Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Segunda entrega.- Definición práctica de la Asamblea Constituyente. Las Constituyentes en Venezuela.
Una Asamblea Nacional Constituyente es en términos prácticos y sencillos, un grupo de ciudadanos que se reúnen para dictar una Constitución, como marco legal y político del sistema escogido. Por lógica, después de fundado un Estado no se puede constituir nuevamente. La Constitución puede reformarse porque las disposiciones del hombre no son pétreas ya que pueden cambiar con las circunstancias, pero no puede crear nuevamente un Estado ya formado con anterioridad.
Las dos únicas Constituyentes en
Venezuela.
Atendiendo
a ese concepto, sostengo que en Venezuela no puede admitirse la existencia más
que de dos Asambleas Constituyentes, justificándose la segunda porque el
producto de la primera se extinguió políticamente, requiriéndose que se
conformara un nuevo Estado. El resultado
final de estas dos Constituyentes fueron: 1)
la Constitución Federal para los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de
1811, promulgada en Caracas, que nos denominó “Confederación de Provincias” y, 2) la Constitución del Estado de
Venezuela del 24 de septiembre de 1830, promulgada en Valencia y que nos
calificó como “Nación Venezolana”.
La
primera nos crea como Estado Confederado integrado por siete Provincias:
Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidas en
un Congreso General; en ella se decretó nuestra independencia política, se
reconoció los Derechos Universales del Hombre y la separación de los Poderes.
Fue la cuarta Constitución en el mundo y,
aunque sólo tuvo una efímera vigencia de seis meses debe considerarse obviamente como la primera Constituyente venezolana,
porque con ella nació el Estado: la Gran Colombia.
La
segunda también debe considerarse como proceso constituyente originario, porque disolvió un Estado, dando paso a un
ente estatal nuevo. Al establecer en su artículo 5 que “el territorio de Venezuela
comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba
Capitanía General de Venezuela”, nos dio una nueva vida política marcando
nuestra separación de Nueva Granada, a la cual nos habíamos integrado por la
Constitución de la República de Colombia, aprobada en el Congreso unificador de
Cúcuta del 30 de agosto de 1821, en cuyo
artículo 6 se había impuesto que
“el territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de
Nueva Granada (Colombia) y de la Capitanía General de Venezuela (Venezuela)”. La Constituyente de 1830 reconoce y separa
las deudas que nos correspondían por haber formado parte de la Gran Colombia,
de manera que la Hacienda Pública no es la misma y se declaran que no son
venezolanos quienes hayan nacido en Nueva Granada, a menos que sea hijo de
padre o madre venezolanos por nacimiento y,
para que pudieran ser Representantes (diputados), debían tener tres años
de residencia en Venezuela inmediatamente antes de la elección. De manera que siendo un territorio distinto,
una Hacienda Pública diferente, con nuevas normas sobre la nacionalidad originaria y
condiciones para el ejercicio del poder público, debemos aceptar que se trató
del nacimiento de un nuevo Estado.
Han
existido Constituciones en Venezuela de mucha importancia, bien por sus
impulsores o bien por las circunstancias históricas cuando se cumplieron, como
la del 22 de abril de 1864, la primera después de concluida la Guerra Federal,
donde la Provincias Apure, Aragua, Barcelona,
Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico,
Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y
Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una nación
libre y soberana, con el nombre de “Estados Unidos de Venezuela”.
También
la de 1947, presidida por el poeta Andrés Eloy Blanco, donde se confieren una
serie de derechos individuales y colectivos, a la educación, a la salud, a la
libertad individual y a la justicia y universaliza el derecho del sufragio
extendiéndolo a las mujeres. Creo que ella marca en materia constitucional el
verdadero inicio del Siglo XX en Venezuela, así como el amanecer político lo
determinó la muerte de Juan Vicente Gómez. Al sancionarla el poeta cumanés
pronunció unas palabras que hoy deben servirnos de guía: “Una Constitución es
un espejo para que se mire el pueblo, pero no es el pueblo. El pueblo para
verse reflejado en ese espejo, tiene que unirse, fortalecerse y expresar
libremente sus ideales”. No obstante su valor político e histórico, estas
Constituciones no crearon un Estado, simplemente porque ya existía.
Antecedentes de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1999.
Para la campaña presidencial de 1998
Hugo Rafael Chávez Frías se funda, en principio, en la necesidad de convocar una
Constituyente, porque supuestamente las instituciones y los partidos políticos
estaban corrompidos en extremo y debíamos comenzar de nuevo, en lo que él llamó
de manera desatinada en mi criterio, una Quinta República. Muchas
circunstancias hicieron germinar esa semilla en el electorado. El triunfo de
Chávez no es exclusivo del plan
constituyente como tal, que incluso había sido el ofrecimiento en la
campaña anterior por conducto del Dr. Oswaldo Álvarez Paz, pero indudablemente
fue la oferta que signó el proceso.
