Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
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La
honestidad y el respeto deben ser las características comunes, además fundamentales
en quienes solemos exponer nuestras ideas, ante un pequeño círculo de amigos,
es mi caso concreto o profesional y
profusamente, en grandes medios como lo
hacen otros. La primera nos permite ser sinceros, plasmar planteamientos según
lo sentimos sin muros de contención por compromisos económicos o políticos. Con la
segunda, entendemos que no todos los criterios son necesariamente coincidentes,
pero son igualmente válidos, e incluso debemos analizarlos para ayudarnos a
formar nuestras propias opiniones.
Enfocada
desde un punto de vista estrictamente jurídico, la actual situación política
del país sucumbe ante cualquier análisis lógico y coherente. Muchos hechos
durante el presente siglo se han cumplido de manera complaciente por miedo, negocio,
ignorancia o conveniencia. A pesar de resultar evidentemente contra legem,
fueron permitidos porque “se trataba de
un tema político, no jurídico”, aunque cualquier decisión pública debe
enfocarse dentro de la Constitución y las leyes. De allí que hoy, incluso
grandes juristas lucen confundidos ante temas que no pueden explicar no obstante
que la ciencia del Derecho, con sus métodos y principios, debería aportar
decisiones pacíficas en cualquier circunstancia.
Aun me
resulta inexplicable la inserción de la
enmienda constitucional (2009), después
de negarse por referendo la reforma propuesta conjuntamente por la Asamblea
Nacional y el Presidente de la República en el 2007, dentro del mismo período y con el idéntico objetivo de permitir la reelección
indefinida.
Luego, el transcurso
de una etapa opaca caracterizada por la
enfermedad del presidente Chávez, durante la cual no tuvimos plena información sobre
su capacidad físico-intelectual en el ejercicio de su cargo, porque nunca se
nos dio oficialmente el diagnóstico, alcance y secuelas de su grave enfermedad,
que a la postre le produjo la muerte. El argumento del derecho al secreto
médico solo aplica para casos particulares, no en un jefe de estado.
Recordamos la
forma atropellada como fueron designados los magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia a finales del año 2015, sin cumplir las etapas del proceso
administrativo y con lo cual se pulverizó la mayoría calificada de la Asamblea
Nacional, que asumió en enero del 2016 lo que impidió, o justificó, el parcial ejercicio de sus funciones de legislar,
controlar y fiscalizar.
El
gobierno ha hecho su juego fuerte, indudablemente, sin embargo los señores
diputados opositores, por quienes voté
en diciembre del 2015, cuyo período se cumplió en enero del 2021, nos deben
muchas explicaciones, siendo quizás la más importante, el detalle sobre la
falta de quorum el jueves 15 de diciembre del 2016, en la sesión donde se debió designar dos rectores del
Consejo Nacional Electoral, acto desierto porque no se presentó ningún
parlamentario del oficialismo y faltaron tres de la MUD. Me pregunto cómo sería
la historia si se hubiese designado, no un Consejo Nacional Electoral (CNE)
opositor, sino con independencia orgánica y autonomía funcional, según ordena
la CN1999, en relación con otros hechos posteriores y fundamentales generadores
de nuestra situación anómala, como la
instalación de la Asamblea Nacional Constituyente del 2017, sin debida
convocatoria y las elecciones presidenciales del 2018, sin coincidir con
nuestra tradición electoral y violentando principios constitucionales, entre otras
“menudencias”.
Un integrante
de la directiva del Parlamento de entonces, hoy en alto cargo en el pentaedro
de los Poderes Públicos, ofreció una exhaustiva averiguación sobre la ausencia
de los tres diputados opositores, la cual seguramente no llegó a puerto seguro,
porque nada se supo de esa investigación.
En aquél
nefasto 15 de diciembre del 2016, nadie
cubrió la falta de los tres diputados ausentes, lo que debió preverse porque
era precisamente el día postrero para la designación de los Rectores del CNE.
Sin embargo y extrañamente, sobraron los primer y segundo suplentes, aun cuando estaban los diputados principales convocados a
designar la junta directiva 2020-2021,
ratificando la anterior. Una maquiavélica organización interna había accionado
un primer torpedo contra el Parlamento, aun legítimo.
