lunes, 28 de septiembre de 2026

Cuándo diga la Constitución.


Jesús A. Jiménez Peraza.

El Dr. César Pérez Vivas acaba de publicar un interesante artículo relacionado con una respuesta que el Dr. Jorge Rodríguez dió a una periodista, quien le preguntó cuándo serían celebradas las elecciones en Venezuela, puesto que en su discurso ante la Organización de Naciones Unidas, la presidenta interina de la República Dra. Delcy Rodríguez la incluyó como noticia importante, a pesar que es un acto ordinario, elemental, dentro de la democracia porque implica el cumplimiento de  la alternabilidad, como característica básica del sistema. 

La frase que tomo como título de estas reflexiones, fue la información que rápidamente dió el presidente de la Asamblea Nacional, que indudablemente califico como galimatías.  

Pérez Vivas aborda la línea incuestionable del incumplimiento a la Carta Magna, cuando a pesar de la falta por más de 180 días, contados desde el 3 de enero del 2026, aún no se ha celebrado el acto electoral destinado a elegir un nuevo jefe de Estado, que es lo que corresponde por haberse producido la ausencia dentro de los primeros 4 años del sexenio, a estas alturas sin importar que sea temporal o absoluta del señor Nicolás Maduro, quien ejercía el cargo por re relección desde el 10 de enero del 2025, conforme Resolución  del Consejo Nacional Electoral.

Esa misma respuesta me sirve como base para advertir sobre un esguince en nuestra Constitución vigente, que también conseguimos en la CN1961. En efecto, ninguna de las dos determina un lapso o  un día dentro del cual  se debe celebrar   el acto electoral para elegir al Presidente de la República, limitándose ambas a fijar solo el de la Toma de Posesión.  

Dentro de los 10 días siguientes a la Instalación de las Cámaras, del primer año cuando comience el período constitucional, imponía la Constitución de 1961. Con su promulgación se estableció dicha instalación el 2 de marzo y luego, con la Segunda Enmienda se fijó el 23 de enero.  La CN1999 impuso un día determinado,  el 10 de enero del primer período. Obsérvese que ambas prevén el día de la instalación del Poder Legislativo y la toma de posesión del Presidente de la República, pero no expresamente cuando se elige.

Me parece importante fijar un día o un lapso y no dejarlo  por vía legal o por el órgano superior electoral, porque se puede prestar fácilmente a fijar el día más provechoso para el gobernante de turno, con más razón si existe la posibilidad de reelección, para un día cualquiera de todo el período. 

Las Constituciones de 1947 y de 1953, si precisaban de manera taxativa que las Cámaras se instalarían el 19 de abril del primer año del período y el día de elección del Presidente de la República, debía fijarse dentro de los tres meses anteriores a la instalación de los órganos legislativos. 

Este lapso de tres meses, sin embargo, fue respetado durante los actos electorales donde se eligieron los Presidentes regidos por la Constitución de 1961, seguramente en aplicación del principio de la permanencia de las disposiciones constitucionales, que le otorgan vigencia aunque se reforme la Carta Magna, a menos que expresamente se imponga lo contrario. Incluso el presidente Chávez se sometió a él durante su última reelección, porque fue elegido a principios del mes de octubre del 2012, de manera que se mantuvo dentro del trimestre inmediatamente anterior a la instalación legislativa el 5 de enero del 2013.

Este recuento he querido hacerlo para resaltar la importancia de interpretar y cumplir siempre con la letra expresa de la Constitución Nacional, en todo cuanto prevea, independientemente de la conveniencia o no que pueda surgir en determinada circunstancia. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

28/09/2026


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