Jesûs A. Jimênez Peraza
@jesusajimenezp
La identidad es un elemento y derecho inherente a la personalidad de vital importancia para las personas. En Venezuela tiene en primer lugar base constitucional, prevista en el artîculo 56 segûn la cual toda persona tiene derecho a un nombre, al apellido de los padres, a la inscripciôn gratuita en el Registro Civil desde el momento mismo de su nacimiento y a la expediciôn de los documentos necesarios para comprobarla.
Ese derecho lo desarrolla el Decreto No. 1.412 con Valor y Fuerza de la Ley Orgânica de Identificaciôn, estando vigente el publicado en la Gaceta Oficial No. 6.155 EXT del 19 de noviembre del 2014, donde se define la identificaciôn como un conjunto de datos bâsicos para individualizar a las personas, diferenciandola de otras. Los instrumentos ûnicos comprobatorios de la misma son: 1) el acta de nacimiento, con nûmero irrepetible asignado por la autoridad respectiva del registro civil (NUI) y, 2) la cêdula de identidad, a partir de los nueve años. Los elementos legales que integran formalmente el instrumento son el nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, el dibujo de las crestas dactilares y cualquier otro medio que pueda determinar la ley.El pasaporte no es propiamente un documento de identificaciôn pôrque sôlo surte efecto en el extranjero (artîculo 26) y ademâs de las leyes internas, lo condicionan en cuanto a requisitos y caracterîsticas, los convenios internacionales por lo que no depende exclusivamente de nuestro sistema legal. No es tampoco un documento estandar para todos los venezolanos, porque ademâs del ordinario, existe el diplomâtico, de emergencia, el colectivo y el provisional. La cêdula de identidad sôlo admite diferencias de forma para los indîgenas, ya que debe expedirse adicionalmente en su propia lengua y la foto con su vestimenta autôctona.
Frente a este derecho del ciudadano estâ la obligaciôn del Estado de incorporar tecnologîas para mantener y actualizar un sistema seguro, eficiente y coordinado con los ôrganos del Poder Pûblico. Conforme a la Ley sôlo estân legitimados para expedir documentos de identidad, la Comisiôn de Registro Civil y Electoral del CNE y el Ministerio a quien se conceda la potestad en materia de identificaciôn, actualmente Relaciones Interiores. Es importante resaltar que la cêdula de identidad es el instrumento principal de identificaciôn en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales.
A falta de previsiôn de orden legal, para determinar la naturaleza jurîdica del Carnet de la Patria, debemos recurrir a diferentes pâginas web donde se le define errôneamente como "el nuevo documento de identificación de Venezuela", el cual estarâ provisto de "un sistema de códigos QR que permite conocer el estatus socio económico de los venezolanos", violentândose de esa manera los artîculos 6 de la Ley Orgânica de Identificaciôn Nacional, que sôlo reconoce como tal al acta de nacimiento y a la cêdula de identidad y el 16, que impone los elementos o datos que debe contener y que por cierto, no guardan relaciôn alguna con la situaciôn econômica del ciudadano.
Obviamente, puede el gobierno nacional dentro del desarrollo de sus programas sociales, clasificar y priorizar las necesidades mâs perentorias en determinados sectores de la poblaciôn, para facilitar su conocimineto y la distribuciôn de recursos, pero de ninguna manera pudiera denominarse "documento de identificaciôn", ni depender del Presidente de la Repûblica (www.carnetde la patria.info), porque como antes vimos la Ley Orgânica especial establece el rêgimen distinto aplicable en ambos casos.
Mâs cuestionable, ilegal y antiêtico resulta que, segûn surge de https://www.carnetdelapatria.info/#Movimiento-Somos-Venezuela, el Movimiento Somos Venezuela fue creado para revisar el registro del Carnet Socialista y poder asî disponer en las asignaciones de las misiones sociales y ayudas del gobierno, de forma más directa y sin intermediarios. Este Movimiento bajo la direcciôn de la Dra. Delcy Rodrîguez fue uno de los principales protagonistas polîticos electorales para la reelecciôn del presidente Maduro el pasado mayo del 2018.