Así
cumplieron su misión los llamados “alacranes” quienes por molestarse con el
calificativo, deberían proponer alguno para
distinguir a quienes colaboraron con la instalación de una directiva distinta a la propuesta por la mayoría y en
“conchupancia” con el los asambleístas del chavismo-madurismo. Algunos de ellos
hoy se confunden nuevamente con el sector opositor, pudiéramos llamarlos
entonces, camaleones por su capacidad de mimetizarse, respaldando candidatos sin fuerza ni prestigio
en elecciones primarias. Qué débil es la memoria política de los venezolanos!.
También
debe ser analizado (el transcurso del tiempo permite mayor precisión) el Estatuto que Rige la Transición a la
Democracia para Reestablecer la Vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional el 05 de febrero
del 2019, anulado por la Sala Constitucional sin tan siquiera sustanciar un
procedimiento formal, por cuanto simplemente dictaron la ampliación de una
sentencia del 2017, relacionada con la nulidad de la instalación de la Junta Directiva
del Parlamento, segundo período, cuando fuera presidido por el entonces
diputado Julio Borges. De repente el Estatuto hubiese sido más efectivo, en ese
año, porque el cuerpo tenía mayor apoyo popular y prestigio, presidido además
por persona de mayor experiencia política.
El
espíritu, propósito y razón del Estatuto, era abordar a través de uno de los Poderes Públicos del
Estado diferentes tópicos políticos,
electorales, militar, económicos, de Derecho Público, Derechos Humanos,
emergencia humanitaria, justicia transicional, establecimiento de la verdad, reconciliación
de la nación, amnistía y, por sobre todo, de irrestricta defensa a la Constitución
Nacional de 1999. Pero también se nos hizo creer que era una base legal,
suficientemente difundida por prestigiosos constitucionalistas, para designar un Presidente Encargado de la
República, invocando el artículo 333 de la CN1999, norma romántica que no había
tenido debido análisis durante la Asamblea Constituyente de ese año y es de evidente
naturaleza programática, ya que su aplicación en la práctica requiere de una ley
normativa.
En su
momento creí en la buena fe de los parlamentarios. En el sistema democrático
los enfrentamientos entre los Poderes los decide el Judicial, pero éste había
tomado participación activa e interesada, básicamente por intermedio de las Salas Electoral y Constitucional del TSJ,
lo que permite recurrir a medios novedosos para resolver los conflictos
públicos. Nuestra situación era inédita, de manera que la regulación debía ser
también fresca, pero aplicando normas preestablecidas sujetas a una
interpretación amplia y no exegética.
Ese
instrumento permitió la designación de un Presidente Encargado, reconocido por varios países de la comunidad
internacional, aunque no cumplió efectivamente con las funciones esperadas, ni
ha rendido cuentas por su administración una vez vencido el lapso parlamentario,
que concluyó en enero del 2021, ni tan siquiera ha explicado en forma
convincente imputaciones que se le hacen, conjuntamente con personas por él
designadas, sobre desfalcos en empresas venezolanas constituidas allende los
mares y el episodio de la ayuda humanitaria, que proporcionó cuantiosos aportes económicos.
Oí, por
eso no tengo dudas que lo dijo, a un prestigioso jurista patrio aducir que el
Presidente Encargado no puede renunciar
ni ser destituido, porque nadie lo designó y debe seguir en su cargo hasta…..la
verdad no entendí cuándo. Creo que una
forma de explicar la figura meta jurídica según el ilustre profesor, es que
Juan Guaidó es una especie de Presidente ovíparo constitucional.
Por su parte los
diputados designados en el 2015, a quienes se les venció el período desde hace
un año justamente, pretenden eternizarse y algunos quieren asumir el control
ejecutivo de la República. Pero es que ellos también están obligados a rendir
cuentas por la labor cumplida, tanto personalmente como por el cuerpo (artículo
197 CN1999). Por cierto, la Constitución Cubana del 2019 es la única, al menos
en el continente, que permite que la Asamblea extienda sus funciones por
decisión propia.
Esta maraña de
galimatías incentiva al pueblo de Venezuela a recurrir precisamente, a la
abstención electoral, que es la situación más propicia para el continuismo del
actual régimen. Debemos ser realistas:
Juan Guaidó Márquez no es Presidente Encargado ni Provisional de Venezuela ni
los designados en el 2015 son diputados.
Todos deben rendir cuentas por la función parlamentaria, administrativa y a
quienes corresponda, por la financiera
desempeñada.
Los venezolanos
tenemos la obligación de buscar un candidato capacitado como conductor del país
en la lamentable condición en la cual se encuentra. Feliz año. Dios bendiga a Venezuela!
02/01/2023.
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