viernes, 30 de septiembre de 2016

La propuesta del Dr. Hermmán Escarrá.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

“Reducir a 60 días el período de los miembros de la actual Asamblea Nacional, advirtiendo se trata de una Asamblea en transición”, así capté directamente las palabras del Dr. Hermmán Escarrá en  televisión y en acto público donde se dirigía a una manifestación de militantes del PSUV, acompañando al presidente Nicolás Maduro. En el diario el Nacional leí que indicó el ex constituyentista que se “presentaría directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia”, pero en otros medios entendí sería “ante el Consejo Nacional Electoral”. Me llamó la atención que algunos dirigentes políticos se apresuraron en aceptar el reto, manifestando que esa propuesta era del presidente de la República formulada a través del referido abogado.
Todo lo anterior constituye un fraude a la Constitucional Nacional, que sólo debe ser comentado para el anecdotario político, pero no puede distraer la atención de los venezolanos en estas horas menguadas de la Patria,  quienes deben enfocarse sólo en las salidas constitucionales, pacíficas y electorales que representa el referendo revocatorio que nos corresponde a los ciudadanos pero que materializamos a través de la MUD y, en todo caso, paralelamente en una enmienda presentada por la Asamblea Nacional redactada en términos constitucionalmente permitidos, aunque en ésta última tengo reservas ya comentadas.
Las enmiendas tienen la naturaleza jurídica de una reforma constitucional, por lo que debe indicarse cuál es la propuesta concreta de modificación, en este caso, del artículo 192 CN que dice: “Los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas”. Es impensable en períodos de sesenta días, que por cierto ya transcurrieron y constituye un fraude que se advierta que los diputados actuales fueron designados para “un período de transición”, porque ello no fue oportunamente advertido en forma previa a su elección masiva del 6 de diciembre del 2015. La propuesta del Dr. Escarrá mezcla lo anterior con una caricatura de referendo revocatorio, es decir, pretende reducir el período parlamentario a sesenta días, sólo que falta el elemento primario que puede activar  esta figura, como es el transcurso de la mitad del período, que se cumple el 05 de julio del 2018.
Tanto la Asamblea Nacional como la Mesa de la Unidad tienen excelentes asesores en lo político y lo jurídico, pero nunca está demás oír opiniones de buena voluntad: No se refieran para nada a la propuesta del Dr. Hermmán Escarrá, aunque provenga del presidente Maduro. Ignórenla absolutamente, porque no pueden colaborar aunque sea tangencialmente con un hecho engañoso.
Redactada como haya sido la enmienda de la Asamblea Nacional debe presentarse al Consejo Nacional Electoral con copia de una sentencia de la augusta Sala Constitucional del 03 de febrero del 2009 (Expediente N° 08-1617), donde se destaca:
1.   La propuesta de enmienda se presenta directamente al Consejo Nacional Electoral. Esto implica que aun cuando sigue la formación de una Ley, no se remite para promulgación del presidente de la República.
2.   No le es dado al Consejo Nacional Electoral determinar la validez o no de la propuesta de enmienda, porque ese elemento es exclusivo de las reformas constitucionales.
3.    La Constitución es un texto jurídico-político por excelencia, en la medida en que sus postulados fundamentales imponen un proyecto de convivencia pacífica mediante la imposición de una serie de reglas y principios.
Finalmente quiero insistir, solicitemos el referendo revocatorio, es el escudo que nos da la Constitución Nacional hacia un gobierno que no llenó nuestras expectativas y ya están cumplidos los requisitos del artículo 72 de la Constitución Nacional. Nos corresponde activarlo a los ciudadanos, a través de la Mesa de la Unidad, con el número de firmas necesarias, las presentamos ante el Poder Electoral con copia de una sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05 de junio del 2002 (Expediente 02-0429), donde se lee:
“Por ello, estima la Sala que una interpretación coherente de la normativa aludida conduce a afirmar que, hasta tanto sea dictada la Ley correspondiente, el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para convocar y organizar cualquier tipo de referéndum, lo cual incluye, entre otras, la fijación de la fecha para su celebración. Sin embargo, el ejercicio de las referidas facultadas por parte del máximo ente comicial, que se desencadena al ser presentada la solicitud de convocatoria a referéndum revocatorio, se encuentra sometido a las reglas previstas en el artículo 72 de la Constitución, sin que deje ningún margen de discrecionalidad que autorice al Consejo Nacional Electoral a emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, ni a establecer -en las normativas de carácter sub legal que dicte-, nuevas condiciones para la procedencia de la revocación del mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente”.
jesusjimenezperaza@gmail.com

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