Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
De
educación supina, dispersa y rudimentaria. Fue Presidente de la República de Venezuela,
gobernador de facto a partir del 18 de
marzo al 09 de julio de 1858, desde esta
fecha Presidente Provisional nombrado por la Convención de Valencia hasta el 04
de enero de 1859 cuando el mismo Cuerpo lo designa Presidente Interino, hasta
las elecciones de finales de 1859 pero el 01 de agosto de ese año, es depuesto
por golpe de Estado.
A
principios de 1857 se había acentuado el enfrentamiento entre Liberales (José
Tadeo Monagas) y Conservadores (José Antonio Páez), lo que gestó la llamada Revolución de marzo para sustituir al
presidente Monagas, reformar la Constitución vigente de 1857 y producir alguna
paz en el país matizando la posición radical de los dos partidos. Los candidatos
para dirigir el movimiento fueron Páez, quien resultó descartado por el rechazo
de los liberales; Juan Crisóstomo Falcón y Juan José Flores no aceptaron el cargo, por lo que los Comités Revolucionarios recurrieron a
Julián Castro, aceptando de inmediato. En su primera intervención llamó a la unión y “al olvido de .lo pasado”.
Durante
estos días dimite Monagas y asume Julián Castro, quien a pesar de su breve
mandato ratifica las elecciones previstas para diciembre de 1859 y crea una
Junta Nacional de Guerra, integrada entre otros por Páez y Soublette. El 26 de
marzo de 1858 se firma el Protocolo
Wenseslao Urrutia, para impedir la intervención armada de Estados Unidos,
Francia, Países Bajos, Alemania, España y Brasil, además de garantizar un
salvoconducto para José Tadeo Monagas,
acusado de peculado y asilado en la
embajada de Francia, contra la opinión del Dr. Fermín Toro, al considerarlo un
atentado contra la soberanía nacional.
En
este contexto histórico promulgó Julián Castro la sexta Constitución de la
República, en el Salón de Sesiones Convención Nacional el 24 de diciembre de
1858, órgano ante el cual se presentaron dos iniciativas, una cuya naturaleza
jurídica era prácticamente una reforma a la CN1830, con la figura de Bases Transitorias presentadas por el
Presidente de la Convención y Diputado por Caracas, Pedro Gual, que fue el
aprobado porque el segundo, de corte federalista. La propuesta resultó retirada.
En
el proyecto definitivo se ampliaron las
bases para la nacionalidad al considerar venezolanos no solo a los nacidos en
el territorio de Colombia, sino también por adopción a los nacidos en
Hispanoamérica solo demostrando su origen y declarando su voluntad ante el
funcionario determinado por la ley.
Reconoce
una serie de derechos y garantías individuales a los mayores de 20 años o a
quienes hayan contraído matrimonio. Permite el ejercicio del voto directamente,
además del representativo a través de los Poderes Públicos; la libertad de los
esclavos desde que entren al territorio, sin necesidad de trámite alguno;
expresión libre de pensamientos y opiniones; derecho de asociación, reuniones y
trabajo; derechos de petición y tránsito; garantías procesales en juicios
civiles y criminal; igualdad ante la ley; incluso el de progresividad y
amplitud de interpretación para los derechos no expresamente establecidos. Fue
una Ley Suprema muy garantista para la época.
Se
elimina el Poder Municipal como Poder Público, aunque se reconoce en el texto
como regido por el Concejo, volviendo así
a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se puede considerar una Carta
Fundamental descentralizadora no obstante no determinarse el vocablo
federación. Consideró como integrados a las respectivas Provincias, los
territorios ocupados por tribus indígenas.
El
Presidente de la República se elige por mayoría simple de votos individuales y
en caso de empate, decide el Congreso en votación secreta tomando como base los
tres ciudadanos más votados. El Presidente dura cuatro años en funciones y no
podrá ser reelegido sino después de transcurrido un período constitucional.
Se
nombra en cada Provincia una Legislatura y en cada una de ellas es elegido un Gobernador por mayoría absoluta de
sufragantes, también por cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata.
La autoridad militar no podrá estar unida nunca a la civil.
Los
Magistrados de la Corte Suprema los escoge el Senado de sendas listas enviadas
por las Legislaturas, con por lo menos un candidato no vecino de la Provincia.
Aunque
la vigencia formal de esta Ley Fundamental fue más larga, de hecho tuvo corta
aplicación ya que entró en letargo por
la guerra Federal, guerra Larga o de los Cinco años, que ensangrentó el suelo
nacional desde 1859 hasta 1864. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
14/02/2025.
Excelente estimado Dr. Gimenez Peraza
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