Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
En
reconocimiento al espíritu democrático y el desprendimiento
del
presidente Luís Herrera en su centenario.
Antes de la promulgación de la CN1961, a
pocos meses del inicio del primer período democrático durante la república
civil, se dio el atentado de los Próceres (24 de junio de 1960) y la división
del principal partido gobernante, Acción Democrática, a través del cual desertó
gran parte de su juventud, con la creación del Movimiento de Izquierda
Revolucionario (abril 1960), que además no se integró a una oposición pacífica
sino armada, guerrillera, recibiendo apoyo de Fidel Castro.
Después de su publicación en Gaceta Oficial
(1961) Jóvito Villalba con su partido Unión Republicana Democrática abandonan
el Pacto de Punto Fijo (1962), ocasionado lógico debilitamiento de un gobierno
que debió enfrentar también una segunda escisión entre el principal partido
gobernante, al cual pertenecía el presidente Betancourt, con el llamado Grupo
ARS dirigido por Raúl Ramos Giménez, con relativa mayoría en el Comité
Ejecutivo Nacional de Acción Democrática; alzamientos militares como el
Carupanazo (04-05-1962) y el Porteñazo (02-06-1962), amén de actos de guerra,
con diversos atentados en las ciudades y semi urbanos, como el asalto al tren
de El Encanto.
Así como el Pacto de Punto Fijo fue factor
positivo y determinante para la aprobación de la carta magna de 1961, los
hechos referidos dificultaron su aplicación, sin embargo se mantuvo sin
modificaciones durante doce años, cuando sufre la primera reforma por vía de
enmienda.
La carta magna de 1961, previó dos maneras
para ser reformada:
A.- La reforma general (artículo 246), en
cuyo caso la iniciativa partía de las 2/3 partes del Congreso o la mayoría
absoluta de las Asambleas Legislativas y el proyecto debía ser aprobado en
referéndum.
B.- Otra manera de reformarla, era mediante enmiendas. Ella requería varios pasos, entre ellos la aprobación en dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de las Asambleas Legislativas y, por lo menos de 2/3 partes de éstas.
Realmente por nuestro sistema electoral y, no
dudo en pensar que por la falta de interés de los partidos, como quedó asentado
en la mora para aprobar leyes importantes ordenadas por la CN1961, no hubo
oportunidad de hacer una reforma integral del texto constitucional, que era uno
de los mecanismos necesarios para enfrentar
democráticamente las dificultades políticas y la rabia social que se fue
acumulando durante la segunda mitad del siglo XX, calificada por el comandante
Hugo Chávez como la cuarta república.
El paso perceptible que registra nuestra historia constitucional fue la instalación, trabajo y presentación del Proyecto Bicameral presidido por el Dr. Rafael Caldera, que llegó hasta ese punto, es decir, el acto protocolar de presentación del proyecto ante el Congreso Nacional, pero nunca se discutió, siendo de recordar que contemplaba varias instituciones importantes más tarde recogidas por la CN1999.
La primera enmienda a la CN1961 publicada el 09 de mayo de 1973, tuvo como fin
inhabilitar a quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente
firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior
a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con
ocasión de éstas.
Claramente tenía un destinatario directo: Marcos Pérez Jiménez, quien había
sido sentenciado en 1965 a cuatro años de prisión en la Corte Suprema de
Justicia, por peculado y malversación de
fondos, únicas trasgresiones por los
cuales Estados Unidos concedió la extradición.
No comparto el sentido de esta enmienda, las leyes deben ser
concebidas, en un estado de Derecho, como actos sancionados por el órgano que
tenga competencia de dictarlas, para resolver problemas generales, no pueden
tener nombre y apellido. En general, salvo excepciones, las leyes de cualquier
jerarquía se deben concebir y aprobar en frío, no durante o después de
ocasionado un hecho para resolver ese determinado, por eso están investidas
entre otras características relevantes por la irretroactividad.
Pérez Jiménez no fue procesado por otros
delitos hartos conocidos y divulgados, dando cuenta que lideró un gobierno que
torturó y mató en las cárceles y en las calles, a líderes de la resistencia.
Pero en las elecciones de 1968 fue postulado
en ausencia como Senador por el Distrito Federal, obteniendo 402.351 votos,
equivalentes al 10,9% del padrón electoral, suficientes para la adjudicación de
su sillón, aunque no pudo asumir la curul porque se valió la democracia de una
jugada que hoy es común, el asunto fue planteado ante la Corte Suprema de
Justicia y se logró anular su votación.
Para las Elecciones de 1973 ya Pérez Jiménez
había purgado su pena material, pero fue sometido a otra tropelía jurídica, sin
entrar a calificar el punto moral. Se
extendió una pena accesoria e írrita ya que la enmienda le impidió ser
candidato a la Presidencia de la República para las Elecciones de 1973. Tal vez
hubiese ganado, tal vez no.
Lo cierto es que el sistema cometió dos
errores en uno, primero tuvo miedo de enfrentar a Pérez Jiménez como candidato
a la jefatura del Estado; segundo, se conformó con los efectos, no estudió las
causas de porqué el pueblo quiso en 1968, que fuese senador un hombre que pocos
años antes había sido procesado por
ladrón de dineros públicos y condenado.
La Segunda enmienda tuvo varios aspectos, el
primero, para adoptar un sistema electoral
en los Concejos Municipales, especial y distinto a los cuerpos
deliberantes, de manera que no tengan influencia al igual que la elección
presidencial, en los concejales. En segundo lugar, ordena que el beneficio de
jubilación o de pensión se regule en una Ley Orgánica, a la cual se someterán
todos los funcionarios o empleados públicos al servicio de la administración
central o descentralizada de la República.
Se impone el 23 de enero para el inicio del período constitucional, hecho que recortó en un mes y nueve días el período presidencial del presidente Herrera Campíns, quien lo aceptó pacíficamente, sin crear roces no obstante que dicha reforma, legalmente solo podía aplicarse en el período inmediatamente posterior, porque su finalidad la determinaba abreviar el lapso de duración de los Presidentes electos, él era para ese momento Presidente Constitucional de la República.
Modificó el artículo 156 CN1961, imponiendo
la designación de una Comisión Legislativa integrada por veintitrés (23)
miembros, quienes con sus respectivos suplentes, serán elegidos de modo que
reflejen en lo posible la composición política del Congreso de la República.
Ella podrá discutir y aprobar proyectos de leyes individualmente determinados,
mediante acuerdo que cuente con el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes.
Mejora la redacción del quorum conforme al
mismo dispositivo, pudiendo la Cámaras sesionar y funcionar con el número de
sus miembros que determine el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser
inferior a la tercera parte de sus integrantes.
Impuso igualmente esta enmienda la obligación del Ejecutivo Nacional de
presentar para su aprobación, a las Cámaras en sesión conjunta, las líneas
generales del plan de desarrollo económico y social de la nación.
En los dos últimos dispositivos se dio
carácter ex tunc, con carácter retroactivo,
a la reforma por lo que incluyó el período 1978 - 1984 y se ordenó su
publicación en Gaceta.
No estaba claro en la CN1961, tampoco en la
actual, el deslinde entre
enmiendas y reforma general de la Constitución en cuanto a las materias
tratadas, pero en esta oportunidad eran tantos los puntos y de tan diversa naturaleza, que parece más
aconsejable haber recurrido a una reforma integral de la Constitución.
No haber reformado la Constitución Nacional
de 1969, a pesar de tener el Proyecto concluido, ha sido uno de nuestros
grandes históricos constitucionales. Dios Bendiga a Venezuela!
17/5/2025.
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