viernes, 14 de febrero de 2025

1858: la sexta Carta Magna bajo el protagonismo de Julián Castro.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

 

Julián Castro es quizás, el más anónimo entre todos los presidentes de Venezuela. Se conocen algunos aspectos de su vida debidamente documentados pero otros son absolutamente desconocidos. Fue militar, nacido en Petare, Provincia Caracas (hoy estado Miranda), el 12 de junio de 1805 y murió en Valencia, casualmente el mismo día y mes, setenta años después.

De educación supina, dispersa y rudimentaria. Fue Presidente de la República de Venezuela, gobernador de facto a partir  del 18 de marzo al 09 de julio de 1858,  desde esta fecha Presidente Provisional nombrado por la Convención de Valencia hasta el 04 de enero de 1859 cuando el mismo Cuerpo lo designa Presidente Interino, hasta las elecciones de finales de 1859 pero el 01 de agosto de ese año, es depuesto por golpe de Estado.

A principios de 1857 se había acentuado el enfrentamiento entre Liberales (José Tadeo Monagas) y Conservadores (José Antonio Páez), lo que gestó la llamada Revolución de marzo para sustituir al presidente Monagas, reformar la Constitución vigente de 1857 y producir alguna paz en el país matizando la posición radical de los dos partidos. Los candidatos para dirigir el movimiento fueron Páez, quien resultó descartado por el rechazo de los liberales; Juan Crisóstomo Falcón y Juan José Flores  no aceptaron el cargo, por lo que  los Comités Revolucionarios recurrieron a Julián Castro, aceptando de inmediato. En su primera intervención llamó  a la unión y “al olvido de .lo pasado”.

Durante estos días dimite Monagas y asume Julián Castro, quien a pesar de su breve mandato ratifica las elecciones previstas para diciembre de 1859 y crea una Junta Nacional de Guerra, integrada entre otros por Páez y Soublette. El 26 de marzo de 1858 se firma el Protocolo Wenseslao Urrutia, para impedir la intervención armada de Estados Unidos, Francia, Países Bajos, Alemania, España y Brasil, además de garantizar un salvoconducto  para José Tadeo Monagas, acusado de peculado y  asilado en la embajada de Francia, contra la opinión del Dr. Fermín Toro, al considerarlo un atentado contra la soberanía nacional.

En este contexto histórico promulgó Julián Castro la sexta Constitución de la República, en el Salón de Sesiones Convención Nacional el 24 de diciembre de 1858, órgano ante el cual se presentaron dos iniciativas, una cuya naturaleza jurídica era prácticamente una reforma a la CN1830, con la figura de Bases Transitorias presentadas por el Presidente de la Convención y Diputado por Caracas, Pedro Gual, que fue el aprobado porque el segundo, de corte federalista. La propuesta resultó retirada.

En el proyecto definitivo se  ampliaron las bases para la nacionalidad al considerar venezolanos no solo a los nacidos en el territorio de Colombia, sino también por adopción a los nacidos en Hispanoamérica solo demostrando su origen y declarando su voluntad ante el funcionario determinado por la ley.

Reconoce una serie de derechos y garantías individuales a los mayores de 20 años o a quienes hayan contraído matrimonio. Permite el ejercicio del voto directamente, además del representativo a través de los Poderes Públicos; la libertad de los esclavos desde que entren al territorio, sin necesidad de trámite alguno; expresión libre de pensamientos y opiniones; derecho de asociación, reuniones y trabajo; derechos de petición y tránsito; garantías procesales en juicios civiles y criminal; igualdad ante la ley; incluso el de progresividad y amplitud de interpretación para los derechos no expresamente establecidos. Fue una Ley Suprema muy garantista para la época.

Se elimina el Poder Municipal como Poder Público, aunque se reconoce en el texto como regido por el Concejo,  volviendo así a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se puede considerar una Carta Fundamental descentralizadora no obstante no determinarse el vocablo federación. Consideró como integrados a las respectivas Provincias, los territorios ocupados por tribus indígenas.

El Presidente de la República se elige por mayoría simple de votos individuales y en caso de empate, decide el Congreso en votación secreta tomando como base los tres ciudadanos más votados. El Presidente dura cuatro años en funciones y no podrá ser reelegido sino después de transcurrido un período constitucional.

Se nombra en cada Provincia una Legislatura y en cada una de ellas es elegido un  Gobernador por mayoría absoluta de sufragantes, también por cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata. La autoridad militar no podrá estar unida nunca a la civil.

Los Magistrados de la Corte Suprema los escoge el Senado de sendas listas enviadas por las Legislaturas, con por lo menos un candidato no vecino de la Provincia.

Aunque la vigencia formal de esta Ley Fundamental fue más larga, de hecho tuvo corta aplicación ya que  entró en letargo por la guerra Federal, guerra Larga o de los Cinco años, que ensangrentó el suelo nacional desde 1859 hasta 1864. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

14/02/2025.

1 comentario:

1858: la sexta Carta Magna bajo el protagonismo de Julián Castro.

  Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp   Julián Castro es quizás, el más anónimo entre todos los presidentes de Venezuela. Se cono...