Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
Referimos en nuestro artículo anterior (El indescifrable rostro electoral venezolano) como entre 1893 y 1947, vale decir, durante 54 años, los 11 cuerpos constitucionales que rigieron en el lapso, si incluimos como tal el Estatuto Provisorio de 1914 y la Reforma de 1945, el Presidente de la República no era elegido en forma directa y secreta, agregándose en 1947 el adjetivo universal porque por primera vez, se permitió el sufragio femenino.
En efecto, la
CN1947 permitió el voto a todos los venezolanos, hombres y mujeres mayores de
18 años, siempre que no estuvieren sometidos a interdicción civil ni condena
penal, que conlleve la inhabilitación política. Solo para ejercer cargos
públicos se requería ser mayor de 21 años y saber leer y escribir, quedando a
salvo exigencias especiales conforme el cargo a desempeñar, dispositivos que se
han mantenido en los textos constitucionales de 1953, 1961 y 1999.
En la CN1901 proclamada
por Cipriano Castro, el sistema de designación del Presidente se iniciaba con una votación en los Concejos Municipales, remitiéndose el acta correspondiente a la
Asamblea Legislativa de cada Estado, estas totalizaban pasándolas al Senado
donde se haría el escrutinio final y definitivo. En caso de empate se
constituía un Cuerpo Electoral, donde los diputados y senadores de cada
entidad, conformaban un voto. Los candidatos eran solo los dos más votados por
las Cámaras edilicias.
La CN1904 también
obra de Cipriano Castro, eliminó el
trámite ante los Concejos Municipales. En el primer año de cada período
constitucional, se designaba un Cuerpo Electoral constituido por 14 miembros
del Congreso. Para formar dicho órgano se requería la presencia de las dos
terceras (2/3) partes y la aprobación por mayoría absoluta.
Las siguientes
nueve Constituciones, 1909, Estatuto de 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931,
promulgadas por el general Juan Vicente Gómez o alguno de sus designados para
cuidarle el cargo; 1936 y la reforma de 1945, aprobadas durante la presidencia del general
Eleazar López Contreras, también establecían una designación en segundo grado o
indirecta, a través del Congreso Nacional.
Los textos
señalados aunque históricamente están clasificados como Constitución Nacional,
en general son simples reformas para facilitar la reelección, dar apariencia
democrática a ese hecho, centralizar más al país o legalizar alguna actuación
puntual, como la posibilidad de constituir la sede del gobierno fuera de
Caracas impuesta por Gómez y,
residenciarse en Maracay o para tildar de comunistas a los estudiantes de 1928.
Este recuento lo he
querido hacer para resaltar cuanto ha costado a Venezuela el voto universal,
directo y secreto, para garantizar la pureza en la escogencia de los postulados
como paso previo y del Presidente de la República, a lo cual no podemos renunciar en forma
expresa o la tácita, que conlleva la abstención.
Es cierto que el
Consejo Supremo Electoral instaurado en 1961 o el Consejo Nacional Electoral
actual, no han sido inmaculados y están muy alejados de cumplir con su función
legal, o se hayan caracterizado por su imparcialidad, despartidización y
autonomía, pero la reacción ciudadana ha de ser obligarlos a que ellos
enmienden sus errores, no dejarles el camino libre para colaborar con la
autocracia, que nace del solo hecho de abandonar nuestro derecho a votar o a
ser elegido.
Los abusos
políticos y desconocimiento de las más elementales normas jurídicas, durante
los primeros pasos del cronograma diseñado para las elecciones del 2024 han
sido indignantes.
La “inhabilitación” a María Corina Machado;
el impedimento para postular a la Dra. Corina Yoris, sin razones fundadas sino
simplemente con artimañas digitales contra las tarjetas que podían servirle de
vínculo; el agujero negro que permitió la inscripción del gobernador Manuel
Rosales en los últimos minutos
hábiles o en una extensión del lapso, sin calificar su idoneidad para ejercer
el cargo; la anulación de la tarjeta de Unión y Progreso, quien tenía a
disposición del país al Dr. Eduardo Fernández, que combina preparación,
experiencia política e historial honesto, que se traduce en capacidad de
aglutinamiento, sobre todo en estas horas menguadas para el país; la rauda
aceptación de una serie de propuestas candidaturales, claramente vinculadas al
oficialismo, que aunque no suman porcentualmente nada significativo, crean la
falsa apariencia de competitividad, son razones que enturbian el proceso y
revelan que no hemos avanzado en el arbitraje del órgano encargado de celebrar
un proceso cristalino, sino que simplemente cambiamos los machetes de 1897 por
las computadoras del 2024.
Sin embargo,
necesario es votar porque es el derecho y único instrumento que depende del pueblo
llano. El Éxodo, Libro bíblico, nos recuerda la opresión del Pueblo de
Dios por los egipcios, quienes se negaban a liberarlos de la esclavitud a pesar
de las advertencias del Padre Creador y las diez plagas enviadas como castigo. Bajo la conducción de Moisés y
después Josué, pasaron por cientos de vicisitudes pero al final consiguieron
la Tierra Prometida de la cual fluye leche y miel. No terminó así el conflicto
como tampoco terminarán los problemas de Venezuela con la salida del
socialismo, porque es estigma humano hasta que el Ser Supremo lo decida. Se
trata simplemente de superar etapas. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com 31/03/2024.
Un magnífico artículo! Muy ilustrativo! Gracias por la mención de mi nombre.
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