviembre/1959,
que siguieron en vigencia por
disposición de la Disposición Transitoria décima quinta de la CN1961.
La
permanencia de estas disposiciones
durante tantos años, extendida incluso durante la transición perezjimenista a
los gobiernos de la República Civil, iniciada en 1959, se mantuvo por sobre la
necesidad de sancionar una nueva ley del Supremo Tribunal, a cuyos efectos se
hicieron varios intentos, resaltando el trabajo del Dr. Martín Pérez Guevara, pero
ciertamente, cumplieron a cabalidad la misión principal del Máximo Tribunal sobre
el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos del Poder Público,
además, entre otras potestades específicas, conocer y decidir los recursos de
casación en materia penal, civil, mercantil y del trabajo.
La
CN1999 crea un Sistema de Justicia en cuya cabeza está el Tribunal Supremo de
Justicia, el cual prevé que funcione en Salas Plena y en Salas Constitucional,
Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de
Casación Social, integrada esta última por la Casación agraria, la laboral y la
de menores.
La
Asamblea Nacional Constituyente, en evidente extralimitación de sus funciones
decretó, publicándolo en Gaceta Oficial N° 36.857 del 27/12/1999, reimprimido
conforme G O N° 36.859 del 29/12/1999 el llamado Régimen de Transición del Poder Público, en el cual designó
una Comisión Legislativa Nacional (Congresillo) como
órgano provisional que ejerció el Poder Legislativo en Venezuela, disolviendo el
Congreso de la República, hasta que fueran elegidos y tomaran posesión de sus
cargos los nuevos diputados.
Según
el artículo 17 del Decreto la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias
pasaron a formar parte del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, creando las
nuevas Salas (Constitucional, Social y Electoral) y, en el artículo 19 designó
a los Magistrados de cada una, incluida la Directiva del cuerpo colegiado,
reservándose la potestad de designar también a los Suplentes, hasta que
constituida la Asamblea Nacional, esta hiciera nuevos nombramientos o los
ratificara definitivamente. En esta oportunidad el Máximo Tribunal quedó
conformado por 20 Magistrados, 5 en la Sala Constitucional y 3 en las otras.
La
Asamblea Nacional, en ejercicio de sus funciones reestructuró el Tribunal
reemplazando por diferentes mecanismos a los Magistrados originales, valido de
la Ley Especial para la Ratificación o Designación de Funcionarios, publicada
en Gaceta Oficial del 14/11/2000, mediante consultas y mesas de diálogos, para
darle alguna formalidad al acto.
El
18/mayo/2004 la Asamblea Nacional sanciona la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, derogando la de la Corte Suprema de Justicia de 1976 e imponiendo
en el artículo 2, una nueva conformación en las diferentes Salas, esta vez con
7 Magistrados para la Sala Constitucional y 5 para cada una de las demás Salas,
es decir, Político Administrativa, Civil, Penal, Social y Electoral, con lo
cual el Alto Tribunal de la República quedaría integrado por 32 Magistrados.
Razones políticas influyeron definitivamente en esta decisión, tan es así que
para no alargar la segunda discusión en el Parlamento, donde la aprobación de
una ley requiere en la segunda discusión, que se realice artículo por artículo,
se recurrió a una redacción infame con supuestos normativos larguísimos, que lo
hacían incompresibles.
Aunque
ciertamente era necesaria una nueva ley del más Alto Tribunal de la República
porque la CN1999 había innovado materias no tratadas por la anterior, como la
jurisdicción administrativa y la constitucional, además crear nuevas Salas, la influencia política del
presidente Chávez obligó a la promulgación de la Ley del 2004 en forma
intempestiva para la designación de un pleno que le fuera afín.
En
las elecciones parlamentarias del 2010 los partidos oficialistas obtuvieron una
mayoría absoluta lo que les permitió reformar la ley, publicando una nueva,
donde continuó conformado el TSJ por 32 Magistrados, pero se tecnificó la
redacción, haciéndola más operativa.
Durante
su vigencia es de destacar que las Salas hicieron uso de su potestad de control
difuso para desaplicar normas que colidan con la Constitución y, en exclusiva,
la Sala Constitucional ejerció el control concentrado para declarar la nulidad
de las normas, aunque abusando de su potestad dictaba normas sustitutivas.
En
Gaceta Oficial N° 6.684 del 19/01/2022 se publicó la última reforma, hasta hoy,
de la Ley del TSJ en la cual se vuelve a 20 Magistrados, como en las del 2004 y
2010, pero creo que ese no fue el motivo fundamental para reformar la ley, la razón verdadera pudo ser limitar la facultad extendida que se había otorgado la Sala
Constitucional, aclarando que el control concentrado no permite que realice una
modificación legislativa, sino que de considerarlo necesario debe referirla a
la Asamblea Nacional para que esta, de considerarlo necesario, inicie el
procedimiento para la aprobación de una ley. Ello es obvio, las normas
aprobadas por Sala Constitucional adolecían de pasos fundamentales como la
previsión presupuestaria, el impacto económico y la consulta popular, entre otros.
En
esta ley del 2022 también se hicieron cambios importantes en el mecanismo para
la designación de Magistrados y Suplentes, regulaciones en el Comité de
Postulaciones, de la Inspectoría General de Tribunales y Escuela de la
Magistratura.
No
conozco las razones que impulsan ahora en el año 2026, el regreso a 32
Magistrados, seguramente como en el 2004, hay dificultades entre los actores
políticos para integrar el Máximo Tribunal. Pero creo que está justificado que
la Sala Constitucional tenga más Magistrados porque su competencia es sensible
y de importancia capital. En cuanto a las demás Salas habría que determinar si
el volumen de expedientes manejados lo justifica. Pero es cierto que algún
control debe tener el ejercicio de la Magistratura en el TSJ, lo cual no puede
hacerse más que mediante el análisis de sus sentencias en medios académicos,
para determinar que cuando haya cambios en el enfoque jurisprudencial, sea
justificado, pero esto es materia de otras reflexiones. Dios bendiga a
Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
08/05/2026.
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