Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Fueron
casi tres décadas muy complicadas en Venezuela (me pregunto si alguna no lo ha
sido). Páez, un caudillo popular, guerrero, estadista, hoy reconocido como
héroe mitológico de la Independencia; el Dr. Vargas, presidente obligado por
las circunstancias, el único jefe de estado en nuestro devenir histórico que
pidió en Manifiesto Público a los señores Representantes, no elegirlo para el
alto cargo “porque no estaba capacitado
para ello”. Ante su posterior renuncia asume el general Carlos Soublette
para terminar el período, por quien afirma el historiador Dr. Guillermo Morón,
solo tenía como bienes “la honradez en el
ejercicio de la vida y el sentido de la justicia en el ejercicio del poder”.
Se
extiende y concluye este lapso durante el llamado Monagato. Años de revueltas internas, corrupción, personalismo e instalación de la oligarquía liberal por su
rompimiento definitivo con el partido conservador, liderado por Páez. Durante
su primer gobierno José Tadeo disolvió el Congreso después de asaltarlo. También
somete al Poder Judicial. Todo lo cual debilitó la CN1830, obligando a la
implementación de una nueva Carta Magna, que fue sancionada el 16 de abril de
1857 por el Congreso Nacional y promulgada por José Tadeo Monagas dos días
después, con la siguiente normativa básica:
1.-
Establece el catolicismo como religión obligatoria (artículo 4).
2.- Impone
un gobierno republicano, democrático, alternativo y responsable (art. 5).
3.-
Agrega el Municipal como uno de los
Poderes Públicos, no obstante caracterizarse por ser gobierno centralista, junto
al Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Municipal se ejerce a través de los
Concejos Municipales en la cabecera de cada Cantón (arts. 6 y 85).
4.-
Para gozar de derechos ciudadanos se requiere ser venezolano; mayor de 18 años
o casado y saber leer y escribir, condición que solo sería aplicable a partir
de 1880 (art. 12).
4.-
Los Senadores y Diputados gozan de inmunidad mientras duren las sesiones,
excepto por la comisión de delitos que ameriten pena de muerte (art. 34)
5.- El
Presidente y Vicepresidente de la República serán nombrados por las Asambleas Provinciales
(art. 59), excepto el primer período que corresponde la potestad al Congreso
(Disposición Transitoria 1).
6.-
Extendió el lapso presidencial de cuatro a seis años, contado desde el 01 de
febrero del primer año del mandato (art. 60). La suprema Ley no establece
expresamente la reelección pero tampoco la prohíbe.
7.-
El régimen político de cada Provincia queda a cargo de un Gobernador
dependiente y de libre nombramiento del Poder Ejecutivo (art. 88). El régimen
político de los Cantones los delega en las previsiones que al respecto hagan
las leyes, pero siempre dependientes de los Gobernadores (art. 89).
8)
Se da rango constitucional a la abolición de la esclavitud en Venezuela (art.
99), ya sancionada por vía legal con anterioridad. En efecto José Gregorio
Monagas ordenó la ejecución de una ley que, al respecto, había dictado el
Congreso el 23 de marzo de 1854.
En
capítulo especial, denominado "Confederación colombiana" precisó que
el Congreso podía dictar las leyes convenientes e invitar a los gobiernos de
Colombia (Nueva Granada y Ecuador) a constituir la Confederación de los Estados
que formaron la antigua Colombia, conservando la soberanía interior.
El
15 de marzo de 1858, ante Proclama de Julián Castro, jefe por descarte de
Movimiento popular, se desconoce la autoridad de José Tadeo Monagas y de la
joven CN1857, retomando provisionalmente la CN1830, hasta el año siguiente,
cuando será sancionada una nueva Constitución Nacional. Sin embargo, no
es el epílogo de José Tadeo y del
Monagato, en la Historia de Venezuela, volverá poco más tarde. Por cierto, este personaje, héroe durante la
Independencia y a la vez, déspota y corrupto, fue bautizado como Judas Tadeo,
pero vista la traición que implica su nombre usó siempre el de José o solamente
la inicial “J. Tadeo Monagas”. Dios bendiga a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
07/02/2025.
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