viernes, 30 de septiembre de 2016

Iniciativa de las leyes.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Hace algunos días vi por televisión la presentación que hizo el diputado Luís Florido del proyecto de reforma de la ley del Tribunal Supremo de Justicia. Me llamó la atención que el primer diputado oficialista en intervenir, rechazó el proyecto diciendo que en sólo cinco artículos se apreciaban “más de cien violaciones constitucionales” de las cuales, por cierto, se refirió sólo a una, manifestando que la iniciativa le correspondía al Tribunal Supremo de Justicia, no a la Asamblea Nacional, porque el artículo 204, ordinal 4° de la Carta Magna así lo señalaba.
En fecha 05 de abril del 2016, la primera página del diario el Impulso, de Barquisimeto, informa que el Consejo Nacional Electoral envió carta a la directiva de la Asamblea Nacional, advirtiendo sobre su exclusividad en propuesta para Ley de Referendo y en materia electoral. Seguramente el fundamento de la misiva es también el artículo 204, esta vez ordinal 6°, porque ahí se dice que el CNE tiene iniciativa legislativa  “cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral”. Creo que ambos, el diputado cuyo nombre no recuerdo y la presidenta del CNE Dra. Tibisay Lucena, han leído las Coplas de Jorge Manrique ante la Muerte del Padre,  quien escribió “nuestras vidas  son los ríos que van a dar en la mar, que es el morir”. Estableciendo un símil entre el mar y la Sala Constitucional donde la pretensión de todos los Poderes del Estado, exceptuando lógicamente al Legislativo, es que vayan a dar todas las leyes, a morir. Ninguna otra razón explica la coincidencia entre ambos funcionarios de Poderes diferentes, pero de la misma orientación política.
Como antecedentes el diputado Henry Ramos Allup demostró en programa meridiano de televisión, como la iniciativa para la reforma de las Leyes del Tribunal Supremo de Justicia, en 2004 y 2010 la tomó la Asamblea Nacional y, en fecha 07 de abril de este año el rector de CNE Luís Emilio Rondón, hizo un recuento de las leyes de contenido electoral iniciadas en el cuerpo legislativo, como debe ser y no en el Poder Electoral.
Ciertamente, el artículo 204 de la Constitución trata el tema de la iniciativa legislativa, es decir, quienes tienen potestad constitucional para presentar proyectos de leyes para que sean sancionadas como tales, una vez cumplido el procedimiento  de rigor. No recuerdo en nuestra historia parlamentaria contemporánea, episodios distintos de los referidos porque ese tema es muy claro y no requiere mayor esfuerzo interpretativo.
          Conforme al artículo 187 de la Constitución corresponde a la Asamblea Nacional “legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”. El artículo 156 CN señala en treinta y tres ordinales   cuales son específicamente esas materias, destacando en el ordinal 32 “la legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria de procedimientos y de derecho internacional privado, la de elecciones; la expropiación…omissis…”, es decir, la legislación sobre asuntos nacionales. De manera que las negrillas destacan que todas las leyes sobre el funcionamiento del Poder Público Nacional y el Tribunal Supremo, que lo es por estar incluido en el Título V de la Constitución que dice: “De la Organización del Poder Público Nacional”;   las leyes electorales y las que desarrollan derechos, garantías constitucionales, como los referendos y legislación sobre asuntos nacionales (ver Título III “De los deberes, derechos humanos y garantías”, capítulo IV “De los derechos políticos y del referendo popular”) son competencia de la Asamblea Nacional, desde el inicio hasta la sanción.
          El artículo 204 CN lo que hace es habilitar al Tribunal Supremo de Justicia, para que alternativamente, tome la iniciativa de presentar leyes a la Asamblea Nacional, sobre organización y procedimientos judiciales; al Poder Electoral y al Poder Ciudadano sobre leyes relacionadas con sus funciones propias e, incluso, a los Consejos Legislativos estadales cuando se trate de leyes relativas a los Estados, lo que no significa en forma alguna la renuncia por parte de la Asamblea Nacional a sus funciones de iniciar, discutir y sancionar leyes de cualquier naturaleza.
jesusjimenezperaza@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Un peculiar recurso contencioso administrativo electoral.

  Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp.     Hace algunos días pudimos apreciar al jefe del Estado comparecer ante la Sala Electo...