Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Su mentalidad militarista lo obligaba o él permitía a su
mente fantasear, relacionando todas las gestiones y actos del Estado con
estratagemas de corte bélico. Basta recordar como durante su primer 5 de julio se dedicó a ojear desde su privilegiado sillón
en el Congreso Nacional, un libro sobre el arte de la guerra mientras el Dr.
Jorge Olavarría recordaba la gesta emancipadora, estableciendo un parangón con
el país que vivíamos en 1999, sin sospechar siquiera, al menos en mi caso, la vorágine que nos esperaba con
proyección futura.
Esta misma táctica lo llevó a actuar con un portaaviones artillado, entre otros, con el
Poder Judicial y con el político para librar su propia guerra y hacerse del
Estado. Ya se había apoyado en la Sala Político Administrativa de la Corte
Suprema de Justicia, cuando interpretó el artículo 181 de la Ley Orgánica del
Sufragio, dictando una sentencia ambigua (19/01/1999) que permitió la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente, sin reformar la CN1961. La forma como se realizó la
convocatoria, la desintegración de los órganos constituidos y su vigencia
extendida a través de la Comisión Legislativa Nacional
o Congresillo, permitiéndose la designación directa de
los jueces, fueron hitos importantes en la consolidación de su proyecto o en
jerga militarista, tomar una importante “cabeza
de playa”.
Las interpretaciones de la Sala Constitucional del
21/10/2003 y 20/11/2003, fueron determinantes al retrasar el referendo
revocatorio hasta el 15 de agosto del 2004, mientras las misiones surtían el efecto milagroso de revivir el chavismo, ya
aletargado en los estratos más pobres y
numerosos del país. El 02 de diciembre del 2007 amaneció con el pueblo
venezolano nuevamente hastiado del chavismo, así lo hizo saber al negar la aprobación de
una Reforma Constitucional, que
permitiera un número indeterminado y consecutivo de períodos presidenciales a Hugo Chávez.
Ninguna posibilidad se presentaba para una reelección
indefinida ya que el artículo 345 CN1999 impide que una propuesta rechazada pueda
presentarse de nuevo en un mismo período.
El espíritu, propósito y razón de esta norma se desmoronó ante decisión del
03 de febrero del 2009 (Exp. 08-1617), cuando la Sala Constitucional señaló que
el artículo bajo comentario no es pertinente porque la segunda propuesta fue mediante una
Enmienda, distinta de la Reforma, puesto la primera se presenta al Consejo
Nacional Electoral y la segunda ante la Asamblea Nacional.
Se cuidaron el ponente Dr. Francisco Carrasquero y demás
magistrados, de recordar que ambas tienen la misma naturaleza jurídica, al
integrar el Título IX de la Carta Magna que se denomina precisamente “De la reforma constitucional”. Es decir,
es igual presentar la propuesta como Reforma o como Enmienda, porque tienen
idéntico propósito y se deciden con el visto
bueno popular refrendario (arts. 341.4 y 344 CN), de manera que el referendo
del 2007 era definitivo.
La idea táctica de controlar la judicatura no la generó
el presidente Chávez. Los alemanes en
1848 comenzaron la llamada Revolución de Marzo vigilando a los jueces “en formación” o “principiantes”, alargando el período de prueba y su ingreso a la
carrera, durante el cual no cobraban sueldo alguno y no tenían estabilidad,
poniéndolos al servicio de la patria y la revolución germánica, de manera que Alemania
dominó primero al Poder Judicial que a Austria.
El presidente Maduro continuó la misma táctica. A través de
las Salas Electoral y Constitucional hizo añicos la mayoría calificada opositora en
el Parlamento elegido el 5 de diciembre
del 2015, condenándolo durante ese período por
desacato y construyendo un paredón para eliminar todas las leyes
sancionadas por la mayoría absoluta de diputados, designados por antiguos “escuálidos”, después en
abrumadora mayoría.
Otras
decisiones importantes surgieron del
Poder Judicial, como abortar la posibilidad del revocatorio en
el 2016, donde por cierto contó con la complicidad de muchos opositores que
divagaban entre la posibilidad de un
revocatorio o una enmienda o ambos a la vez “porque alguno llega a la meta”, no
obstante que el primero implicaba cumplir con la CN1999 y el segundo requería
su reforma. Al final del día no se culminó ninguno y nadie dio explicación.
