lunes, 14 de septiembre de 2020

Las Asambleas Nacionales Constituyentes en la historia de Venezuela.

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp

 

Segunda entrega.- Definición práctica de la Asamblea Constituyente. Las Constituyentes en Venezuela.

Una Asamblea Nacional Constituyente es en términos prácticos y sencillos, un grupo de ciudadanos que se reúnen para dictar una Constitución, como marco legal y político del sistema escogido. Por lógica, después de fundado un Estado no se puede constituir nuevamente. La Constitución puede reformarse porque las disposiciones del hombre no son pétreas ya que pueden cambiar con las circunstancias, pero no puede crear nuevamente un Estado ya formado con anterioridad.

Las dos únicas Constituyentes en Venezuela.

Atendiendo a ese concepto, sostengo que en Venezuela no puede admitirse la existencia más que de dos Asambleas Constituyentes, justificándose la segunda porque el producto de la primera se extinguió políticamente, requiriéndose que se conformara un nuevo Estado.  El resultado final de estas dos Constituyentes fueron: 1) la Constitución Federal para los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811, promulgada en Caracas, que nos denominó “Confederación de Provincias” y, 2) la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de septiembre de 1830, promulgada en Valencia y que nos calificó como “Nación Venezolana”.

La primera nos crea como Estado Confederado integrado por siete Provincias: Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, reunidas en un Congreso General; en ella se decretó nuestra independencia política, se reconoció los Derechos Universales del Hombre y la separación de los Poderes. Fue la cuarta Constitución en el mundo y,  aunque sólo tuvo una efímera vigencia de seis meses debe considerarse  obviamente como la primera Constituyente venezolana, porque con ella nació el Estado: la Gran Colombia.

La segunda también debe considerarse como proceso constituyente originario,  porque disolvió un Estado, dando paso a un ente estatal nuevo. Al establecer en su artículo 5 que “el territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela”, nos dio una nueva vida política marcando nuestra separación de Nueva Granada, a la cual nos habíamos integrado por la Constitución de la República de Colombia, aprobada en el Congreso unificador de Cúcuta del 30 de agosto de 1821, en cuyo  artículo 6  se había impuesto que “el territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada (Colombia) y de la Capitanía General de Venezuela (Venezuela)”.  La Constituyente de 1830 reconoce y separa las deudas que nos correspondían por haber formado parte de la Gran Colombia, de manera que la Hacienda Pública no es la misma y se declaran que no son venezolanos quienes hayan nacido en Nueva Granada, a menos que sea hijo de padre o madre venezolanos por nacimiento y,  para que pudieran ser Representantes (diputados), debían tener tres años de residencia en Venezuela inmediatamente antes de la elección.  De manera que siendo un territorio distinto, una Hacienda Pública diferente, con nuevas normas  sobre la nacionalidad originaria y condiciones para el ejercicio del poder público, debemos aceptar que se trató del nacimiento de un nuevo Estado.

Han existido Constituciones en Venezuela de mucha importancia, bien por sus impulsores o bien por las circunstancias históricas cuando se cumplieron, como la del 22 de abril de 1864, la primera después de concluida la Guerra Federal, donde la Provincias  Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, se declaran Estados independientes y se unen para formar una nación libre y soberana, con el nombre de “Estados Unidos de Venezuela”. 

También la de 1947, presidida por el poeta Andrés Eloy Blanco, donde se confieren una serie de derechos individuales y colectivos, a la educación, a la salud, a la libertad individual y a la justicia y universaliza el derecho del sufragio extendiéndolo a las mujeres. Creo que ella marca en materia constitucional el verdadero inicio del Siglo XX en Venezuela, así como el amanecer político lo determinó la muerte de Juan Vicente Gómez. Al sancionarla el poeta cumanés pronunció unas palabras que hoy deben servirnos de guía: “Una Constitución es un espejo para que se mire el pueblo, pero no es el pueblo. El pueblo para verse reflejado en ese espejo, tiene que unirse, fortalecerse y expresar libremente sus ideales”. No obstante su valor político e histórico, estas Constituciones no crearon un Estado, simplemente porque ya existía.

Antecedentes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

          Para la campaña presidencial de 1998 Hugo Rafael Chávez Frías se funda, en principio, en la necesidad de convocar una Constituyente, porque supuestamente las instituciones y los partidos políticos estaban corrompidos en extremo y debíamos comenzar de nuevo, en lo que él llamó de manera desatinada en mi criterio, una Quinta República. Muchas circunstancias hicieron germinar esa semilla en el electorado. El triunfo de Chávez no es exclusivo del plan  constituyente como tal, que incluso había sido el ofrecimiento en la campaña anterior por conducto del Dr. Oswaldo Álvarez Paz, pero indudablemente fue la oferta que signó el proceso.

