Jesús
A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
El objetivo general de una ley dentro del ámbito
del Derecho Social es organizar; determinar derechos y obligaciones; asentar
conceptos, doctrinas y jurisprudencia; trazar caminos para la paz, la igualdad
y la justicia; crear y consolidar instituciones. Jamás puede ser interpretada
como una forma de justificar conductas o de manera acomodaticia, según convenga
a los funcionarios o al intérprete, menos aún para generar mayores problemas personales
o colectivos en relación a los que resuelve.
Las leyes relacionadas con el Derecho Agrario,
son en esencia políticas entendida ésta como actividad vinculada con el ejercicio
efectivo y concreto del poder, vehículo para
consolidar agrupaciones conformadas por personas unidas mediante lazos comunes que integran la nación.
Hace 25 años fue emitido el Decreto
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo publicado posteriormente en Gaceta Oficial
N° 37.323 del 23 de noviembre del 2001. El Decreto nació dentro de gran
conflicto político entre el presidente de la República Hugo Chávez Frías, quien
vociferaba en los medios de comunicación social “que lo que venía era
candanga”, amenaza que obviamente endureció la posición de los productores
y de sus gremios, impidiendo la materialización de las necesarias consultas
previas que ordena la Constitución Nacional, mucho más para aprobar actos
complejos por afectar actividad y personas sensibles.
En su oportunidad sentí el Decreto
Ley de Tierras como el nacimiento de un moderno Derecho Agrario nacional. Todas
las ramas jurídicas estaban en pleno auge y desarrollo, no así el Agrario, que
ni siquiera se estudiaba en todas las universidades importantes del país, estancado
en los aspectos sustantivos y adjetivos.
Los jueces y abogados litigantes, salvo excepciones, seguían haciendo respecto
a sus instituciones, conceptos y fuentes, interpretaciones civilistas, método
superado desde finales de la segunda década del siglo XX con la publicación de
la doctrina separatista del profesor Gianngastone Bolla en Italia.
Una novedad tipificada en el Decreto
Ley, fueron algunos procedimientos administrativos relacionados en forma
exclusiva con las tierras. También se diseñó un procedimiento oral agrario
autónomo en los tribunales, puesto hasta ese momento se seguían las pautas de
los procesos laborales, que por los sujetos y las causas eran realmente
distintos.
A las decisiones administrativas más
transcendentales como declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme;
certificaciones de tierras mejorables y productivas, adjudicaciones y rescate, debió
darse mayor importancia práctica, tramitándolos apropiadamente, con criterios
técnicos, ajustados a Derecho y confiriéndoles seguridad a los administrados.
Debía iniciarse un esquema para
determinar la conformación del catastro y el reconocimiento de la propiedad
privada, entendida en el sentido social lo que va más allá que la presentación simple
de la cadena de títulos, para relacionarla más con la efectividad en el uso, como manera indispensable para
cumplir con la garantía de seguridad alimentaria por el Estado, y el derecho
del consumidor a la disponibilidad
suficiente y estable de alimentos.
El Decreto tenía varias lagunas pero
pensé que su interpretación apropiada, sobre todo en los tribunales especiales
que ya funcionaban, le daría fuerza. Nació
y se desarrolló bajo un manto de extremo centralismo, las facultades principales
fueron atribuidas enteramente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede
en Caracas. A las Oficinas Regionales (ORT) les permite solo sustanciar procedimientos,
pero no decidirlos. También ha sido aplicado con excesiva discrecionalidad por
los funcionarios.
La Sala Constitucional en decisión
de noviembre del 2002, tuvo una intervención de avanzada cuando morigeró
potestades reconocidas por el Decreto al INTI, puesto declaró inconstitucional
la posibilidad de intervenir tierras sin la conclusión del procedimiento
administrativo de rescate y que no concediera indemnización por bienhechurías
en las tierras ocupadas ilegalmente. El tema es que el instituto declaraba la
ilegalidad u ocupación ilícita en forma caprichosa.
La esperanza inicial fue que se
aplicara el criterio general de tutela al administrado tanto en sede
administrativa como jurisdiccional, por considerar que los procedimientos previstos en el Decreto Ley, son ablatorios,
es decir, que restringen derechos legales.
