sábado, 7 de noviembre de 2026

La Ley de Tierras, 25 años después. Una ley que pudo haber sido útil pero no fue.

 

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp 

El objetivo general de una ley dentro del ámbito del Derecho Social es organizar; determinar derechos y obligaciones; asentar conceptos, doctrinas y jurisprudencia; trazar caminos para la paz, la igualdad y la justicia; crear y consolidar instituciones. Jamás puede ser interpretada como una forma de justificar conductas o de manera acomodaticia, según convenga a los funcionarios o al intérprete, menos aún para generar mayores problemas personales o colectivos en relación a los que resuelve.

Las leyes relacionadas con el Derecho Agrario, son en esencia políticas entendida ésta como actividad vinculada con el ejercicio efectivo y concreto del poder,  vehículo para consolidar agrupaciones conformadas por personas unidas mediante lazos comunes  que integran la nación.

            Hace 25 años fue emitido el Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo publicado posteriormente en Gaceta Oficial N° 37.323 del 23 de noviembre del 2001. El Decreto nació dentro de gran conflicto político entre el presidente de la República Hugo Chávez Frías, quien vociferaba en los medios de comunicación social “que lo que venía era candanga”, amenaza que obviamente endureció la posición de los productores y de sus gremios, impidiendo la materialización de las necesarias consultas previas que ordena la Constitución Nacional, mucho más para aprobar actos complejos por afectar actividad y personas sensibles.  

            En su oportunidad sentí el Decreto Ley de Tierras como el nacimiento de un moderno Derecho Agrario nacional. Todas las ramas jurídicas estaban en pleno auge y desarrollo, no así el Agrario, que ni siquiera se estudiaba en todas las universidades importantes del país, estancado  en los aspectos sustantivos y adjetivos. Los jueces y abogados litigantes, salvo excepciones, seguían haciendo respecto a sus instituciones, conceptos y fuentes, interpretaciones civilistas, método superado desde finales de la segunda década del siglo XX con la publicación de la doctrina separatista del profesor Gianngastone Bolla en Italia.

            Una novedad tipificada en el Decreto Ley, fueron algunos procedimientos administrativos relacionados en forma exclusiva con las tierras. También se diseñó un procedimiento oral agrario autónomo en los tribunales, puesto hasta ese momento se seguían las pautas de los procesos laborales, que por los sujetos y las causas eran realmente distintos.

            A las decisiones administrativas más transcendentales como declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme; certificaciones de tierras mejorables y productivas, adjudicaciones y rescate, debió darse mayor importancia práctica, tramitándolos apropiadamente, con criterios técnicos, ajustados a Derecho y confiriéndoles seguridad a los administrados.

            Debía iniciarse un esquema para determinar la conformación del catastro y el reconocimiento de la propiedad privada, entendida en el sentido social lo que va más allá que la presentación simple de la cadena de títulos, para relacionarla más con la efectividad  en el uso, como manera indispensable para cumplir con la garantía de seguridad alimentaria por el Estado, y el derecho del consumidor  a la disponibilidad suficiente y estable de alimentos.

            El Decreto tenía varias lagunas pero pensé que su interpretación apropiada, sobre todo en los tribunales especiales que ya funcionaban, le daría fuerza.  Nació y se desarrolló bajo un manto de extremo centralismo, las facultades principales fueron atribuidas enteramente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas. A las Oficinas Regionales (ORT) les permite solo sustanciar procedimientos, pero no decidirlos. También ha sido aplicado con excesiva discrecionalidad por los funcionarios.

            La Sala Constitucional en decisión de noviembre del 2002, tuvo una intervención de avanzada cuando morigeró potestades reconocidas por el Decreto al INTI, puesto declaró inconstitucional la posibilidad de intervenir tierras sin la conclusión del procedimiento administrativo de rescate y que no concediera indemnización por bienhechurías en las tierras ocupadas ilegalmente. El tema es que el instituto declaraba la ilegalidad u ocupación ilícita en forma caprichosa.

