sábado, 6 de octubre de 2018

Un simple papel de trabajo.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
 
          Circula profusamente en las redes sociales un documento que pudiéramos calificar como un papel de trabajo. Técnicamente no es un Proyecto de Constitución, puesto lo que se ha venido denominando Asamblea Nacional Constituyente, no tiene legitimidad de origen,  ni de desempeño para redactar tan importante instrumento.

           La primera, al no haber sido convocada por el único ente con potestad de hacerlo, el pueblo de Venezuela. La iniciativa de convocatoria que, entre otros, corresponde al Presidente de la República debió ser sometida a referendo y no lo fue. Igualmente constituye causal como  ilegitimidad originaria,  la mácula de haber violado el principio de la universalidad del voto. En efecto, los constituyentistas fueron electos en segundo grado y no directamente por los venezolanos, norma rectora de nuestro sistema electoral desde la Constitución de 1947.

           La segunda, porque  constituye un vicio en el funcionamiento del órgano  asumir funciones que no le corresponde, como el hecho de sancionar leyes con lo cual invaden  las facultades exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional. Si bien es cierto que podrían (de estar debidamente constituida) crear un nuevo ordenamiento jurídico, no tendría efecto práctico su planteamiento hasta tanto no sea aprobada la nueva Carta Magna, por referendo nacional especialmente convocado, razón por la cual no pueden entrar en vigencia inmediata los dispositivos legales ordinarios, como lo hicieron con la Ley contra el odio, la convivencia pacífica y la tolerancia.

         El papel de trabajo  supra comentado nos dibuja como un Estado comunista cuando  indica: “El pueblo de Venezuela se constituye en un Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social, esencia de la Patria Bolivariana Socialista, para ejercer directamente el poder popular mediante la gestión directa y democrática de la dirección del proceso social de trabajo, en función de producir los bienes, prestar los servicios, distribuirlos e intercambiarlos con justicia social, para garantizar el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para la plena realización del ser humano, el desarrollo integral de la Nación y su defensa en caso de agresión extranjera”.

         El mismo tiene una redacción de fondo y forma similar al artículo 1 de la Constitución Cubana de 1976, que establecía: “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.

          En este sentido, ambos dispositivos tienen definitiva influencia en los escritos de Carlos Marx sobre la sociedad, la economía y la política conforme a los cuales   las sociedades avanzan a través de la dialéctica de la lucha de clases, con privilegios para los trabajadores diferenciándolas así de “la dictadura de la burguesía” integrada por grupos, dueños de los medios de producción para su propio beneficio.

          Por cierto, Cuba después de 42 años reformó su Constitución pero no el sistema, simplemente quiere coronar un Proyecto inmobiliario de puertos, industrial y comercial, conocido como Desarrollo Especial Mariel, creado según Decreto ley N° 313/2013 dentro del más puro “capitalismo salvaje”,  porque requiere atraer dinero gringo y europeo, con la seguridad para el inversionista que pueda repatriarlo al final y anualmente los beneficios inmediatos de la inversión, lo que les garantizaba la Ley especial pero no la Constitución.

           El pseudo Proyecto, que he preferido denominar papel de trabajo, cuyo texto se dejó colar pienso que con la intención de medir la reacción de los venezolanos, el cual analizaremos en entregas posteriores, termina de entrada con la autonomía  plena que debe caracterizar al Poder Judicial, al establecer como requisito para ser designado Magistrado del más Alto Tribunal de la República, el estar conscientemente comprometido con el programa de patria bolivariana contenido en el texto constitucional,  además de los ideales de Simón Bolívar. Un juez no puede tener más compromiso que con la ley y su conciencia. Dios proteja a Venezuela!
 

1 comentario:

  1. Estimado amigo: elocuente analisis. Interesante explicacion para los legos en materia constitutional sobre eleccion de una constituyente, limites y requisitos validez de sus acuerdos. Coincido con la denominacion papel trabajo q das al bodrio que circula y q pretenden hacer pasar por proyecto constitucion. A la par, es de especial importancia el comentario sobre fundamento marxista

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