viernes, 3 de mayo de 2024

 

Ni pensar en un Presidente con capitis diminutio*.

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.

 (*) Figura en el Derecho Romano mediante la cual una persona sufría disminución en sus derechos ciudadanos.

Públicamente se está planteando  una transición en el país  que implique  el fin del socialismo, siempre dentro del esquema que sea pacífica, electoral y constitucional. Se agrega además la tesis que  confieso  no la he entendido como armónicamente explicada, del Dr. Edmundo González Urrutia, quien en diferentes declaraciones, supuestamente ha referido que el indiscutible liderazgo de la señora María Corina Machado, justifica convertirla mediante algún sendero jurídico – constitucional,  en Presidente de la República.

Como vía  una vez culminada la expectativa del triunfo opositor el 28J, se analizan    diversos escenarios, ejemplos,  un mandato dual entre EGU – MCM; la revisión y restitución de los derechos políticos conculcados a MCM;  la convocatoria, deliberación y aprobación de una posible constituyente para la designación de altos funcionarios y recomposición de órganos públicos; el llamado en corto tiempo a nueva elección presidencial y algunos otros.

Sin intención de debatir, sino simplemente como expresión y exposición de   ideas pienso que el planteamiento es, en  principio capcioso, en el sentido que está basado en un supuesto falso, porque el reconocimiento de un hecho incuestionable cual es la penetración de MCM en las masas populares, que se  habían mantenido dormidas, sin ánimo de participación, no significa una limitación o disminución de las funciones en el potencial Presidente de la República y actual candidato unitario. Por lo demás tampoco es conveniente buscar soluciones  no expresamente  previstas dentro del texto constitucional vigente.

La CN1999  aunque varias veces violentada por su intérprete principal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene un marco que permite ajustes mediante la justicia, la lógica, la moral y los derechos humanos pero sin abandonar totalmente la exégesis.

La sustitución de un candidato  o, la modificación de las postulaciones por una organización son normales porque están previstas en la ley de procesos electorales. La figura del “candidato tapa”   se popularizó  precisamente con el Dr. González Urrutia. Pero no podemos extender su interpretación a un “Presidente de la República tapa”, utilizándolo tipo fachada mientras otra persona ejerce el cargo, o para integrar una fórmula gobernante no preestablecida.

Ello  nos retrotraería al oscurantismo y opacidad de finales del siglo XIX y principios del XX, con Antonio Guzmán Blanco y Juan Vicente Gómez. También sirve de referencia en contrario, la conducta de Héctor Cámpora quien marcó la transición al  tercer gobierno de Juan Domingo Perón en 1973, con situación geo política regional y mundial parecida a la de hoy, que tanto dolor trajo a Argentina, durante los años subsiguientes.

El 28J vamos a elegir un Presidente de la República y de resultar triunfador el Dr. Edmundo González Urrutia  debe asumir el liderazgo, la conducción y la Presidencia de la Nación con todos los atributos constitucionales previstos. Pensar en otra conducta sería un fraude a los dispositivos legales, de diferente jerarquía que nos rigen y que están por encima de los electores.

Su misión inicial será llevar la pesada roca hasta la cima, si seguimos el mito de Sísifo al cual me referí en mi anterior artículo. Luego tiene que convocar a los mejores, independientemente de su tendencia político - partidista,  a formar un gobierno dinámico e iniciar la reestructuración y fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas,  incluyendo a los partidos  y organizaciones independientes, porque  a finales del mismo  año de su toma de posesión, serán las elecciones parlamentarias para renovar otro Poder Público, el Legislativo,  donde los partidos juegan un papel importante y hacen variopinto la composición de la Asamblea Nacional, básico en una democracia.

Igualmente pueden acordarse recomposición adelantada del Consejo Nacional Electoral, con ciudadanos ilustres, con experiencia, que no respondan a intereses determinados. El Poder Judicial, tardará un poco más, está deteriorado en extremo y responde a una estructura, no solo a jueces, pero hay métodos para su conformación definitiva.

Como Primer Magistrado Nacional  será Comandante en Jefe de la Fuerza Armada por ende, llamado a organizar y  jerarquizar profesionalmente sus componentes, todos  al servicio exclusivo de la nación. En cuanto a la generación de recursos será vital iniciar la recuperación con tino y seriedad,  de ello dependen la creación de  empleos, provisión de alimentos, medicinas, infraestructura y otros servicios. Tenemos expertos en el sector macro (economía) y específico (petrolero – minero) que deben ser convocados desde el mismo día de la asunción al poder, afortunadamente tenemos profesionales en Venezuela y otros con residencia en el exterior, que pueden afrontar ese reto.

Imaginemos la crisis si en lugar que el Presidente electo y sus colaboradores inmediatos se ocuparan de tan delicados asuntos, entremos en el debate de sustituirlo. No olvidemos que a partir del 28 de julio del 2024, debemos enfrentar otro problema prioritario. Por desatino del CNE en la fijación del acto electoral, transcurrirán cinco meses y unos días para la toma de posesión y eso es demasiado tiempo, es un caldo de cultivo con muchas tentaciones. Ojalá y asuma el presidente Maduro, si fuera derrotado, los ejemplos del general Eleazar López Contreras y el Dr. Luís Herrera Campíns sobre recorte del período presidencial.

El artículo 54 CN1931, establecía un período constitucional federal de siete años,  que el 53 de la CN1936 redujo a cinco, ambos contados desde el 19 de abril. El general López Contreras fue electo  32° Presidente de la República de Venezuela en diciembre de 1935, por lo que en aplicación del principio de la irretroactividad de la ley, le correspondía ejercer el cargo hasta el 19 de abril de 1942, sin embargo se acogió a la letra de la CN1931 por lo que renunció a la presidencia con un año de anticipación.

Otro caso similar fue con la  segunda enmienda de la CN1961, que estableció entre otras materias, el recorte de los períodos presidencial y legislativo, por lo que en lo sucesivo  se iniciarían el 23 de enero y no dentro de los diez días siguientes a la instalación de las Cámaras el 02 de marzo del año correspondiente. La enmienda produjo como resultado directo e inmediato la reducción del mandato de presidente Herrera, cuyo talante democrático quedó demostrado al aceptar la imposición sin recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, según  correspondía en justo Derecho.

No será conveniente pues, ni habrá tiempo en esta primera etapa, de pensar en reformas e interpretaciones  constitucionales forzadas. Obviamente la carta constitucional no es pétrea y necesitaremos actualizarla a mediano plazo, una vez instalado el nuevo Parlamento. Lo que si es conveniente estudiar, en lo cual deben trabajar arduamente los expertos en materia constitucional y en teoría política, es la manera de lograr la efectiva separación, independencia y armonización de la obligación de colaboración recíproca entre los diferentes Poderes Públicos, esa ha sido la causa de la debacle en el  sistema durante los últimos cuatro sexenios. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com                                                                                03/05/2024.

 

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