domingo, 30 de marzo de 2025

Números 17 a 20: 1925, 1928, 1929 y 1931 fin de la larga dictadura gomecista. (Segunda Parte)

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

Monumento a los caídos del 28 (UCV)

La larga noche gomecista fue “legalizada” con siete Constituciones, en nuestra entrega anterior analizamos las cuatro primeras. Completamos la lista con:

Constitución de 1925, fue sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada el 01 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez. Establece las funciones residuales para el Ejecutivo Federal a cargo del Presidente, a quien suple el Vicepresidente (uno solo), dos años antes (1923) había sido asesinado su hermano Juancho, por lo que consideró suficiente un solo Vicepresidente.   El Presidente de Corte Federal y de Casación, sería el sucesor de ambos.

El jefe del Estado puede ejercer sus funciones desde cualquier lugar del territorio nacional, sin separarse de su cargo pues donde se encuentre se entiende será en visita oficial (entiéndase Maracay). Las decisiones las toma el Presidente acordándolas en Gabinete, a menos que el asunto competa a un Ministerio donde bastará que el ministro refrende lo dispuesto por el Presidente.

Atribución presidencial importante es la posibilidad de suspender las garantías constitucionales, en caso de guerra internacional o civil o ante su inminente posibilidad. El período constitucional en curso se entiende desde el 19 de abril de 1922, por siete años.

La Carta Constitucional repite todos los derechos y garantías individuales ya tradicionales, constantes desde la Revolución Francesa en las principales Constituciones del mundo, como el derecho a la vida que es inviolable; el de propiedad, salvo en caso de guerra; derechos procesales en juicios civiles y criminales, pero por supuesto, estaban escritos pero no eran cumplidos. Al respecto el Dr. JL Salcedo Bastardo (Historia Fundamental de Venezuela. 10 edic. Ediciones de la Biblioteca. 1993), trascribe de un artículo en El Nacional publicado el 23 de junio de 1969, un párrafo que traduce todo: “La Constitución, en el amargo sarcasmo de un distinguido doctor de la Universidad Central, era nada más que un librito amarillo que se reforma todos los años y se viola todos los días. Un sagaz profesor de Derecho Constitucional en Caracas, acostumbraba iniciar su lección diciendo: jóvenes vamos a empezar la clase de mitología”.

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1928, también sancionada por el Congreso y el Ejecútese de Juan Vicente Gómez, el 23 de mayo de 1928. Conforme al artículo 96 dentro de los primeros quince días de su instalación, en el año en que comience el respectivo período, se reunirán en Congreso las Cámaras del Senado y de Diputados para hacer la elección del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Las faltas del Presidente las suple el Ministro que él designe. En caso de falta absoluta el Congreso proveerá el cargo por el tiempo restante del período. Con ello se elimina la figura del Vicepresidente.

Se permite libertad del pensamiento manifestado de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determine la Ley, las expresiones que constituyan injuria, calumnia, difamación, ultraje o instigación a delinquir. Queda también prohibida la propaganda del comunismo.

A los primeros derechos reconocidos en la CN1928, podemos aplicar la observación trascrita del Dr. Salcedo Bastardo. Lo de la prohibición de difundir ideas comunistas si iba en serio. Esta última proscripción tiene sus bases en el hecho que durante los carnavales se  había producido una serie de protestas y discursos políticos cargados de ideales democráticos y marcadamente  anti gomecistas, que  llevó a centenares de estudiantes a la cárcel de la Rotunda y al castillo de Puerto Cabello. Este movimiento es conocido en la política y la historia de Venezuela como la Generación del 28,  conformado inicialmente según Miguel Otero Silva por un total de 252 estudiantes, de los cuales varios tendrían altísima figuración en las Letras y la Política Nacional. Quise utilizar mayúsculas y resaltar con subrayado, en honor a quienes pusieron nombre y cara.

Se integran las islas de Margarita y Coche al Estado Nueva Esparta. Las demás islas del Mar de las Antillas conforman las Dependencias Federales, cuya administración corresponde directamente al Ejecutivo Federal, mientras la ley especial no las declare Territorios Federales.

Esta CN1928 tiene una corta vigencia, apenas de 1 año y 6 días.

Constitución de 1929, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez. Ya Juan Vicente Gómez estaba de muy avanzada edad, 72 años, por lo que casi duplicaba el promedio de vida de los venezolanos para la época, además ya no podía ocultar los males que minaban su salud, por tanto requirió descansar en Maracay, sin ocuparse directamente de los asuntos de Estado, aunque obviamente seguiría haciéndolo hasta el último de sus días sobre la Tierra.

