Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
Por
supuesto, una propuesta de este calibre no era fácil de digerir, entraban en
juego las marcadas diferencias existentes entre los habitantes de Nueva Granada
y los de Venezuela; los contrastes de las ideas de corte político militar de
Bolívar y Santander, incluso del general José Antonio Páez, y la inmensidad de
un territorio que según algunos sólo permitiría un régimen federal y no
centralista.
La
CN1821 nació con el Congreso General de Cúcuta, instalado en Villa del Rosario
de Cúcuta el 06 de mayo de 1821 bajo la
presidencia del doctor Miguel Peña, designando a esta ciudad como capital
provisional de la nación y que en forma definitiva sería Bogotá. Ratificó días
después los principios más resaltantes de la Ley Fundamental de la Unión de
los Pueblos de Colombia sancionada desde el 17 de diciembre de 1819, en la cual
se creaba la República de Colombia, uniéndose la Nueva Granada (Colombia y Panamá) con
Venezuela, con extensión calculada de 115.000 leguas cuadradas.
Para
la fecha ya había ocurrido la Independencia de Nueva Granada que militarmente se corresponde con la batalla de
Boyacá el 07 de agosto de 1819, no así la de Venezuela hecho que se cumpliría
pocos días después, en Carabobo el 24 de junio de 1821 bajo el comando de
Bolívar y Páez, como formalmente se
reconoce en el preámbulo de la propia Carta Magna que “Venezuela es una nación que comienza su carrera política y que todavía
lucha por su independencia”.
De
manera expresa se expone en el texto que el territorio de Colombia es el mismo
que correspondía al antiguo Virreinato del Nuevo Reino de Granada y a la
Capitanía General de Venezuela. El
vasto territorio, al cual deberían anexarse los pueblos a medidas que fueran
liberándose dentro de la demarcación general, se dividirían en
Departamentos, Cantones y Parroquias.
Conforme
a la Ley Fundamental de 1819, que podemos catalogar como antecedente de la
Constitución de 1821 o de la Villa del
Rosario de Cúcuta los Departamentos son Venezuela, Quito y Cundinamarca y sus
capitales Caracas, Quito y Bogotá, respectivamente. En la Ley se adelantaba que
la capital llevaría el nombre de El Libertador Bolívar, idea que no llegó a
florecer. Ecuador se incorporó poco más tarde, en 1822.
Expresamente
se impone la democracia representativa, puesto el pueblo directamente no
ejercerá más atribuciones de la soberanía que el voto en elecciones primarias,
ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos.
Igualmente
recurre a la clasificación clásica de los Poderes Públicos en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, cada uno con sus funciones propias y apropiadamente delimitados: hacer las leyes es potestad del Congreso; ejecutarlas es
función del Presidente de la República y aplicarlas en causas civiles y
criminales, corresponde a los tribunales y juzgados.
A la
cabeza del Ejecutivo estarán un Presidente y un Vicepresidente, electos en
forma indirecta por los sufragantes de cada parroquia, quienes el último
domingo de julio de cada cuatro años, se reunirán en asamblea parroquial,
presidida por el juez o jueces que allí hubiere y con cuatro testigos de buen crédito.
Las
asambleas designan al Elector que corresponda al cantón. Dicho elector requiere
ser sufragante, saber leer y escribir, vecino, mayor de 25 años y propietario
de bienes con valor superior a 500 pesos. Los jueces remitirán a Cabildo los
pliegos con los nombres escogidos por las asambleas. El Cabildo en escrutinio
público forma las listas y cotejos asentándolos en un registro y lo remite a la
ciudad capital de la provincia, donde se reúne el primero de octubre la
Asamblea Electoral, así conformada
sufraga por el Presidente y el Vicepresidente de la República, Senadores
y Representantes, quienes conformaran ambas Cámaras del Poder Legislativo.
El
supremo tribunal de la nación se denomina Alta Corte de Justicia, compuesta por
cinco Miembros, quienes deben electores, abogados no suspensos y tener treinta
años cumplidos.
Se
autoriza una convocatoria al Congreso dentro de los siguientes diez años por lo
menos para examinar o reformar esta Constitución, una vez que la totalidad o
gran parte del territorio esté libre del poder español. El Libertador Simón
Bolívar queda designado Presidente y Francisco de Paula Santander,
Vicepresidente.
Desde
una vez, empieza a formarse por esos vericuetos oscuros y razones múltiples de
la política, el movimiento que más tarde se conocería como la Cosiata, con el
fin de disolver a la Gran Colombia. Dios bendiga a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
26/01/2025.
Gracias Dr. Jesús Jiménez por tan interesante narrativa de la historia de La Gran Colombia en nuestra tercera Constitución (1821). Cordiales saludos.
ResponderEliminarGracias jesus,buenos articulos,sobre LA GRAN COLOMBIA,a mi me llaman la atencion,por mis ascendientes colombianos,todavia una parte de la familia vive en la hermana republica,perdimos la mejor oportunidad de un gran pais,ese pais de casi 3 millones de km2,materias primas por monton,llegara el dia de la union,nosotros no la veremos...pero llegara....saludos
ResponderEliminarSaludos Jesús. Importante material para asumir la noción de Estado de Derecho, como concepto fundamental junto a la poblascion y el territorio, de lo que es la Nación. Como interpretas los acuerdos regionales, como el Pacto Andino, en el continuon de la evolución de las naciones?
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