Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Hace
algunos días vi por televisión la presentación que hizo el diputado Luís
Florido del proyecto de reforma de la ley del Tribunal Supremo de Justicia. Me
llamó la atención que el primer diputado oficialista en intervenir, rechazó el
proyecto diciendo que en sólo cinco artículos se apreciaban “más de cien
violaciones constitucionales” de las cuales, por cierto, se refirió sólo a una,
manifestando que la iniciativa le correspondía al Tribunal Supremo de Justicia,
no a la Asamblea Nacional, porque el artículo 204, ordinal 4° de la Carta Magna
así lo señalaba.
En
fecha 05 de abril del 2016, la primera página del diario el Impulso, de
Barquisimeto, informa que el Consejo Nacional Electoral envió carta a la
directiva de la Asamblea Nacional, advirtiendo sobre su exclusividad en
propuesta para Ley de Referendo y en materia electoral. Seguramente el
fundamento de la misiva es también el artículo 204, esta vez ordinal 6°, porque
ahí se dice que el CNE tiene iniciativa legislativa “cuando se trate de leyes relativas a la
materia electoral”. Creo que ambos, el diputado cuyo nombre no recuerdo y la
presidenta del CNE Dra. Tibisay Lucena, han leído las Coplas de Jorge Manrique ante
la Muerte del Padre, quien escribió “nuestras vidas
son los ríos que van a dar en la mar, que es el morir”. Estableciendo un
símil entre el mar y la Sala Constitucional donde la pretensión de todos los
Poderes del Estado, exceptuando lógicamente al Legislativo, es que vayan a dar
todas las leyes, a morir. Ninguna otra razón
explica la coincidencia entre ambos funcionarios de Poderes diferentes, pero de
la misma orientación política.
Como
antecedentes el diputado Henry Ramos Allup demostró en programa meridiano de
televisión, como la iniciativa para la reforma de las Leyes del Tribunal
Supremo de Justicia, en 2004 y 2010 la tomó la Asamblea Nacional y, en fecha 07
de abril de este año el rector de CNE Luís Emilio Rondón, hizo un recuento de
las leyes de contenido electoral iniciadas en el cuerpo legislativo, como debe
ser y no en el Poder Electoral.
Ciertamente,
el artículo 204 de la Constitución trata el tema de la iniciativa legislativa,
es decir, quienes tienen potestad constitucional para presentar proyectos de
leyes para que sean sancionadas como tales, una vez cumplido el
procedimiento de rigor. No recuerdo en
nuestra historia parlamentaria contemporánea, episodios distintos de los
referidos porque ese tema es muy claro y no requiere mayor esfuerzo
interpretativo.
Conforme al artículo 187 de la
Constitución corresponde a la Asamblea Nacional “legislar en las materias de
competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”. El artículo 156
CN señala en treinta y tres ordinales
cuales son específicamente esas materias, destacando en el ordinal 32
“la legislación en materia de derechos,
deberes y garantías constitucionales; la
civil, mercantil, penal, penitenciaria de procedimientos y de derecho
internacional privado, la de elecciones;
la expropiación…omissis…”, es decir, la legislación sobre asuntos nacionales.
De manera que las negrillas destacan que todas las leyes sobre el funcionamiento
del Poder Público Nacional y el Tribunal Supremo, que lo es por estar incluido
en el Título V de la Constitución que dice: “De la Organización del Poder
Público Nacional”; las leyes electorales y las que desarrollan
derechos, garantías constitucionales, como los referendos y legislación sobre
asuntos nacionales (ver Título III “De los deberes, derechos humanos y
garantías”, capítulo IV “De los derechos políticos y del referendo popular”) son
competencia de la Asamblea Nacional, desde el inicio hasta la sanción.
El artículo 204 CN lo que hace es
habilitar al Tribunal Supremo de Justicia, para que alternativamente, tome la
iniciativa de presentar leyes a la Asamblea Nacional, sobre organización y
procedimientos judiciales; al Poder Electoral y al Poder Ciudadano sobre leyes
relacionadas con sus funciones propias e, incluso, a los Consejos Legislativos
estadales cuando se trate de leyes relativas a los Estados, lo que no significa
en forma alguna la renuncia por parte de la Asamblea Nacional a sus funciones
de iniciar, discutir y sancionar leyes de cualquier naturaleza.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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