El 19 de abril de ese año, el general Gómez en el acto de rendición de cuentas, pidió al Congreso no designarlo Presidente para el próximo septenio (1829-1836), les dijo: “Mi conciencia no me acusa de intenciones siniestras, ni de hechos delictuosos, ni haber puesto mis intereses personales por sobre los sagrados de la patria, por tanto quiero descender tranquilo del poder”. De nada valió que Diputados, Senadores, Magistrados y lo más rancio de la prosapia caraqueña se trasladara a Maracay a rogarle continuara en el ejercicio del cargo, puesto “era imposible sustituirlo”.

No aceptó, sólo pidió reformar la Constitución de 1828 para eliminar el ordinal 23 del artículo 100, que enumera las facultades del Presidente de la República y que a la letra decía: “Artículo 100. 23. Dirigir la guerra y mandar el Ejército y la Armada en persona, o nombrar quien haya de hacerlo, y organizar el Ejército y la Milicia Nacionales conforme a la Ley, fijando el número de las fuerzas de mar y tierra”. Agregando una Disposición Transitoria con el siguiente texto: “Artículo 128.- El Congreso elegirá, para el actual período Constitucional, un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, quien mandará el Ejército, la Aviación y la Marina, fijando el número de fuerzas de mar y tierra y con quien el Presidente de la República ejercerá de acuerdo las atribuciones 1, 4, 17, 18, 23, 25 y 27 del Artículo 100 de la Constitución”.

Seguidamente le manifestó a la abultada Delegación “tengo que volverlo a decir, no acepto la Presidencia, no quiero que me vengan a rogar pues no estoy acostumbrado a rogar ni que me rueguen, pero sí quiero me nombren Comandante en Jefe del Ejército, porque ese ejército para mí es la vida. Son dos cosas que quiero mucho, el Ejército y el trabajo” 

Así fue electo Presidente de la República el Dr.  Juan Bautista Pérez, como Presidente de la República de Venezuela y como Comandante en Jefe el general Juan Vicente Gómez, quien se dice, facilitó el trabajo al Dr. Pérez entregándole en sobre cerrado el nombre de quienes integrarían el Gabinete.

Constitución Federal  del 9 de julio de 1931, fue sancionada en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín, el día 9 de julio de 1931. Itriago duró un mes en Miraflores como Encargado de la Presidencia, el tiempo justo para promulgar y publicar la nueva Constitución,  última del período dirigido directa o indirectamente por el general Juan Vicente Gómez, en esta se restituye la función de mandar Ejército, la Aviación y la Marina al Presidente de la República, eliminando el cargo de  Comandante Supremo  del Ejército. Gómez concentra nuevamente todo el poder, en sus manos, siempre lo tuvo pero a veces mediante persona interpuesta.  Seguramente el Benemérito  pensó, asienta el Dr. Simón Alberto Consalvi (Juan Vicente Gómez. Biblioteca Biográfica Venezolana N° 59) “si uno va a morir mejor muere como Presidente”.

Esta es la última Constitución del gomecismo y de todo un grupo de déspotas que gustaban mandar “amparados” o con el visto bueno de una Ley Suprema. El Dr. Salcedo Bastardo (obra citada), escribe que  “en  ciento cinco años (1830 – 1935) Venezuela tiene el record de dieciséis Constituciones y un Estatuto Constitucional Provisorio. Siete de ellas y el Estatuto corresponden al gomecismo, dos al guzmanismo, dos a Cipriano Castro. Cada uno de los demás autócratas (Páez, Monagas, Falcón, Crespo) tuvo la suya; Andueza quiso también tener una pero casi no rigió. Pocos países han tenido tantas Constituciones y ninguna Constitución”.

Cada año entre 1931 y 1935, al presentar cuentas al Congreso, Gómez hablaba  de una crisis mundial, pero que gracias a la Divina Providencia y las previsiones del gobierno, Venezuela estaba en paz, factor importante para el progreso.  Se dirigía a un Congreso sumiso y un pueblo que no conocía de libertades, oprimido y desorientado, no obstante los esfuerzos y acciones clandestinas de una juventud estudiosa que se había alzado en silencio desde 1928, inculcándole a la gente sencilla que el lema del gobierno de “Unión, paz y trabajo”, realmente traducía "Unión en las cárceles, paz en los cementerios y trabajo en las carreteras". Dios bendiga a Venezuela!

 jesusjimenezperaza@gmail.com

30/03/2025.

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Números 17 a 20: 1925, 1928, 1929 y 1931 fin de la larga dictadura gomecista. (Segunda Parte)

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