El
mecanismo no tenía fundamento legal, pero la historia la escriben los
ganadores. La Constitución Nacional de 1961, vigente para entonces, no había
previsto ese dispositivo, sino el de las
enmiendas y la reforma general. Sobre la primera teníamos dos experiencias, una
del 11 de mayo de 1973, que fue el resultado del camino trazado por las fuerzas políticas para inhabilitar la
participación en la vida pública y hacia el futuro, del ex presidente Marcos Pérez
Jiménez. Hoy, visto en retrospectiva, de repente hubiese sido mejor para la
República, haber aceptado en su justa dimensión
el resurgimiento del perezjimenismo como factor político nacional. El
apoyo a la figura de Marcos Pérez Jiménez
debió entenderse como manifestación de inconformidad popular contra las
resultas de los primeros gobiernos de la naciente democracia. La falta de
viviendas populares, servicios públicos insuficientes, zonas rurales
abandonadas y otros males traducían que la riqueza natural del país no permeaba
hacia toda la población. Este planteamiento no es absolutamente cierto, no
teníamos efectivamente una democracia perfecta, pero si perfectible, pero
obviamente así era captado por muchos venezolanos como se reflejó en las urnas
electorales.
El
neo perezjimenismo era un hecho inocultable a pesar de haber transcurrido sólo
quince años de haber sido sacado a la fuerza del poder y muy poco tiempo desde
el juzgamiento y condena a su líder. Pero las heridas que produjo la dictadura
aún estaban abiertas, nuestros políticos
prefirieron bajar la fiebre con paños de agua fría, dejando el mal por dentro.
Algunos líderes como los doctores Arturo Uslar Pietri, en diferentes artículos,
discursos e intervenciones televisivas y Eduardo Fernández (05/07/1987 “El
pueblo está bravo), advirtieron la tormenta que nos acechaba pero faltó
auditorio colectivo que los entendieran. La culpa no es imputable realmente a
los Presidentes democráticos 1959-1998 y en general, a sus equipos de gobierno,
sino a la estructura paquidérmica del sistema político, que incluso iba
contagiando las mejoras adoptadas como el inicio de la descentralización,
elección de gobernadores y alcaldes y otras propuestas.
La
segunda enmienda, del 26 de marzo de 1983,
se aprobó para separar las elecciones de los concejales; determinar un
nuevo lapso para el período constitucional, con lo cual se recortó el que
estaba en tránsito; se creó una Comisión Legislativa bicameral que podía
discutir y aprobar proyectos de leyes y
algunas otras decisiones de corte político. Esta enmienda probó el talante
democrático del presidente Luís Herrera Campíns, quien aceptó el recorte de su
presidencia, sin causar ningún trauma político.
Sobre
este punto existía un antecedente, ya que conforme a la Constitución de 1931 el
período constitucional era de siete años, el cual fue recortado en la Carta
Magna de 1936 después de electo Presidente el general Eleazar López Contreras.
Por aplicación del principio de la irretroactividad de la ley su presidencia
debía concluir el 19 de abril 1943, sin embargo, manifestó su voluntad de
acatar las disposiciones de la nueva Constitución, por lo que renunció al cargo
con efecto desde el 19 de abril de 1941.
También
se había transitado y avanzado en una reforma integral de la Constitución de
1961, de la cual estaba encargada una Comisión Bicameral Especial, presidida
por el ex presidente Rafael Caldera, que
tenía un trabajo muy técnico y prácticamente concluido y, además, había
previsto muchos de los conceptos e instituciones que se hicieron ver como
parte de la novedosa oferta del recién
electo presidente Chávez, ejemplos, el
referendo o consulta popular directa, la creación de la Defensoría de los
Derechos Humanos (Ombudsman) y la modernización del Poder Judicial, sin embargo no había clara voluntad política
para concluir el proceso de reforma y faltaba un largo y engorroso trecho, cuál era la consulta a las Asambleas
Legislativas.
14/09/2018
Excelente artìculo, espero continuaciòn porque desconocìa muchas referencias.
ResponderEliminarDr. Jesus Jimenez P, sobran las palabras para reconocer los permanentes escritos y articulos variados que nos hace llegar por esta via. Son muy interesantes y refrescan la memoria.
ResponderEliminarEste sobre Las Asambleas Nacionales Constituyentes, es maravilloso. Cordial saludo y adelante con sus escritos