miércoles, 19 de febrero de 2025

La guerra Federal ocasiona la aprobación de la CN1864 (N° 7).


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

 

Refiere el profesor  Manuel Vicente Magallanes (Historia Política de Venezuela) que al instalarse el Colegio Electoral de Caracas, resaltan tres tendencias políticas claramente definidas: el agricultor, el mercantil y el aristocrático, pero es en 1839 cuando comienzan a decantarse ideológicamente. Por una parte, los godos con Páez durante su segundo período de gobierno y el Dr. Miguel Peña, quienes encabezan el paternalismo oligárquico privilegiado por la Independencia, representando el partido Conservador, con antecedentes en el Partido de Caracas y los Separatistas y, por la otra  el partido Liberal con antecedentes remotos en la Sociedad Patriótica, impulsado por el periodista Tomás Lander y más tarde, por Antonio Leocadio Guzmán.

Laureano Vallenilla Lanz (Cesarismo Democrático y otros textos) ubica la división durante la guerra misma de Independencia, en godos y patriotas, después en godos y liberales, sin profesar “doctrinas políticas definidas sino que cuando unos sostenían las banderas del Rey de España, los otros luchaban por obtener la independencia”.

En la calle tuvieron varios enfrentamientos y en el Congreso largos debates, solo coincidieron para el derrocamiento de José Tadeo Monagas en 1858, quien se vio obligado a renunciar y asilarse en la Embajada de Francia. Pero al poco tiempo entrarían en la guerra Federal, guerra Larga o de los Cinco años, que se extendió desde el asalto al cuartel de Coro el 20 de febrero de 1859, corolario de algunas insurrecciones secundarias contra Julián Castro, hasta la firma del Convenio o Tratado de Coche el 23 de abril de 1863.

Durante el transcurso de la guerra civil gobernaron al país Manuel Felipe Tovar (1859-1860); Pedro Gual (1861), como Encargado del Ejecutivo; José Antonio Páez  (1861-1863), quien ante la resistencia de Gual a renunciar dictó un Decreto el 10 de septiembre de 1861, proclamándose general en Jefe de los Ejércitos y Jefe Supremo de la República convirtiéndose así en dictador  y finalmente, Juan Crisóstomo Falcón (1863), en el carácter de Presidente Provisional primero y luego como Presidente Constitucional  (1864-1868).

Si bien la guerra no fue generalizada en todo el territorio nacional, sino básicamente en los Llanos y con menor intensidad en el centro y oriente del país, no por ello fue menos cruenta y causa eficiente en grandes daños sociales y económicos. Creó mayor pobreza y no se logró, como se esperaba, un reparto justo de tierras, que continuaron en manos de los latifundistas causahabientes de los Haberes Militares  decretados por Bolívar.

Tampoco hubo un triunfador determinante en el aspecto militar. Formalmente se atribuye a los Federales, quienes habían sido ganadores en la batalla de Santa Inés bajo la dirección de Ezequiel Zamora, pero fueron derrotados en la de Coplé, bajo el comando del general conservador León de Febres Cordero.

El bando Federal obtuvo mayores logros políticos en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela promulgada en Santa Ana de Coro por el General en Jefe y Presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864, publicada el 22 del mismo mes y año, siendo aprobada por los Estados (antiguas provincias) Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy, que se declaran independientes y unidos para “formar una Nación libre y soberana”.

Aun cuando desde la primigenia (1811), en la naturaleza política del país  nos  atribuimos el carácter de Estado Federal, en las Cartas Magnas posteriores estuvimos entre el centralismo y la descentralización, sin tener (incluso hoy en día) muy clara la escisión práctica, ejemplo, en la CN1961 se preveía el establecimiento por ley, de la elección popular de los gobernadores y alcaldes, sin embargo fue una función que durante mucho tiempo se tomó la autoridad central, como veremos oportunamente.  Actualmente ya los presidentes no designan a los gobernadores ni a los alcaldes, pero si Comisionados o Padrinos que desfiguran la autoridad máxima regional y local. También parece desequilibrada la distribución del situado y transferencias de otras subvenciones nacionales y estadales.

En 1864 el territorio nacional se corresponde, como ya venía de Constituciones anteriores, a la Capitanía General de Venezuela y para los Estados se ratifican los linderos conforme a la Ley de Provincias de abril de 1856. La adquisición de la nacionalidad igualmente se mantiene dentro de los conceptos de jus soli y jus sánguinis, además de la adquisición por carta de nacionalidad. Los derechos y garantías  son ratificados, puesto vienen desde la declaración de los derechos del hombre y la Revolución Francesa. Se mantiene para la Unión, la administración de Amazonas y Goajira, hasta que alcancen la categoría de Estado.

El Poder Legislativo se atribuye a la Legislatura Nacional compuesta por las Cámaras de Senadores y la de Diputados.

El Poder Ejecutivo depende de un Magistrado denominado Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, con poder administrativo residual, puesto además de sus funciones propias, le atañe todo lo no asignado a otros Poderes del Estado; sin embargo, conforme al artículo 76 se considera a los Ministros como órganos naturales y precisos del Presidente, por lo que deben refrendar todos sus actos so pena de no causar ejecutoria para empleados, autoridades y particulares.  Este requisito persiste en la actualidad, con variantes, en el cuerpo del Consejo de Ministros. Para ser Presidente solo se requiere ser venezolano por nacimiento y mayor de 30 años. La CN1864 no prevé Vicepresidente por lo que las faltas del Presidente, las suple el designado u otro ministro del Despacho.

El Poder Judicial corresponde, como máximo órgano a la Alta Corte Federal.

Fue abolida la pena de muerte o pena capital y la de reclutamiento forzoso; se confiere la educación primaria y de artes y oficios en forma gratuita; se permite la libertad de cultos pero solo la católica, apostólica y romana se puede ejercer fuera del templo.

En el artículo 123 (último dispositivo constitucional) se impone que en lo sucesivo en todos los actos públicos y documentos oficiales debe estamparse la fecha de la Federación tomada desde el 20 de febrero de 1859 (Día del Asalto al Cuartel de Coro, inicio de la guerra Federal).

Empieza así una nueva etapa en nuestra gloriosa y hermosa Historia, tiempos de hombres rudos, caudillos y montoneras. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

20/02/2025.

 

 

 

1 comentario:

  1. Si, hoy 20 de febrero conmemoramos la importante gesta. Provocó la injusticia la guerra, la legión de los bravos guerreros, al contrario le dió garantías y al inerte enemigo perdón. "Partes de estrofas de nuestro himno regional"

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