sábado, 17 de mayo de 2025

Las enmiendas a la Constitución Nacional de 1961.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.

En reconocimiento al espíritu democrático y el desprendimiento

del presidente Luís Herrera en su centenario.

Antes de la promulgación de la CN1961, a pocos meses del inicio del primer período democrático durante la república civil, se dio el atentado de los Próceres (24 de junio de 1960) y la división del principal partido gobernante, Acción Democrática, a través del cual desertó gran parte de su juventud, con la creación del Movimiento de Izquierda Revolucionario (abril 1960), que además no se integró a una oposición pacífica sino armada, guerrillera, recibiendo apoyo de Fidel Castro.

Después de su publicación en Gaceta Oficial (1961) Jóvito Villalba con su partido Unión Republicana Democrática abandonan el Pacto de Punto Fijo (1962), ocasionado lógico debilitamiento de un gobierno que debió enfrentar también una segunda escisión entre el principal partido gobernante, al cual pertenecía el presidente Betancourt, con el llamado Grupo ARS dirigido por Raúl Ramos Giménez, con relativa mayoría en el Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática; alzamientos militares como el Carupanazo (04-05-1962) y el Porteñazo (02-06-1962), amén de actos de guerra, con diversos atentados en las ciudades y semi urbanos, como el asalto al tren de El Encanto.

Así como el Pacto de Punto Fijo fue factor positivo y determinante para la aprobación de la carta magna de 1961, los hechos referidos dificultaron su aplicación, sin embargo se mantuvo sin modificaciones durante doce años, cuando sufre la primera reforma por vía de enmienda.

La carta magna de 1961, previó dos maneras para ser reformada:

A.- La reforma general (artículo 246), en cuyo caso la iniciativa partía de las 2/3 partes del Congreso o la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas y el proyecto debía ser aprobado en referéndum. 

B.- Otra manera de reformarla, era mediante enmiendas. Ella requería varios pasos, entre ellos la aprobación en dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de las Asambleas Legislativas y, por lo menos de 2/3 partes de éstas. 

Realmente por nuestro sistema electoral y, no dudo en pensar que por la falta de interés de los partidos, como quedó asentado en la mora para aprobar leyes importantes ordenadas por la CN1961, no hubo oportunidad de hacer una reforma integral del texto constitucional, que era uno de los mecanismos necesarios  para enfrentar democráticamente las dificultades políticas y la rabia social que se fue acumulando durante la segunda mitad del siglo XX, calificada por el comandante Hugo Chávez como la cuarta república.

El paso perceptible que registra nuestra historia constitucional fue la instalación, trabajo y presentación del Proyecto Bicameral presidido por el Dr. Rafael Caldera, que llegó hasta ese punto, es decir, el acto protocolar de  presentación del proyecto ante el Congreso Nacional, pero nunca se discutió, siendo de recordar que contemplaba varias instituciones importantes más tarde recogidas por la CN1999.

La primera enmienda a la CN1961  publicada el 09 de mayo de 1973, tuvo como fin inhabilitar a quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas.

Claramente tenía un destinatario directo: Marcos Pérez Jiménez, quien había sido sentenciado en 1965 a cuatro años de prisión en la Corte Suprema de Justicia,  por peculado y malversación de fondos, únicas trasgresiones  por los cuales Estados Unidos concedió la extradición.

No comparto el sentido de  esta enmienda, las leyes deben ser concebidas, en un estado de Derecho, como actos sancionados por el órgano que tenga competencia de dictarlas, para resolver problemas generales, no pueden tener nombre y apellido. En general, salvo excepciones, las leyes de cualquier jerarquía se deben concebir y aprobar en frío, no durante o después de ocasionado un hecho para resolver ese determinado, por eso están investidas entre otras características relevantes por la irretroactividad.

Pérez Jiménez no fue procesado por otros delitos hartos conocidos y divulgados, dando cuenta que lideró un gobierno que torturó y mató en las cárceles y en las calles, a líderes de la resistencia.

Pero en las elecciones de 1968 fue postulado en ausencia como Senador por el Distrito Federal, obteniendo 402.351 votos, equivalentes al 10,9% del padrón electoral, suficientes para la adjudicación de su sillón, aunque no pudo asumir la curul porque se valió la democracia de una jugada que hoy es común, el asunto fue planteado ante la Corte Suprema de Justicia y se logró anular su votación.

Para las Elecciones de 1973 ya Pérez Jiménez había purgado su pena material, pero fue sometido a otra tropelía jurídica, sin entrar a calificar el punto moral.  Se extendió una pena accesoria e írrita ya que la enmienda le impidió ser candidato a la Presidencia de la República para las Elecciones de 1973. Tal vez hubiese ganado, tal vez no.

Lo cierto es que el sistema cometió dos errores en uno, primero tuvo miedo de enfrentar a Pérez Jiménez como candidato a la jefatura del Estado; segundo, se conformó con los efectos, no estudió las causas de porqué el pueblo quiso en 1968, que fuese senador un hombre que pocos años antes había sido  procesado por ladrón de dineros públicos y condenado.

La Segunda enmienda tuvo varios aspectos, el primero, para adoptar un sistema electoral  en los Concejos Municipales, especial y distinto a los cuerpos deliberantes, de manera que no tengan influencia al igual que la elección presidencial, en los concejales. En segundo lugar, ordena que el beneficio de jubilación o de pensión se regule en una Ley Orgánica, a la cual se someterán todos los funcionarios o empleados públicos al servicio de la administración central o descentralizada de la República.

Se impone el 23 de enero para el inicio del período constitucional, hecho que recortó en un mes y nueve días el período presidencial del presidente Herrera Campíns, quien lo aceptó pacíficamente, sin crear roces no obstante que dicha reforma, legalmente solo podía aplicarse en el período inmediatamente posterior, porque su finalidad la determinaba abreviar el lapso de duración de los Presidentes electos, él era para ese momento Presidente Constitucional de la República. 

Modificó el artículo 156 CN1961, imponiendo la designación de una Comisión Legislativa integrada por veintitrés (23) miembros, quienes con sus respectivos suplentes, serán elegidos de modo que reflejen en lo posible la composición política del Congreso de la República. Ella podrá discutir y aprobar proyectos de leyes individualmente determinados, mediante acuerdo que cuente con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Mejora la redacción del quorum conforme al mismo dispositivo, pudiendo la Cámaras sesionar y funcionar con el número de sus miembros que determine el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser inferior a la tercera parte de sus integrantes.  Impuso igualmente esta enmienda la obligación del Ejecutivo Nacional de presentar para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación.

En los dos últimos dispositivos se dio carácter ex tunc, con carácter retroactivo,  a la reforma por lo que incluyó el período 1978 - 1984 y se ordenó su publicación en Gaceta.

No estaba claro en la CN1961, tampoco en la actual,   el deslinde entre enmiendas y reforma general de la Constitución en cuanto a las materias tratadas, pero en esta oportunidad eran tantos los puntos  y de tan diversa naturaleza, que parece más aconsejable haber recurrido a una reforma integral de la Constitución.

No haber reformado la Constitución Nacional de 1969, a pesar de tener el Proyecto concluido, ha sido uno de nuestros grandes históricos constitucionales. Dios Bendiga a Venezuela!

 

jesusjimenezperaza@gmail.com

17/5/2025.

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