Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp
Revivir la historia reciente nos permite analizar los hechos desde varias perspectivas, con datos que originalmente podíamos no haber conocido o considerábamos intranscendentes en su momento. Así formamos una representación mental con mayor precisión de la cual se pueden extraer conclusiones, para confirmar o cambiar criterios.
La última década
del siglo XX fue muy importante para el Poder Judicial en Venezuela. Las más
altas autoridades del ramo representadas por el Consejo de la Judicatura, con
el respaldo de otros Poderes Públicos y asesores externos ligados al medio,
planificaron una reestructuración en el sistema de ingreso y desempeño en la
carrera. Empezaron por abordar la organización, considerando al juez no solo
como la persona llamada a dictar sentencias para lo cual debía tener capacitación
en la ciencia del Derecho y auxiliares, sino además para gerenciar el tribunal
a su cargo.
Sobre esta delicada
misión se suscribió un convenio con la empresa venezolana que, para esa época,
tenía el indiscutible más alto perfil de
excelencia en administración institucional: Petróleos de Venezuela, además se
recibió un crédito del Banco Mundial para la dotación de equipos e infraestructura. Esa era la situación
general del Poder Judicial cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente
en 1999, quien asumió el control total del país, lo que no debió ser autorizado
porque no era seguro que el proyecto constitucional fuera aprobado por el pueblo, por ende, durante
las deliberaciones debía seguir rigiendo la CN1961, las instituciones y la legislación
vigente, no en forma residual como se permitió, sino excluyente y exclusiva.
Distinto había sido
el caso de la Constitución Política de Colombia en 1991. La Constituyente allá
fue facultada para discutir, promulgar y publicar una nueva Carta Magna, que
derogaba la hasta entonces vigente desde 1886 y sus múltiples reformas, sin
consultar al pueblo para aprobar el proyecto final.
Lo cierto es que desde
el 19 de agosto de 1999 la Asamblea
Nacional Constituyente venezolana resolvió intervenir el sector, creando una Comisión de Emergencia Judicial,
destituyendo varios jueces, sometiendo otros a proceso y algunos fueron suspendidos.
Esta atribución no tenía sustento ni en la legislación ni en las llamadas Bases
Comiciales. El Consejo de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia y la
Inspectoría General de Tribunales, todos quedaron bajo el control absoluto de
la Constituyente.
Cabe preguntarse
qué habría pasado con la majestad del “Poder
Judicial constituido” y la institucionalidad del país, si el 15 de
diciembre de 1999 la mayoría referendaria hubiese votado NO al nuevo proyecto
presentado.
Otra irregularidad
fue que la Emergencia se aprobó hasta tanto fuera sancionada la nueva Constitución, sin embargo resultó prorrogada de hecho, por más de un año porque el Tribunal Supremo de Justicia, máximo
órgano jurisdiccional en el novedoso sistema, no estaba estructurado para
cumplir con las funciones que el artículo 267 le imponía, es decir, el ejercicio de la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los
tribunales, de la Defensoría Pública y de la jurisdicción disciplinaria.
Varios dispositivos
hacían prever un avance en la independencia y autonomía de los órganos
judiciales en general y de los jueces en particular, cuyo desempeño estaba
cuestionado cierta y justificadamente, pero era perfectible. El nuevo Poder
Público tendría el diseño y la administración de su propio presupuesto,
variable pero no inferior al 2% del ordinario nacional; se garantizaba la
carrera profesional, cuyo ingreso sería por concurso al igual que los ascensos;
los Magistrados, en teoría, tendrían una
forma de designación equilibrada, con
participación ciudadana y de comisiones técnicas. En la actualidad estas
designaciones y mejoras dentro de la pirámide tribunalicia, responden sólo al
interés político oficialista.
Creo que los jueces
deben tener solo dos formas de control, uno según el sistema de Jurisdicción
Disciplinaria establecido en la CN1999, que se rige por el Código de Ética del
Juez Venezolano, siendo el vigente publicado en
Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, producto
de sucesivas reforma en el 2009 y 2013, aunque por medida cautelar de la Sala
Constitucional del 04/02/2016 fue suspendida la aplicación de algunos
dispositivos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en demanda de nulidad
intentada contra dicho Código.
El otro control ha
de ser administrativo, para lo cual se debe chequear su labor según el principio de la expectativa plausible y confianza legítima, reconocida su procedencia
por la Sala Constitucional en diferentes decisiones, porque a través de él los
justiciables tienen derecho a esperar que las sentencias reflejen lo
establecido en la legislación vigente, lo que solo puede ser vulnerado cuando la norma abstracta aplicada en un caso concreto, resulta injusta.
De esta manera, los jueces en todas sus instancias, deben dar razón fundada de
sus cambios de criterio.
El artículo 253
constitucional determina que el sistema judicial “está
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y
los abogados autorizados para el ejercicio”.
Todos estos
componentes han presentado fallas graves por razones económicas o políticas;
por sumisión en algunos casos, por abuso en otros, toda la población lo sabe.
Solo en el papel la distribución del valor justicia, es gratuita y equilibrada. El sistema judicial
está corrompido y ha permitido que el flagelo se propague en otras áreas de la
administración pública. También ha roto la posibilidad a los ciudadanos de ejercer sus
derechos en forma igualitaria. Son estos factores (corrupción y desigualdad) los
dos elementos generadores de la más grande crisis política en la historia
nacional, porque precisamente corresponde a los jueces controlar la actuación
de todos los funcionarios públicos, cualquiera sea su jerarquía. Dios bendiga
a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
15/03/2024.
Excelente diagnóstico de la realidad judicial se nuestro país. Saludos estimado colega.
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