lunes, 23 de junio de 2025

El abogado, el juez y los robots.

 


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp


 

En 1972 la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, obtuvo la aprobación de una petición previamente remitida al Dr. Rafael Caldera, para entonces Presidente de la República, con el fin dictara un Decreto dedicando el 23 de junio de cada año, como Día Nacional del Abogado.

La fecha tiene una connotación muy especial puesto ese día y mes, del año 1772 (200 años antes), había nacido en la ciudad de Trujillo un héroe civil: el Dr. Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla, miembro del Triunvirato compuesto además por Juan De Escalona y Baltasar Padrón, para dirigir los destinos del país conforme a la Primera Constitución de Venezuela promulgada en 1811.

Fue pues un honor concedido a los abogados de entonces y a quienes lo serían en el futuro. La abogacía es un campo muy digno pero muy amplio, lo que dificulta su cabal ejercicio dentro del sentido moral y ético. También amplio es el Derecho, ciencia que con diferentes disciplinas auxiliares, está destinada a prevenir y resolver conflictos personales, familiares, locales y universales. De allí la amplitud de las ramas que lo integran.

El artículo 253 CN1999, estableció que los abogados integran el sistema de justicia, potestad hasta entonces limitada a los juristas encargados de aplicar y administrar este valor supremo, en nombre del Estado. A estas alturas no estoy muy seguro que los profesionales del Derecho hayamos tomado conciencia de la altísima responsabilidad atribuida con rango constitucional.

Debido a la variedad de actos que en exclusiva corresponden al abogado, dentro de la no menos vasta gama de funciones, tomemos como centro de las reflexiones de hoy, únicamente el comentario del que quizás constituya el acto de mayor importancia o al menos, el que más profundas consecuencias puede producir: la sentencia.

Ella a la vez de conformar la materialización de la voluntad concreta de la ley, resuelve el conflicto presentado por el actor mediante el ejercicio de una acción permitida por el estamento jurídico del país, en equilibrio con las defensas y alegatos de la contraparte. Se puede rebatir con hechos distintos, o iguales, pero interpretando de manera diferente el presupuesto previsto por la ley o por otras fuentes auxiliares de justicia.

Igualmente resuelve la sentencia la llamada pretensión, concepto parecido a la acción pero diferente y se relaciona con la voluntad concreta procurada por el demandante, en cuanto le sea útil, no como una declaración universal y abstracta. 

La sentencia la dicta un juez, o un número de jueces que conforman una corte donde es designado un ponente, cuya función es presentar un proyecto que se debe aprobar por mayoría, que de no obtenerse simplemente se atribuye a un ponente distinto. No es necesario que en tales casos coincida el criterio de todos, alguno puede disentir produciendo un voto salvado, cuando su idea sobre el resultado  es diferente o un voto concurrente, es decir, el resultado es igual al presentado por el redactor, pero aplicando normas o instituciones distintas.

La sentencia tiene una estructura determinada, puesto debe contener una narrativa, donde el juez transcribe los dichos o alegatos de las partes, tanto principales como secundarios, para tener la seguridad que el juez los leyó y entendió; contiene una parte motiva, donde se tejen las razones que llevan al juez a dictar la decisión y finalmente, una parte dispositiva, donde se resuelve el caso, conforme a lo alegado por las partes y las previsiones de la ley.

Desde siempre la función del juez ha sido duramente criticada, algunos acusándolos de ignorancia o  parcialización, para lo cual se utilizan argumentos disímiles, desde la forma de designación hasta su desempeño y falta de control. De las críticas, algunas fundadas, otras no, no escapa ningún magistrado, desde el más alto hasta el más bajo en la escala judicial.

El corolario de estas reflexiones, es pedir a los ciudadanos jueces que dicten sus decisiones conforme a lo estatuido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que busquen la verdad sustancial, por encima de la procesal; que se atengan a las normas, a la equidad, a la justicia; que saquen los elementos de convicción del expediente mismo y que naveguen fuera de él sólo en búsqueda de la verdad verdadera; que no teman a sus superiores ni se lucren de las partes. Su función está por encima de todo eso.

Otra realidad que deben ponderar tomando lo bueno y desechando lo nefasto, es el uso desmedido dentro de su actividad profesional, de las nuevas herramientas tecnológicas. No pueden convertirse en jueces – robots, alimentando una computadora con argumentos proporcionados por los interesados y extraer, como si fuera un jugo de naranjas un resultado.

No ha sido posible demostrar la excelencia de las máquinas en la administración de justicia. La Universidad de Cambridge utilizó una aplicación que denominada Case Crunch Alpha, para predicciones de resultados en confrontaciones legales, dentro del novedoso campo de la legaltech. Indudablemente que la máquina fue más rápida y acertó un porcentaje mayor a sus contendores, un centenar de experimentados abogados. Pero quien garantiza que esos resultados, fuera de los datos fríamente aportados al robot, estuviesen respaldados por el factor justicia, porque creo firmemente que este valor solo puede estar en el corazón del hombre, porque está hecho a imagen y semejanza de Dios. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

23/6/2025.

 

 

 

 

 

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