Se esperaba que a través de
interpretaciones judiciales se pudieran aplicar conceptos e instituciones no
reguladas ampliamente en la ley, pero que eran temas cotidianos en la realidad
social de los campos venezolanos, ejemplos, el derecho de permanencia,
existencia de contratos agrarios como arrendamiento, tenencia, cuentas en
participación y agroindustriales.
De haberse aplicado la ley según
correspondía, se hubiesen desarrollado conceptos relacionados con la
biodiversidad o el necesario equilibrio entre los seres vivos en el planeta; la
protección a los recursos naturales; autoabastecimiento; ele desarrollo
sustentable que es coetáneo entre lo humano y lo económico; deberíamos tener
después de 25 años una información jurídica confiable, sobre propiedad y
tenencia; información física, con coordenadas sin solapamientos e información avaluatoria
sobre recursos hídricos, forestales, vías, aguas, tierras productivas,
fundamental para planificación presupuestaria y crediticia.
Hace pocos meses el presidente del
INTI informaba de la existencia en Venezuela de aproximadamente 30.000.000 de
hectáreas aptas para la producción, exactamente la misma cantidad registrada en
la Encuesta Agropecuaria de 1956, elaborada por el Ministerio de Agricultura y
Cría, que sirvió de base para la redacción de la Ley de Reforma Agraria, por
cierto ley importantísima que marcó el inicio del Derecho Agrario en el país,
pero enfocada básicamente en el aspecto social, en la distribución equitativa
de la tierra y el latifundio.
Otro fracaso de la Ley es en la
administración de justicia. Los Tribunales Superiores, que conocen en primera
instancia los procedimientos de impugnación contra los actos de los entes
agrarios, no han controlado los desmanes interpretativos del INTI, ni la Sala
Social ha ejercido apropiadamente su labor para garantizar la supremacía y
efectividad de las leyes, principios, y doctrina e imponer criterios
jurisprudenciales importantes, en el área agraria, porque esta Sala es común con Protección y Laboral,
a las cuales, me parece, le atribuyen mayor importancia por la calidad y
cantidad de sentencias que resuelven.
En el Decreto se instituyó la
posibilidad de expropiar tierras aptas para la producción, previa declaración
de utilidad pública e interés social, ubicadas dentro de la gran poligonal
rural nacional, idea absolutamente descabellada, técnicamente imposible de
ejecutar por lo que fue abandonada con la primera reforma en el 2005. Partía el
proyecto de la idea de dictar decretos sucesivos que entrelazados formarían una
poligonal única en el país.
No conozco planes concretos sobre
expropiación agraria para la ordenación sustentable de las tierras rurales y la
eliminación del latifundio, como se estableció en las leyes de Tierras y
Desarrollo Agrario del 2005 y 2010. Más fácil les resultó declarar que las mismas
no tienen origen privado o no se demostró el desprendimiento, procediendo consecuencialmente a rescatarlas sin
compensación por el Estado, aunque su titularidad estaba completa o es
productiva.
La determinación del concepto de
latifundio, de tanta significación para esta rama especial del Derecho, también
ha sido muy turbio, primero se reprodujo casi al calco el previsto en la Ley de
Reforma Agraria, o sea, lote de tierras ociosas o incultas que exceda de 5.000
hectáreas en tierras de sexta clase. Con la reforma se entendió como tal, la
ocupación que supere el promedio regional y no alcance el rendimiento idóneo en
un 80% y se asemejó al concepto de tercerización que se introdujo en las
reformas. De esto no se habló más, seguramente porque ahora el mayor
latifundista es el Estado.
Hoy, cuando al parecer se están pidiendo cuentas a los funcionarios por labores (in) cumplidas, es oportuno iniciarlas con los funcionarios relacionados con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, porque los daños producidos al Estado y los propietarios y/o productores del campo son cuantiosos, en el sentido real y en oportunidades perdidas. Dios bendiga a Venezuela!
07/noviembre/2026.
No hay comentarios:
Publicar un comentario