jueves, 9 de mayo de 2024

La migración y nuestra tradición de arraigo.


Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp.

 

Solemos hablar del Derecho Romano como el conjunto de leyes e instituciones que han servido de base para nuestro sistema jurídico, del continente americano e incluso de varios países europeos. Pero siempre debe considerarse que abarcó un período muy extenso, aproximadamente desde el año 27 aC hasta el  565 dC, con la muerte de Justiniano I.  Además rigió en un vasto territorio que incluye lo que hoy es parte de Europa, del norte de  África y del Oriente próximo, por lo que algunos conceptos se deben reducir al que corresponda en espacio y tiempo.

Su vigencia puede ser clasificada en tres períodos, el de los Reyes, de los Cónsules y los Emperadores, siendo la etapa más importante desde el punto de vista normativo, la recopilación Corpus Juris Civilis ordenada por el emperador Justiniano,  integrada por instructivos de enseñanzas, leyes, sentencias, doctrina de reconocidos juristas y las Constituciones que siguió dictando después de la recopilación.

El Derecho Romano reguló el tema de la ciudadanía y la condición de extranjeros, quienes en una primera etapa eran considerados   casi  esclavos. Con la Ley de las XII Tablas en la Antigua Roma, reguladora de algunas instituciones que perduran como la propiedad y el matrimonio, a los extranjeros se les consideraba enemigos, denominados hostis (de allí el término hostilidad) y su condición se regía conforme a tratados firmados con sus lugares de origen. Posteriormente fueron llamados peregrinos  con derechos que se fueron desarrollando, pudiendo ejercer el comercio  y recurrir a tribunales.

El Derecho de Castilla en los siglos del Descubrimiento y la Conquista, que por supuesto nos marca en nuestra cultura jurídica, se reconocían dos estatus al extranjero, el avecindado, que adquiere derecho de arraigo, podía comprar bienes, contraer matrimonio y profesar la fe católica, entre otros derechos y el transeúnte, que va de paso sin ánimo de permanencia. Históricamente el español se instala en sitio determinado, al revés de sus vecinos árabes, a quienes caracteriza ser  trashumante o nómadas. Los venezolanos heredamos del español el sedentarismo.

El hecho mismo de ser figura  ajena a nuestra tradición, la emigración  a la cual se ha visto forzado alto porcentaje de nuestra población, constituye un estado de alarma. No puedo dar credibilidad a ningún porcentaje de personas que se han ido  durante los últimos años porque no todos salieron por vías regulares, pero la percepción simple es que el volumen es muy alto, no hay familia conocida que permanezca completa. Igualmente los motivos por los cuales se abandona el país  son variados, lo que no es óbice para prestar atención al fenómeno social.

Para la Organización de Naciones Unidas la migración es un verdadero problema al cual ha dedicado ingentes recursos económicos y humanos.  La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, usualmente aborda: a) personas en situación de desplazamiento y, b)  personas en situación de migración o de refugio. Para su profundización recomiendo leer los Cuadernillos números 2 y 3, publicados por la Corte con esos títulos, actualizados al año 2017. Igualmente son importantes los Cuadernillos posteriores donde, en concreto, analiza y resuelve casos relacionados con derechos humanos que violentan otras garantías que causa, como consecuencia, la emigración, ejemplo, libertad e integridad personal, igualdad y no discriminación, desaparición forzada, desconocimiento de libertad de expresión, derechos políticos, asociación, vida privada, propiedad, que tienen en común una tutela que debe ser prestada por los Estados.

Del Cuadernillo N° 2 tomo algunos términos esbozados en la Consulta OC/18-03, sobre condición jurídica y derechos sobre los migrantes indocumentados, que pueden resultar útiles: 1) emigrar o migrar, el hecho dejar un Estado con el propósito de establecerse en otro. 2) emigrante, la persona que abandona un Estado para establecerse en otro. 3) inmigrar e inmigrante, llegar a otro Estado con el propósito de residir en él y persona que ejecuta la acción anterior. 4) migrante, término genérico que define al emigrante y al inmigrante. 5) estatus migratorio, situación jurídica del migrante, según la normativa interna del Estado empleador. 6) trabajador migrante, persona que va a realizar, realiza o ha realizado una actividad remunerada en el Estado donde no es nacional. Estos pueden ser en situación regular o irregular, según tenga o no documentación que lo acredita, conforme a las leyes del Estado  receptor o los tratados internacionales bilaterales o multilaterales.

En el Cuadernillo N° 3, se define el desplazamiento  como “una violación continua y múltiple de derechos humanos, donde debe destacarse la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la población desplazada”. Formando parte del concepto  impone la obligación del Estado de garantizar el retorno mediante medidas legislativas, administrativas y judiciales. En el caso de las  Masacres de Ituango vs Colombia , asienta la CIDH un importante principio, en el sentido que es el hecho de haberse visto el ciudadano compelido de abandonar su residencia habitual, y no el registro formal del ente gobernante, lo que configura el desplazamiento.

Es conveniente indagar, documentarse aun superficialmente sobre estos temas, en beneficio propio o de nuestros familiares o amigos en tal situación, visto que por el tradicional arraigo de los venezolanos, no estamos acostumbrados a migrar. Dios bendiga a Venezuela

                                                                                             jesusjimenezperaza@gmail.com     

10/05/2024.

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