viernes, 7 de febrero de 2025

Centralismo y “Monagato” en la quinta Constitución venezolana (1857).


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

La CN1830 cuya ratio legis principal, como vimos, fue la disolución de la Gran Colombia, tuvo una larga vigencia de 27 años solo superada por la CN1961, iniciándose  el período con la muerte de Simón Bolívar y su significación y secuelas  en la historia de Venezuela. Además sirvió como marco para gobiernos presididos por personajes muy disímiles como los dos cuatrienios del general José Antonio Páez (1831 – 1835 y 1839- 1843); el breve período del Dr. José María Vargas (1835 – 1836); el bienio del general Carlos Soublette (1837 – 1839); las dos presidencias de José Tadeo Monagas (1847 – 1851 y 1855 – 1858) y entre ellas, la de su hermano José Gregorio Monagas (1851 -1855).

Fueron casi tres décadas muy complicadas en Venezuela (me pregunto si alguna no lo ha sido). Páez, un caudillo popular, guerrero, estadista, hoy reconocido como héroe mitológico de la Independencia; el Dr. Vargas, presidente obligado por las circunstancias, el único jefe de estado en nuestro devenir histórico que pidió en Manifiesto Público a los señores Representantes, no elegirlo para el alto cargo “porque no estaba capacitado para ello”. Ante su posterior renuncia asume el general Carlos Soublette para terminar el período, por quien afirma el historiador Dr. Guillermo Morón, solo tenía como bienes “la honradez en el ejercicio de la vida y el sentido de la justicia en el ejercicio del poder”.

Se extiende y concluye este lapso durante el llamado Monagato. Años de revueltas internas, corrupción, personalismo e  instalación de la oligarquía liberal por su rompimiento definitivo con el partido conservador, liderado por Páez. Durante su primer gobierno José Tadeo disolvió el Congreso después de asaltarlo. También somete al Poder Judicial. Todo lo cual debilitó la CN1830, obligando a la implementación de una nueva Carta Magna, que fue sancionada el 16 de abril de 1857 por el Congreso Nacional y promulgada por José Tadeo Monagas dos días después, con la siguiente normativa básica:

1.- Establece el catolicismo como religión obligatoria (artículo 4).

2.- Impone un gobierno republicano, democrático, alternativo y responsable (art. 5).

3.- Agrega el  Municipal como uno de los Poderes Públicos, no obstante caracterizarse por ser gobierno centralista, junto al Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Municipal se ejerce a través de los Concejos Municipales en la cabecera de cada Cantón (arts. 6 y 85).

4.- Para gozar de derechos ciudadanos se requiere ser venezolano; mayor de 18 años o casado y saber leer y escribir, condición que solo sería aplicable a partir de 1880 (art. 12).

4.- Los Senadores y Diputados gozan de inmunidad mientras duren las sesiones, excepto por la comisión de delitos que ameriten pena de muerte (art. 34)

5.- El Presidente y Vicepresidente de la República serán nombrados por las Asambleas Provinciales (art. 59), excepto el primer período que corresponde la potestad al Congreso (Disposición Transitoria 1).

6.- Extendió el lapso presidencial de cuatro a seis años, contado desde el 01 de febrero del primer año del mandato (art. 60). La suprema Ley no establece expresamente la reelección pero tampoco la prohíbe.

7.- El régimen político de cada Provincia queda a cargo de un Gobernador dependiente y de libre nombramiento del Poder Ejecutivo (art. 88). El régimen político de los Cantones los delega en las previsiones que al respecto hagan las leyes, pero siempre dependientes de los Gobernadores (art. 89).

8) Se da rango constitucional a la abolición de la esclavitud en Venezuela (art. 99), ya sancionada por vía legal con anterioridad. En efecto José Gregorio Monagas ordenó la ejecución de una ley que, al respecto, había dictado el Congreso el 23 de marzo de 1854.

En capítulo especial, denominado "Confederación colombiana" precisó que el Congreso podía dictar las leyes convenientes e invitar a los gobiernos de Colombia (Nueva Granada y Ecuador) a constituir la Confederación de los Estados que formaron la antigua Colombia, conservando la soberanía interior.

El 15 de marzo de 1858, ante Proclama de Julián Castro, jefe por descarte de Movimiento popular, se desconoce la autoridad de José Tadeo Monagas y de la joven CN1857, retomando provisionalmente la CN1830, hasta el año siguiente, cuando será sancionada una nueva Constitución Nacional. Sin embargo, no es el epílogo de José Tadeo y del Monagato, en la Historia de Venezuela, volverá poco más tarde.  Por cierto, este personaje, héroe durante la Independencia y a la vez, déspota y corrupto, fue bautizado como Judas Tadeo, pero vista la traición que implica su nombre usó siempre el de José o solamente la inicial “J. Tadeo Monagas”. Dios bendiga a Venezuela!.

 

jesusjimenezperaza@gmail.com

07/02/2025.

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