            La esperanza inicial fue que se aplicara el criterio general de tutela al administrado tanto en sede administrativa como jurisdiccional, por considerar que  los procedimientos  previstos en el Decreto Ley, son ablatorios, es decir, que restringen derechos legales.

            Se esperaba que a través de interpretaciones judiciales se pudieran aplicar conceptos e instituciones no reguladas ampliamente en la ley, pero que eran temas cotidianos en la realidad social de los campos venezolanos, ejemplos, el derecho de permanencia, existencia de contratos agrarios como arrendamiento, tenencia, cuentas en participación y agroindustriales.

            De haberse aplicado la ley según correspondía, se hubiesen desarrollado conceptos relacionados con la biodiversidad o el necesario equilibrio entre los seres vivos en el planeta; la protección a los recursos naturales; autoabastecimiento; ele desarrollo sustentable que es coetáneo entre lo humano y lo económico; deberíamos tener después de 25 años una información jurídica confiable, sobre propiedad y tenencia; información física, con coordenadas sin solapamientos e información avaluatoria sobre recursos hídricos, forestales, vías, aguas, tierras productivas, fundamental para planificación presupuestaria y crediticia.

            Hace pocos meses el presidente del INTI informaba de la existencia en Venezuela de aproximadamente 30.000.000 de hectáreas aptas para la producción, exactamente la misma cantidad registrada en la Encuesta Agropecuaria de 1956, elaborada por el Ministerio de Agricultura y Cría, que sirvió de base para la redacción de la Ley de Reforma Agraria, por cierto ley importantísima que marcó el inicio del Derecho Agrario en el país, pero enfocada básicamente en el aspecto social, en la distribución equitativa de la tierra y el latifundio.

            Otro fracaso de la Ley es en la administración de justicia. Los Tribunales Superiores, que conocen en primera instancia los procedimientos de impugnación contra los actos de los entes agrarios, no han controlado los desmanes interpretativos del INTI, ni la Sala Social ha ejercido apropiadamente su labor para garantizar la supremacía y efectividad de las leyes, principios, y doctrina e imponer criterios jurisprudenciales importantes, en el área agraria,  porque esta Sala es común con Protección y Laboral, a las cuales, me parece, le atribuyen mayor importancia por la calidad y cantidad de sentencias que resuelven.

            En el Decreto se instituyó la posibilidad de expropiar tierras aptas para la producción, previa declaración de utilidad pública e interés social, ubicadas dentro de la gran poligonal rural nacional, idea absolutamente descabellada, técnicamente imposible de ejecutar por lo que fue abandonada con la primera reforma en el 2005. Partía el proyecto de la idea de dictar decretos sucesivos que entrelazados formarían una poligonal única en el país.

            No conozco planes concretos sobre expropiación agraria para la ordenación sustentable de las tierras rurales y la eliminación del latifundio, como se estableció en las leyes de Tierras y Desarrollo Agrario del 2005 y 2010. Más fácil les resultó declarar que las mismas no tienen origen privado o no se demostró el desprendimiento, procediendo  consecuencialmente a rescatarlas sin compensación por el Estado, aunque su titularidad estaba completa o es productiva.

            La determinación del concepto de latifundio, de tanta significación para esta rama especial del Derecho, también ha sido muy turbio, primero se reprodujo casi al calco el previsto en la Ley de Reforma Agraria, o sea, lote de tierras ociosas o incultas que exceda de 5.000 hectáreas en tierras de sexta clase. Con la reforma se entendió como tal, la ocupación que supere el promedio regional y no alcance el rendimiento idóneo en un 80% y se asemejó al concepto de tercerización que se introdujo en las reformas. De esto no se habló más, seguramente porque ahora el mayor latifundista es el Estado.

            Hoy, cuando al parecer se están pidiendo cuentas a los funcionarios por labores (in) cumplidas, es oportuno iniciarlas con los funcionarios relacionados con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, porque los daños producidos al Estado y los propietarios y/o productores del campo son cuantiosos, en el sentido real y en oportunidades perdidas. Dios bendiga a Venezuela! 

jesusjimenezperaza@gmail.com

07/noviembre/2026.

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