viernes, 21 de junio de 2024

El porta aviones.


Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp 

El presidente Chávez decía que el país libraba una batalla cruenta desde dos frentes, uno contra la potencia imperial del norte y otro contra la oligarquía criolla. El primero lo concebía como  guerra convencional, el poderío gringo era marcadamente superior, por ende debía actuarse con estrategias, con movimientos asimétricos, según afirmaba. En el segundo, aunque no lo manifestaba,  el poderoso era él, por eso expropiaba (aunque de fondo era  confiscación)  sin fórmula de juicio y con prepotencia.

Su mentalidad militarista lo obligaba o él permitía a su mente fantasear, relacionando todas las gestiones y actos del Estado con estratagemas de corte bélico. Basta recordar como durante su primer 5 de julio  se dedicó a ojear desde su privilegiado sillón en el Congreso Nacional, un libro sobre el arte de la guerra mientras el Dr. Jorge Olavarría recordaba la gesta emancipadora, estableciendo un parangón con el país que vivíamos en 1999, sin sospechar siquiera, al menos en  mi caso, la vorágine que nos esperaba con proyección futura.

Esta misma táctica lo llevó a actuar con un portaaviones artillado, entre otros,  con  el Poder Judicial y con el político para librar su propia guerra y hacerse del Estado. Ya se había apoyado en la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, cuando interpretó el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio, dictando una sentencia ambigua (19/01/1999) que  permitió la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sin reformar la CN1961. La forma como se realizó la convocatoria, la desintegración de los órganos constituidos y su vigencia extendida a través de la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo, permitiéndose  la designación directa de los jueces, fueron hitos importantes en la consolidación de su proyecto o en jerga militarista, tomar una importante “cabeza de playa”.

Las interpretaciones de la Sala Constitucional del 21/10/2003 y 20/11/2003, fueron determinantes al retrasar el referendo revocatorio hasta el 15 de agosto del 2004, mientras las misiones surtían el efecto milagroso de revivir el chavismo, ya aletargado  en los estratos más pobres y numerosos del país. El 02 de diciembre del 2007 amaneció con el pueblo venezolano nuevamente hastiado del chavismo,  así lo hizo saber al negar la aprobación de una Reforma Constitucional, que  permitiera un número indeterminado y consecutivo de períodos  presidenciales a Hugo Chávez.

Ninguna posibilidad se presentaba para una reelección indefinida ya que el artículo 345 CN1999 impide que una propuesta rechazada pueda presentarse de nuevo en un mismo período. El espíritu, propósito y razón de esta norma se desmoronó ante decisión del 03 de febrero del 2009 (Exp. 08-1617), cuando la Sala Constitucional señaló que el artículo bajo comentario no es pertinente porque  la segunda propuesta fue mediante  una Enmienda, distinta de la Reforma, puesto la primera se presenta al Consejo Nacional Electoral y la segunda ante la Asamblea Nacional.

Se cuidaron el ponente Dr. Francisco Carrasquero y demás magistrados, de recordar que ambas  tienen la misma naturaleza jurídica, al integrar el Título IX de la Carta Magna que se denomina precisamente “De la reforma constitucional”. Es decir, es igual presentar la propuesta como Reforma o como Enmienda, porque tienen idéntico propósito y se  deciden con el visto bueno popular refrendario (arts. 341.4 y 344 CN), de manera que el referendo del 2007 era definitivo.

La idea táctica de controlar la judicatura no la generó el presidente Chávez. Los  alemanes en 1848 comenzaron la llamada Revolución de Marzo vigilando a los jueces “en formación” o “principiantes”, alargando el período de prueba y su ingreso a la carrera, durante el cual no cobraban sueldo alguno y no tenían estabilidad, poniéndolos al servicio de la patria y la revolución germánica, de manera que Alemania dominó primero al Poder Judicial que a Austria.

El presidente Maduro continuó la misma táctica. A través de las Salas Electoral y Constitucional   hizo añicos la mayoría calificada opositora en el Parlamento elegido  el 5 de diciembre del 2015, condenándolo durante ese período por desacato y construyendo un paredón para eliminar todas las leyes sancionadas por la mayoría absoluta de diputados, designados por antiguos “escuálidos”, después en abrumadora mayoría.

Otras decisiones  importantes surgieron del Poder Judicial,   como abortar la posibilidad del revocatorio en el 2016, donde por cierto contó con la complicidad de muchos opositores que divagaban entre la posibilidad de un revocatorio o una enmienda o ambos a la vez “porque alguno llega a la meta”, no obstante que el primero implicaba cumplir con la CN1999 y el segundo requería su reforma. Al final del día no se culminó ninguno y nadie dio explicación.