Informa la referida Pâgina sin rubor alguno, que "Somos Venezuela entonces es el organismo encargado de revisar el registro, identificar a las familias más vulnerables, visitar casa por casa a los inscritos y asignar los beneficios. Este organismo trabaja de forma engranada con el registro del carnet de la patria y sus brigadistas ya han visitado más del 60% de los inscritos". De esta manera se concluye en que "las asignaciones de todo el Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones se está realizando únicamente a través del Carnet Socialista".
El anâlisis anterior nos lleva a la ineludible conclusiôn que la creaciôn del Carnet de la Patria no es mâs que una forma de discriminaciôn o desambiguaciôn, es decir, una acciôn ejecutada por el gobierno nacional, que produce de manera consecuencial, directa y planificada desigualdades en el acceso y distribuciôn de recursos, de bienes, de servicios, constituyêndose en definitiva en flagrante violaciôn de derechos humanos en determinados sectores de la poblaciôn.
La discriminaciôn es una prâctica prohibida por la Constituciôn Nacional que garantiza la progresividad, goce y ejercicio de los derechos humanos (artîculo 19). Expresamente el texto constitucional (artîculo 21) prohibe todo acto discriminatorio que imponga condiciones de desigualdad, en los derechos de los venezolanos.
La misma plataforma se impone en diferentes tratados internacionales, con jerarquîa constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polîticos, el Pacto de San Josê y otros. Pero llamo especial atenciôn en el Procolocolo Adicional a la convenciôn americana sobre derechos humanos en materia de derechos econômicos, sociales y culturales o Protocolo de San Salvador, adoptado en El Salvador el 17 de noviembre de 1988, durante el Dêcimo Octavo Perîodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, donde los Estados signatarios se comprometieron a no restringir o menoscabar, en su legislaciôn interna, ninguno de los derechos reconocidos en el Protocolo.
Del anterior anâlisis surge la imposibilidad legal y constitucional, de obligar a los ciudadanos que no lo quieran, a inscribirse en censo o listado alguno para la obtenciôn del Carnet de la Patria o, limitar el acceso de sectores discriminados de la poblaciôn a bienes de primera necesidad como alimentos, medicinas o combustibles por ese hecho. Dios proteja a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
01/08/2018.
Buenos días estimado doctor, ¿Qué hacer ante tantas violaciones de nuestros más elementales derechos?
ResponderEliminarHe propuesto comenzar las protestas, la inconformidad con lo que he llamado
"UN DIA POR VENEZUELA"
QUEDARNOS EN NUESTROS HOGARES Y ENALBORAR EN NUESTROS HOGARES LA BANDERA DE VENEZUELA A MEDIA ASTA Y DE SER POSIBLE ACOMPAÑADA DE UN TRAPO NECRO.SI NO SE DISPONE DE UNA BANDERA COLOCAR UN TRAPO NEGRO.
VENEZUELA ESTÁ DE DUELO Y NO HAY PROTESTA MAS PACIFICA Q QUEDARNOS EN NUESTROS HOGARES. EN PRIMERA INSTANCIA POR EL LAPSO SE 24 HORAS.Gracias por su lucha incansable
Mi estimado doctor Jimenez mas acertado no puede ser su opinión ciudadana y jurídica --constitucional -- pero me pregunto ¿donde esta la opinión de los políticos cooperantes?
ResponderEliminarCada quien tiene su cuota de responsabilidad, ante sî mismo y su familia, es dificil que se pueda justificar el miedo o la componenda porque se tiene dentro o se percibe alrededor. Ante la historia y el paîs, deberân rendir gestiôn quienes se ofrezcan como dirigentes, conforme sea la posiciôn que ocupe, ya veremos si son capaces de convencer, pero tenga la seguridad mi apreciado colega y amigo, que serân juzgados!
EliminarVaya mi reconocimientos estimado Dr y amigo, estamos ante un régimen oprobioso, muy inteligente, todo lo que hace es para destruir y además logra que muchos opositores caigan en el error de lanzar cohetes de odio a lo interno. Yo estoy claro, el adversario es el gobierno y sus adláter. Su opinión jurídica nos ayuda a rechazar de plano, ese intento de imponer ese mal llamado carnet.
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