Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Desde 1908, cuando despidió a su amigo y compadre Cipriano Castro en la Guaira, para buscar mejoría para sus males en Berlín, hasta 1935 cuando murió en Maracay, estampó directamente o por interpuesto Presidente Encargado el Ejecútese a siete Constituciones, que se corresponden con las números 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, que nos han regido. En esta Primera Parte analizaremos las tres primeras.
La Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela de 1909, del 4 de agosto de ese año, divide el
territorio nacional en 20 Estados (o Secciones) y estos en Distritos y
Municipios. Ordena que por Ley especial se reorganicen los Territorios
Federales Amazonas y Delta Amacuro, para aspirar a la categoría de Estados.
Se realiza la elección del Presidente por las
Cámaras Legislativas por mayoría de votos, eliminando la votación popular
directa; su designación es por 4 años, sin posibilidad de reelección y lo suple
por faltas temporales o absolutas el Vocal que presida el Consejo de Gobierno, órgano
compuesto por 10 Vocales nombrados por el Congreso cada 4 años, en la misma
sesión que elija al Presidente, a través de Agrupaciones formadas por los
Estados.
En las Disposiciones Generales crea un
Período Provisional hasta el 19 de abril de 1910, para la definitiva
organización de la república. En las Disposiciones Transitorias autoriza al
Congreso a elegir un Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela.
Una simple interpretación gramatical nos hace
pensar que establece diferencias entre Nación y Unión, la primera es la reunión
de todos los venezolanos bajo un mismo pacto y la segunda, se corresponde con
la formación de los Estados (artículos 1 y 12, respectivamente).
Correspondiendo la competencia residual de la primera (Nación), es decir, todo
lo no atribuido a otra autoridad, a los Estados (artículo 120) y en el caso de
la segunda (Unión) al Ejecutivo Nacional (artículo 73).
Quiere Gómez, diferenciarse de Castro,
volviendo a los 20 Estados. No le importa que el Presidente de la República sea
designado por el Congreso, ni que éste nombre igualmente a los Vocales que
integran el Consejo de Gobierno, ni que las faltas de Presidente las supla el
Vocal presidente del Consejo de Gobierno. Total, él domina a su antojo al
Congreso y al Consejo de Gobierno, cuyas órdenes imparte en sobre cerrado
enviado desde el propio Miraflores o desde Maracay. Donde esté Juan Vicente
Gómez está el poder absoluto.
Por supuesto, no es de su agrado un período presidencial tan corto (4 años) ni la no reelección inmediata, ni que la prohibición se extienda a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos) o el segundo de afinidad (cuñados), por ahora deja pasar el lapso y las prohibiciones contemplados en el artículo 84, ya habrá tiempo de enderezar ese entuerto, como en efecto hizo con la Provisionalidad de 1914.
El Estatuto Constitucional Provisorio de 1914,
fue aprobado por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios el 19 de abril de 1914,
y ordenada su ejecución por el presidente provisional Victorino Márquez
Bustillos. Declara la vigencia y validez de todas las leyes, decretos y
resoluciones hasta el 19 de abril de 1914.
Conforme al artículo 62 el período provisorio
durará hasta que, sancionado que sea el nuevo Pacto Federal de los Estados,
tomen posesión de sus puestos los Funcionarios constitucionales. Este hecho
ocurrió en 1922, de manera que la provisionalidad se extendió por siete años.
El Congreso de Diputados Plenipotenciarios designa
al Presidente Provisorio, a los dos Vice Presidentes, Magistrados de la Corte
Federal y de Casación y al Procurador General de la Nación.
En la Sección Cuarta se autoriza al Congreso
de Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela, elegir un
Comandante en Jefe del Ejército Nacional, por el tiempo del período provisorio,
en la misma sesión en que haga la elección del Presidente y Vicepresidentes
Provisionales de la República, con competencia para dirigir la guerra, mandar
el Ejército y la Armada y organizar el Ejército y la Milicia Nacionales durante
el período provisorio.
Por órdenes expresas de Gómez, pero bajo el
Ejecútese de Márquez Bustillos, ya serán los Vicepresidentes en su orden, quien
supla al Presidente sea Provisional sea Constitucional, de manera que el
interinato no dependería de un órgano
colegiado como era el Consejo de Gobierno, además, podría investir a sus
familiares inmediatos (hijos o hermanos) a sucederle en el trono, circunstancia
que para su cultura humilde de los Andes venezolanos era importante. En efecto, designaría a su hijo José Vicente
Gómez Bello y a su hermano Juan Crisóstomo (Juancho) Gómez.
Por la redacción del texto constitucional, el
Presidente Provisional de la República no era necesariamente quien supliera las
faltas absolutas o temporales del Presidente Constitucional, sino un
funcionario que con ese título sería designado expresamente por Congreso de
Diputados Plenipotenciarios de los Estados Unidos de Venezuela el día de su
instalación. De manera que Gómez podía optar entre ostentar el cargo de
Presidente Constitucional o de Presidente Provisional, según le conviniera. Lo
importante era controlar el Congreso, lo que hacía con mano de hierro.
Los miembros de la Corte Federal y de
Casación también durarán el tiempo del período provisorio, pero las faltas
absolutas de principales y suplentes las llenará el Presidente Provisional de
la República, y a este efecto la Corte hará las participaciones del caso.
Así fue Juan Vicente Gómez el dueño absoluta de una finca denominada Venezuela, durante todo un septenio.
Constitución de 1922,
fue aprobada por el Congreso de la República el 19 de junio de 1922 y ordenada su ejecución el 24 del mismo mes y año por el presidente
provisional Victorino Márquez Bustillos, sería la última con su firma. Los
siguientes Decretos, números 14.135 y 14.136 del 24 de junio de 1922, están
firmados por el Presidente Constitucional de la República general Juan Vicente
Gómez, designado al Dr. Enrique Urdaneta Maya como su Secretario General y a
los Ministros del Despacho. También
ordenaría la promulgación de leyes importantes como la del Servicio Exterior,
Código Civil, otorgaría concesiones de tierras baldías y minas de oro y
providenciaría sobre nombramientos de funcionarios para la reorganización de su
gobierno.
La CN1922 ratifica la designación en segundo
grado del Presidente de la República y los Vicepresidentes, pues se hará por el
Congreso dentro de los primeros 15 días desde su instalación el 19 de abril,
por 7 años. Se elimina el cargo de Comandante en Jefe del Ejército y la
Milicia, puesto corresponderá al Presidente dirigir la guerra y mandar y
organizar el Ejército y la Armada en persona o nombrar a quien haya de hacerlo,
conforme la ley y fijar anualmente el número de las fuerzas de mar y tierra.
Dios bendiga a Venezuela!
jesusjimenezperaza@gmail.com
23/03/2025.
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