En el año 2017 se anularon  vía jurisdiccional varios actos parlamentarios  maculados por un  desacato inexistente, pero ya advertido  en diferentes sentencias, por lo que debieron ser enmendados  por los diputados, para  prestar servicio útil, sin embargo ellos de manera estéril prefirieron   declarar la usurpación de la Presidencia de la República por el jefe del Estado, autorizar el ingreso de ayuda humanitaria, acordar protección de activos de la República en el exterior, aprobar una ley de amnistía etc, sobre lo cual están pendientes explicaciones al pueblo venezolano, por parte del poder político.

Por supuesto, punto a favor del gobierno fue la existencia de “dos Directivas del Parlamento”, que produjo la división oficial de la oposición y el hastío/agotamiento de las bases populares, hoy reagrupadas bajo el liderazgo de María Corina Machado y la candidatura única opositora del Dr. González Urrutia.

Hay nuevo movimiento en el arsenal. En los corrillos y redes sociales corre la posible anulación de la tarjeta de la manito.  Es verdad que el Tribunal Supremo de Justicia ordenó, en el 2018, la exclusión de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) del proceso de validación de tarjetas, pero el Consejo Nacional Electoral la habilitó posteriormente previo cumplimiento de las obligaciones legales, para las elecciones parlamentarias el 29 de junio de 2021 y ahora la asignó al Dr. Edmundo González Urrutia en las presidenciales del 28 de julio.

También se ha difundido una solicitud de  amparo con medida cautelar,  a fin de suspender las elecciones del 28J  hasta tanto se revoquen las sanciones. Se fundamenta la acción según el video publicado, en  ruptura de garantías o derechos, donde el agraviante es una potencia extranjera y el agraviado un grupo de “personas que sin vínculo jurídico entre ellos,ven lesionados o amenazados de lesión sus derechos constitucionales”,  este último es el requisito que, en teoría,  permitiría según doctrina diuturna y reiterada de la Sala Constitucional, el ejercicio de un   amparo por derechos e intereses difusos.

Mayor desatino no podría cometer el solicitante, miembro anónimo del poder político. El voto debe ser el bien tutelado e impedirlo constituye  el agravio, incluso la medida solicitada no es proporcional porque la suspensión de las elecciones no hace cesar los efectos de las sanciones. Obviamente,   la trama  implica a las claras, el uso de un arma más del portaaviones. El pueblo de Venezuela quiere un proceso justo y en paz,  ese es el derecho a garantizar. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

21/06/2024.

7 comentarios:

  1. Nuestro problema no es jurídico sino político , y la única manera de resolverlo es a través del voto y de negociaciones inteligentes , pragmáticas pero que no generen impunidad

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  2. Escribe el abogado Rincón, un artículo que incluye un tema que puede ser debatido en un Foro, por supuesto difiero, totalmente, otros coincidirán. Es cuestión de soberanía. O la dominante o la de los pueblos. Muchas tela que cortar de ese escrito.

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  3. Obviamente, siempre es problema político pero bajo excusa jurídica, sino cómo puede calificarse la suspensión del revocatorio 2016, nulidad de todas las leyes del 2017 y las amenazas de recursos ordinarios o a través del amparo referidos?

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  4. Cuestionar la CRBV, por su origen, pareciera una necedad, así como el revocatorio de 2004 y el intento en 2016, ( plagado de delitos). Se ignora en el análisis el intervencionismo de los EEUU sobre Venezuela, a quién se defiende?

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  5. Invocar dos directivas del parlamento, no tiene sustento en democracia. Ello
    ocasionó que hoy estén subastando a citgo. La patria se defiende, errores simplemente.

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  6. Me llama la atención algunos comentarios, creo que de la misma fuente: 1) el error de origen debido a los jueces blandos y temerosos de Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, no afecta la legitimidad de la CN1999 ratificada en referendo posteriormente. A la Carta Magna en vigencia la acato y respeto, a pesar de las desatinadas interpretaciones judiciales que tratan de enervarla. La Reforma de la ley del TSJ del 2022, marcadamente oficialista, le cortó las alas al ejercicio del control concentrado y abusivo del cual era objeto. 2) en el caso Citgo y otros activos nacionales deben explicaciones el oficialismo y algunos sectores bien identificados de la oposición. 3) lo más grave de la suspensión del revocatorio del 2016 es que CNE haya acatado medidas de jueces de primera instancia de Carabobo y Aragua, sin competencia ni jurisdicción. 4) las medidas económicas dictadas por USA no pueden atacarlas con amparos en Venezuela y menos con una medida no proporcional para suspender las elecciones. Saludos, apreciado amigo.

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Un peculiar recurso contencioso administrativo electoral.

  Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp.     Hace algunos días pudimos apreciar al jefe del Estado comparecer ante la Sala Electo...