En
el año 2017 se anularon vía jurisdiccional
varios actos parlamentarios maculados por
un desacato inexistente, pero ya
advertido en diferentes sentencias, por
lo que debieron ser enmendados por los
diputados, para prestar servicio útil,
sin embargo ellos de manera estéril prefirieron declarar la usurpación de la Presidencia de la
República por el jefe del Estado, autorizar el ingreso de ayuda humanitaria,
acordar protección de activos de la República en el exterior, aprobar una ley
de amnistía etc, sobre lo cual están pendientes explicaciones al pueblo
venezolano, por parte del poder político.
Por
supuesto, punto a favor del gobierno fue la existencia de “dos Directivas del
Parlamento”, que produjo la división oficial de la oposición y el
hastío/agotamiento de las bases populares, hoy reagrupadas bajo el liderazgo de
María Corina Machado y la candidatura única opositora del Dr. González Urrutia.
Hay
nuevo movimiento en el arsenal. En los corrillos y redes sociales corre la
posible anulación de la tarjeta de la
manito. Es verdad que el Tribunal
Supremo de Justicia ordenó, en el 2018, la exclusión de la Mesa de la Unidad
Democrática (MUD) del proceso de validación de tarjetas, pero
el Consejo Nacional Electoral la habilitó posteriormente previo cumplimiento de
las obligaciones legales, para las elecciones parlamentarias el 29 de junio de
2021 y ahora la asignó al Dr. Edmundo González Urrutia en las presidenciales
del 28 de julio.
También se ha difundido una solicitud de amparo con medida cautelar, a fin de suspender las elecciones del 28J hasta tanto se revoquen las sanciones. Se fundamenta la acción según el video publicado, en ruptura de garantías o derechos, donde el agraviante es una potencia extranjera y el agraviado un grupo de “personas que sin vínculo jurídico entre ellos,ven lesionados o amenazados de lesión sus derechos constitucionales”, este último es el requisito que, en teoría, permitiría según doctrina diuturna y reiterada de la Sala Constitucional, el ejercicio de un amparo por derechos e intereses difusos.
Mayor
desatino no podría cometer el solicitante, miembro anónimo del poder político.
El voto debe ser el bien tutelado e impedirlo constituye el agravio, incluso la medida solicitada no es
proporcional porque la suspensión de las elecciones no hace cesar los efectos
de las sanciones. Obviamente, la trama implica a las claras, el uso de un arma más
del portaaviones. El pueblo de Venezuela quiere un proceso justo y en paz, ese es el derecho a garantizar. Dios bendiga a
Venezuela!
21/06/2024.
Nuestro problema no es jurídico sino político , y la única manera de resolverlo es a través del voto y de negociaciones inteligentes , pragmáticas pero que no generen impunidad
ResponderEliminarEscribe el abogado Rincón, un artículo que incluye un tema que puede ser debatido en un Foro, por supuesto difiero, totalmente, otros coincidirán. Es cuestión de soberanía. O la dominante o la de los pueblos. Muchas tela que cortar de ese escrito.
ResponderEliminarObviamente, siempre es problema político pero bajo excusa jurídica, sino cómo puede calificarse la suspensión del revocatorio 2016, nulidad de todas las leyes del 2017 y las amenazas de recursos ordinarios o a través del amparo referidos?
ResponderEliminarCuestionar la CRBV, por su origen, pareciera una necedad, así como el revocatorio de 2004 y el intento en 2016, ( plagado de delitos). Se ignora en el análisis el intervencionismo de los EEUU sobre Venezuela, a quién se defiende?
ResponderEliminarInvocar dos directivas del parlamento, no tiene sustento en democracia. Ello
ResponderEliminarocasionó que hoy estén subastando a citgo. La patria se defiende, errores simplemente.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMe llama la atención algunos comentarios, creo que de la misma fuente: 1) el error de origen debido a los jueces blandos y temerosos de Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, no afecta la legitimidad de la CN1999 ratificada en referendo posteriormente. A la Carta Magna en vigencia la acato y respeto, a pesar de las desatinadas interpretaciones judiciales que tratan de enervarla. La Reforma de la ley del TSJ del 2022, marcadamente oficialista, le cortó las alas al ejercicio del control concentrado y abusivo del cual era objeto. 2) en el caso Citgo y otros activos nacionales deben explicaciones el oficialismo y algunos sectores bien identificados de la oposición. 3) lo más grave de la suspensión del revocatorio del 2016 es que CNE haya acatado medidas de jueces de primera instancia de Carabobo y Aragua, sin competencia ni jurisdicción. 4) las medidas económicas dictadas por USA no pueden atacarlas con amparos en Venezuela y menos con una medida no proporcional para suspender las elecciones. Saludos, apreciado amigo.
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