domingo, 23 de marzo de 2025

Números 14 a 16: 1909, Estatuto de 1914 y 1922 inician la larga dictadura gomecista (Primera Parte)

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp


Juan Vicente Gómez Chacón es un personaje difícil de definir, admirado por quienes querían una Venezuela en paz, curada de la heridas causadas por las montoneras y reyertas de finales del siglo XIX y principios de XX, pero odiado desde la Rotunda y otras cárceles destino de procesados por conductas indebidas o, por pensar y manifestar ideas contrarias a las suyas. Temido y respetado por todos!

Desde 1908, cuando despidió a su amigo y compadre Cipriano Castro en la Guaira, para buscar mejoría para sus males en Berlín, hasta 1935 cuando murió en Maracay, estampó directamente o por interpuesto Presidente Encargado el Ejecútese a siete Constituciones, que se corresponden con las números  14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, que nos han regido. En esta Primera Parte analizaremos las tres primeras.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909, del 4 de agosto de ese año, divide el territorio nacional en 20 Estados (o Secciones) y estos en Distritos y Municipios. Ordena que por Ley especial se reorganicen los Territorios Federales Amazonas y Delta Amacuro, para aspirar a la categoría de Estados.

Se realiza la elección del Presidente por las Cámaras Legislativas por mayoría de votos, eliminando la votación popular directa; su designación es por 4 años, sin posibilidad de reelección y lo suple por faltas temporales o absolutas el Vocal que presida el Consejo de Gobierno, órgano compuesto por 10 Vocales nombrados por el Congreso cada 4 años, en la misma sesión que elija al Presidente, a través de Agrupaciones formadas por los Estados.

En las Disposiciones Generales crea un Período Provisional hasta el 19 de abril de 1910, para la definitiva organización de la república. En las Disposiciones Transitorias autoriza al Congreso a elegir un Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela.

Una simple interpretación gramatical nos hace pensar que establece diferencias entre Nación y Unión, la primera es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto y la segunda, se corresponde con la formación de los Estados (artículos 1 y 12, respectivamente). Correspondiendo la competencia residual de la primera (Nación), es decir, todo lo no atribuido a otra autoridad, a los Estados (artículo 120) y en el caso de la segunda (Unión) al Ejecutivo Nacional (artículo 73).

Quiere Gómez, diferenciarse de Castro, volviendo a los 20 Estados. No le importa que el Presidente de la República sea designado por el Congreso, ni que éste nombre igualmente a los Vocales que integran el Consejo de Gobierno, ni que las faltas de Presidente las supla el Vocal presidente del Consejo de Gobierno. Total, él domina a su antojo al Congreso y al Consejo de Gobierno, cuyas órdenes imparte en sobre cerrado enviado desde el propio Miraflores o desde Maracay. Donde esté Juan Vicente Gómez está el poder absoluto.

Por supuesto, no es de su agrado un período presidencial tan corto (4 años) ni la no reelección inmediata, ni que la prohibición se extienda a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos) o el segundo de afinidad (cuñados), por ahora deja pasar el lapso y las prohibiciones contemplados en el artículo 84, ya habrá tiempo de enderezar ese entuerto, como en efecto hizo con la Provisionalidad de 1914.

El Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, fue aprobado por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios el 19 de abril de 1914, y ordenada su ejecución por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos. Declara la vigencia y validez de todas las leyes, decretos y resoluciones hasta el 19 de abril de 1914.

Conforme al artículo 62 el período provisorio durará hasta que, sancionado que sea el nuevo Pacto Federal de los Estados, tomen posesión de sus puestos los Funcionarios constitucionales. Este hecho ocurrió en 1922, de manera que la provisionalidad se extendió por siete años.

El Congreso de Diputados Plenipotenciarios designa al Presidente Provisorio, a los dos Vice Presidentes, Magistrados de la Corte Federal y de Casación y al Procurador General de la Nación.

En la Sección Cuarta se autoriza al Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela, elegir un Comandante en Jefe del Ejército Nacional, por el tiempo del período provisorio, en la misma sesión en que haga la elección del Presidente y Vicepresidentes Provisionales de la República, con competencia para dirigir la guerra, mandar el Ejército y la Armada y organizar el Ejército y la Milicia Nacionales durante el período provisorio.

Por órdenes expresas de Gómez, pero bajo el Ejecútese de Márquez Bustillos, ya serán los Vicepresidentes en su orden, quien supla al Presidente sea Provisional sea Constitucional, de manera que el interinato  no dependería de un órgano colegiado como era el Consejo de Gobierno, además, podría investir a sus familiares inmediatos (hijos o hermanos) a sucederle en el trono, circunstancia que para su cultura humilde de los Andes venezolanos era importante.  En efecto, designaría a su hijo José Vicente Gómez Bello y a su hermano Juan Crisóstomo (Juancho) Gómez.

Por la redacción del texto constitucional, el Presidente Provisional de la República no era necesariamente quien supliera las faltas absolutas o temporales del Presidente Constitucional, sino un funcionario que con ese título sería designado expresamente por Congreso de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela el día de su instalación. De manera que Gómez podía optar entre ostentar el cargo de Presidente Constitucional o de Presidente Provisional, según le conviniera. Lo importante era controlar el Congreso, lo que hacía con mano de hierro.

Los miembros de la Corte Federal y de Casación también durarán el tiempo del período provisorio, pero las faltas absolutas de principales y suplentes las llenará el Presidente Provisional de la República, y a este efecto la Corte hará las participaciones del caso.

Así fue Juan Vicente Gómez el dueño absoluta de una finca denominada Venezuela, durante todo un septenio.

Constitución de 1922, fue aprobada por el Congreso de la República el 19 de junio de 1922 y  ordenada su ejecución  el 24 del mismo mes y año por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos, sería la última con su firma. Los siguientes Decretos, números 14.135 y 14.136 del 24 de junio de 1922, están firmados por el Presidente Constitucional de la República general Juan Vicente Gómez, designado al Dr. Enrique Urdaneta Maya como su Secretario General y a los Ministros del Despacho.  También ordenaría la promulgación de leyes importantes como la del Servicio Exterior, Código Civil, otorgaría concesiones de tierras baldías y minas de oro y providenciaría sobre nombramientos de funcionarios para la reorganización de su gobierno.

La CN1922 ratifica la designación en segundo grado del Presidente de la República y los Vicepresidentes, pues se hará por el Congreso dentro de los primeros 15 días desde su instalación el 19 de abril, por 7 años. Se elimina el cargo de Comandante en Jefe del Ejército y la Milicia, puesto corresponderá al Presidente dirigir la guerra y mandar y organizar el Ejército y la Armada en persona o nombrar a quien haya de hacerlo, conforme la ley y fijar anualmente el número de las fuerzas de mar y tierra. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

23/03/2025.

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