Ni pensar en un Presidente con capitis diminutio*.
Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
Públicamente se
está planteando una transición en el
país que implique el fin del socialismo, siempre dentro del
esquema que sea pacífica, electoral y constitucional. Se agrega además la tesis
que confieso no la he entendido como armónicamente
explicada, del Dr. Edmundo González Urrutia, quien en diferentes declaraciones,
supuestamente ha referido que el indiscutible liderazgo de la señora María
Corina Machado, justifica convertirla mediante algún sendero jurídico –
constitucional, en Presidente de la
República.
Como vía una vez culminada la expectativa del triunfo
opositor el 28J, se analizan diversos escenarios, ejemplos, un mandato dual entre EGU – MCM; la revisión y
restitución de los derechos políticos conculcados a MCM; la convocatoria, deliberación y aprobación de
una posible constituyente para la designación de altos funcionarios y
recomposición de órganos públicos; el llamado en corto tiempo a nueva elección
presidencial y algunos otros.
Sin intención de
debatir, sino simplemente como expresión y exposición de ideas pienso que el planteamiento es,
en principio capcioso, en el sentido que
está basado en un supuesto falso, porque el reconocimiento de un hecho
incuestionable cual es la penetración de MCM en las masas populares, que se habían mantenido dormidas, sin ánimo de participación,
no significa una limitación o disminución de las funciones en el potencial
Presidente de la República y actual candidato unitario. Por lo demás tampoco es
conveniente buscar soluciones no expresamente
previstas dentro del texto
constitucional vigente.
La CN1999 aunque varias veces violentada por su
intérprete principal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
tiene un marco que permite ajustes mediante la justicia, la lógica, la moral y
los derechos humanos pero sin abandonar totalmente la exégesis.
La sustitución de
un candidato o, la modificación de las
postulaciones por una organización son normales porque están previstas en la
ley de procesos electorales. La figura del “candidato
tapa” se popularizó precisamente con el Dr. González Urrutia. Pero
no podemos extender su interpretación a un “Presidente
de la República tapa”, utilizándolo tipo fachada mientras otra persona
ejerce el cargo, o para integrar una fórmula gobernante no preestablecida.
Ello nos retrotraería al oscurantismo y opacidad de
finales del siglo XIX y principios del XX, con Antonio Guzmán Blanco y Juan
Vicente Gómez. También sirve de referencia en contrario, la conducta de Héctor
Cámpora quien marcó la transición al tercer gobierno de Juan Domingo Perón en 1973,
con situación geo política regional y mundial parecida a la de hoy, que tanto
dolor trajo a Argentina, durante los años subsiguientes.
El 28J vamos a
elegir un Presidente de la República y de resultar triunfador el Dr. Edmundo
González Urrutia debe asumir el
liderazgo, la conducción y la Presidencia de la Nación con todos los atributos
constitucionales previstos. Pensar en otra conducta sería un fraude a los
dispositivos legales, de diferente jerarquía que nos rigen y que están por
encima de los electores.
Su misión inicial
será llevar la pesada roca hasta la cima, si seguimos el mito de Sísifo al cual
me referí en mi anterior artículo. Luego tiene que convocar a los mejores,
independientemente de su tendencia político - partidista, a formar un gobierno dinámico e iniciar la
reestructuración y fortalecimiento de las instituciones públicas y
privadas, incluyendo a los partidos y organizaciones independientes, porque a finales del mismo año de su toma de posesión, serán las
elecciones parlamentarias para renovar otro Poder Público, el Legislativo, donde los partidos juegan un papel importante
y hacen variopinto la composición de la Asamblea Nacional, básico en una
democracia.
Igualmente pueden
acordarse recomposición adelantada del Consejo Nacional Electoral, con
ciudadanos ilustres, con experiencia, que no respondan a intereses
determinados. El Poder Judicial, tardará un poco más, está deteriorado en
extremo y responde a una estructura, no solo a jueces, pero hay métodos para su
conformación definitiva.
Como Primer
Magistrado Nacional será Comandante en
Jefe de la Fuerza Armada por ende, llamado a organizar y jerarquizar profesionalmente sus componentes,
todos al servicio exclusivo de la
nación. En cuanto a la generación de recursos será vital iniciar la
recuperación con tino y seriedad, de ello dependen la creación de empleos, provisión de alimentos, medicinas,
infraestructura y otros servicios. Tenemos expertos en el sector macro (economía)
y específico (petrolero – minero) que deben ser convocados desde el mismo día
de la asunción al poder, afortunadamente tenemos profesionales en Venezuela y
otros con residencia en el exterior, que pueden afrontar ese reto.
Imaginemos la
crisis si en lugar que el Presidente electo y sus colaboradores inmediatos se
ocuparan de tan delicados asuntos, entremos en el debate de sustituirlo. No
olvidemos que a partir del 28 de julio del 2024, debemos enfrentar otro
problema prioritario. Por desatino del CNE en la fijación del acto electoral,
transcurrirán cinco meses y unos días para la toma de posesión y eso es
demasiado tiempo, es un caldo de cultivo con muchas tentaciones. Ojalá y asuma
el presidente Maduro, si fuera derrotado, los ejemplos del general Eleazar
López Contreras y el Dr. Luís Herrera Campíns sobre recorte del período
presidencial.
El artículo 54
CN1931, establecía un período constitucional federal de siete años, que el 53 de la CN1936 redujo a cinco, ambos
contados desde el 19 de abril. El general López Contreras fue electo 32° Presidente de la República de Venezuela en
diciembre de 1935, por lo que en aplicación del principio de la
irretroactividad de la ley, le correspondía ejercer el cargo hasta el 19 de
abril de 1942, sin embargo se acogió a la letra de la CN1931 por lo que
renunció a la presidencia con un año de anticipación.
Otro caso similar
fue con la segunda enmienda de la CN1961,
que estableció entre otras materias, el recorte de los períodos presidencial y legislativo,
por lo que en lo sucesivo se iniciarían
el 23 de enero y no dentro de los diez días siguientes a la instalación de las
Cámaras el 02 de marzo del año correspondiente. La enmienda produjo como
resultado directo e inmediato la reducción del mandato de presidente Herrera,
cuyo talante democrático quedó demostrado al aceptar la imposición sin recurrir
ante la Corte Suprema de Justicia, según correspondía en justo Derecho.
No será conveniente
pues, ni habrá tiempo en esta primera etapa, de pensar en reformas e
interpretaciones constitucionales
forzadas. Obviamente la carta constitucional no es pétrea y necesitaremos actualizarla
a mediano plazo, una vez instalado el nuevo Parlamento. Lo que si es
conveniente estudiar, en lo cual deben trabajar arduamente los expertos en
materia constitucional y en teoría política, es la manera de lograr la efectiva
separación, independencia y armonización de la obligación de colaboración
recíproca entre los diferentes Poderes Públicos, esa ha sido la causa de la
debacle en el sistema durante los últimos
cuatro sexenios. Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
03/05/2024.
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