El mecanismo no tenía fundamento legal, pero la historia la escriben los ganadores. La Constitución Nacional de 1961, vigente para entonces, no había previsto ese dispositivo,  sino el de las enmiendas y la reforma general. Sobre la primera teníamos dos experiencias, una del 11 de mayo de 1973, que fue el resultado del camino trazado por  las fuerzas políticas para inhabilitar la participación en la vida pública y hacia el futuro, del ex presidente Marcos Pérez Jiménez. Hoy, visto en retrospectiva, de repente hubiese sido mejor para la República, haber aceptado en su justa dimensión  el resurgimiento del perezjimenismo como factor político nacional. El apoyo a la figura de Marcos Pérez Jiménez  debió entenderse como manifestación de inconformidad popular contra las resultas de los primeros gobiernos de la naciente democracia. La falta de viviendas populares, servicios públicos insuficientes, zonas rurales abandonadas y otros males traducían que la riqueza natural del país no permeaba hacia toda la población. Este planteamiento no es absolutamente cierto, no teníamos efectivamente una democracia perfecta, pero si perfectible, pero obviamente así era captado por muchos venezolanos como se reflejó en las urnas electorales.

El neo perezjimenismo era un hecho inocultable a pesar de haber transcurrido sólo quince años de haber sido sacado a la fuerza del poder y muy poco tiempo desde el juzgamiento y condena a su líder. Pero las heridas que produjo la dictadura aún estaban abiertas,  nuestros políticos prefirieron bajar la fiebre con paños de agua fría, dejando el mal por dentro. Algunos líderes como los doctores Arturo Uslar Pietri, en diferentes artículos, discursos e intervenciones televisivas y Eduardo Fernández (05/07/1987 “El pueblo está bravo), advirtieron la tormenta que nos acechaba pero faltó auditorio colectivo que los entendieran. La culpa no es imputable realmente a los Presidentes democráticos 1959-1998 y en general, a sus equipos de gobierno, sino a la estructura paquidérmica del sistema político, que incluso iba contagiando las mejoras adoptadas como el inicio de la descentralización, elección de gobernadores y alcaldes y otras propuestas.

La segunda enmienda, del 26 de marzo de 1983,  se aprobó para separar las elecciones de los concejales; determinar un nuevo lapso para el período constitucional, con lo cual se recortó el que estaba en tránsito; se creó una Comisión Legislativa bicameral que podía discutir y aprobar proyectos de leyes  y algunas otras decisiones de corte político. Esta enmienda probó el talante democrático del presidente Luís Herrera Campíns, quien aceptó el recorte de su presidencia, sin causar ningún trauma político.

Sobre este punto existía un antecedente, ya que conforme a la Constitución de 1931 el período constitucional era de siete años, el cual fue recortado en la Carta Magna de 1936 después de electo Presidente el general Eleazar López Contreras. Por aplicación del principio de la irretroactividad de la ley su presidencia debía concluir el 19 de abril 1943, sin embargo, manifestó su voluntad de acatar las disposiciones de la nueva Constitución, por lo que renunció al cargo con efecto desde el 19 de abril de 1941.

También se había transitado y avanzado en una reforma integral de la Constitución de 1961, de la cual estaba encargada una Comisión Bicameral Especial, presidida por el ex presidente Rafael Caldera,  que tenía un trabajo muy técnico y prácticamente concluido y, además, había previsto muchos de los conceptos e instituciones que se hicieron ver como parte  de la novedosa oferta del recién electo presidente Chávez, ejemplos,  el referendo o consulta popular directa, la creación de la Defensoría de los Derechos Humanos (Ombudsman) y la modernización del Poder Judicial,  sin embargo no había clara voluntad política para concluir el proceso de reforma y faltaba un largo y engorroso  trecho, cuál era la consulta a las Asambleas Legislativas. 

 jesusjimenezperaza@gmail.com

14/09/2018

 


2 comentarios:

  1. Excelente artìculo, espero continuaciòn porque desconocìa muchas referencias.

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  2. Dr. Jesus Jimenez P, sobran las palabras para reconocer los permanentes escritos y articulos variados que nos hace llegar por esta via. Son muy interesantes y refrescan la memoria.
    Este sobre Las Asambleas Nacionales Constituyentes, es maravilloso. Cordial saludo y adelante con sus escritos

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