Jesús A. Jiménez Peraza
@jesusajimenezp.
Solemos hablar del Derecho Romano como el conjunto de leyes e instituciones que han servido de base para nuestro sistema jurídico, del continente americano e incluso de varios países europeos. Pero siempre debe considerarse que abarcó un período muy extenso, aproximadamente desde el año 27 aC hasta el 565 dC, con la muerte de Justiniano I. Además rigió en un vasto territorio que incluye lo que hoy es parte de Europa, del norte de África y del Oriente próximo, por lo que algunos conceptos se deben reducir al que corresponda en espacio y tiempo.
Su vigencia puede
ser clasificada en tres períodos, el de los Reyes, de los Cónsules y los
Emperadores, siendo la etapa más importante desde el punto de vista normativo,
la recopilación Corpus Juris Civilis ordenada
por el emperador Justiniano, integrada por instructivos de enseñanzas, leyes, sentencias,
doctrina de reconocidos juristas y las Constituciones que siguió dictando
después de la recopilación.
El Derecho Romano
reguló el tema de la ciudadanía y la condición de extranjeros, quienes en una primera etapa eran considerados casi esclavos. Con la Ley
de las XII Tablas en la Antigua Roma, reguladora de algunas instituciones que
perduran como la propiedad y el matrimonio, a los extranjeros se les
consideraba enemigos, denominados hostis (de
allí el término hostilidad) y su condición se regía conforme a tratados
firmados con sus lugares de origen. Posteriormente fueron llamados peregrinos con derechos que se fueron desarrollando,
pudiendo ejercer el comercio y recurrir
a tribunales.
El Derecho de
Castilla en los siglos del Descubrimiento y la Conquista, que por supuesto nos
marca en nuestra cultura jurídica, se reconocían dos estatus al extranjero, el avecindado, que adquiere derecho de
arraigo, podía comprar bienes, contraer matrimonio y profesar la fe católica,
entre otros derechos y el transeúnte, que
va de paso sin ánimo de permanencia. Históricamente el español se instala en
sitio determinado, al revés de sus vecinos árabes, a quienes caracteriza ser trashumante o nómadas. Los venezolanos
heredamos del español el sedentarismo.
El hecho mismo de
ser figura ajena a nuestra tradición, la
emigración a la cual se ha visto forzado
alto porcentaje de nuestra población, constituye un estado de alarma. No puedo
dar credibilidad a ningún porcentaje de personas que se han ido durante los últimos años porque no todos
salieron por vías regulares, pero la percepción simple es que el volumen es muy
alto, no hay familia conocida que permanezca completa. Igualmente los motivos
por los cuales se abandona el país son
variados, lo que no es óbice para prestar atención al fenómeno social.
Para la
Organización de Naciones Unidas la migración es un verdadero problema al cual
ha dedicado ingentes recursos económicos y humanos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, usualmente aborda: a) personas
en situación de desplazamiento y, b)
personas en situación de migración
o de refugio. Para su profundización recomiendo leer los Cuadernillos números
2 y 3, publicados por la Corte con esos títulos, actualizados al año 2017.
Igualmente son importantes los Cuadernillos posteriores donde, en concreto,
analiza y resuelve casos relacionados con derechos humanos que violentan otras
garantías que causa, como consecuencia, la emigración, ejemplo, libertad e
integridad personal, igualdad y no discriminación, desaparición forzada,
desconocimiento de libertad de expresión, derechos políticos, asociación, vida
privada, propiedad, que tienen en común una tutela que debe ser prestada por
los Estados.
Del Cuadernillo N°
2 tomo algunos términos esbozados en la Consulta OC/18-03, sobre condición
jurídica y derechos sobre los migrantes indocumentados, que pueden resultar
útiles: 1) emigrar o migrar, el hecho
dejar un Estado con el propósito de establecerse en otro. 2) emigrante, la persona que abandona un
Estado para establecerse en otro. 3) inmigrar
e inmigrante, llegar a otro Estado con el propósito de residir en él y
persona que ejecuta la acción anterior. 4) migrante,
término genérico que define al emigrante y al inmigrante. 5) estatus migratorio, situación jurídica
del migrante, según la normativa interna del Estado empleador. 6) trabajador migrante, persona que va a
realizar, realiza o ha realizado una actividad remunerada en el Estado donde no
es nacional. Estos pueden ser en situación regular o irregular, según tenga o
no documentación que lo acredita, conforme a las leyes del Estado receptor o los tratados internacionales
bilaterales o multilaterales.
En el Cuadernillo
N° 3, se define el desplazamiento como “una violación continua y múltiple de
derechos humanos, donde debe destacarse la situación de vulnerabilidad en que
se encuentra la población desplazada”. Formando parte del concepto impone la obligación del Estado de garantizar
el retorno mediante medidas legislativas, administrativas y judiciales. En el
caso de las Masacres de Ituango vs Colombia , asienta
la CIDH un importante principio, en el sentido que es el hecho de haberse visto
el ciudadano compelido de abandonar su residencia habitual, y no el registro
formal del ente gobernante, lo que configura el desplazamiento.
Es conveniente indagar, documentarse aun superficialmente sobre estos temas, en beneficio propio o de nuestros familiares o amigos en tal situación, visto que por el tradicional arraigo de los venezolanos, no estamos acostumbrados a migrar. Dios bendiga a Venezuela
jesusjimenezperaza@gmail.com
10/05/2024.
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