Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp.
A
partir del artículo 253 de la CN1999 se incluye a los abogados dentro del
Sistema Judicial, que en sentido macro es la potestad de administrar justicia
impartida nada más y nada menos, que en
nombre de la República y por autoridad de la ley.
La
actividad profesional del abogado en el desempeño de su actividad propia, como labor atribuida por ley especial al
egresado universitario en Derecho, se relaciona no solo al litigante, conocido
y auto calificado como “abogado en
ejercicio” sino además, a los jueces
de la República incluidos los magistrados del Tribunal Supremo, a los dedicados
exclusivamente a la docencia, Fiscales, Defensores, Registradores y consultores
de entidades públicas y privadas.
Tan
importante inclusión ameritaba el reexamen de las condiciones legales y
reglamentarias para la obtención del título y posteriormente, para el desempeño
de la actividad en cualquiera de los campos señalados. Por el contrario, todo
ha sido desdeñado, incluida la categoría inicial de estudiante universitario,
si consideramos la poca exigencia
académica durante el pregrado lo que, en cascada, produce abogados deficientes
para cubrir las plazas cúspides como magistratura y fiscalía, a lo cual se
agrega la excesiva politización en la designación y desempeño. También quienes
se dedican al litigio gozan de poca e ineficiente supervisión por los Colegios
y Tribunales Disciplinarios a quienes corresponde su control, lo que ocasiona
nulas garantías para quienes requieren su servicio.
El
problema no es nuevo, aunque se ha agravado, solo que desde hace un cuarto de
siglo es un tema constitucional lo que amerita que se preste mayor y
justificada atención, desde las universidades quienes deben revisar y renovar
los pensum y exigir mayor esfuerzo y dedicación al estudio de una ciencia que
implica la defensa del derecho, la libertad y la justicia.
El
ejercicio del Derecho comenzó a ser regulado por el Decreto N° 279 del 22 de
mayo de 1836, reformado por el N° 358 del 02 de marzo de 1839, que exigían
además del cumplimiento de la carrera universitaria, la comprobación de buena
conducta moral y política; el ejercicio durante dos años bajo la supervisión de
un abogado acreditado por el foro; haber asistido al menos una vez a la semana
y durante dos años a los tribunales de primera instancia; examen público por lo
menos una hora ante la academia o escuela de abogado o ante tres profesionales
igualmente acreditados y otro examen de una hora ante la Corte Superior. Estas
Cortes eran quienes otorgaban el título de abogado. De allí que era más
importante el título de abogado que
el de doctor conferido por la universidad.
El
25 de abril de 1846, bajo la Presidencia del general Carlos Soublette se
publica una Ley más completa, que regula no solo las condiciones requeridas
para el ejercicio de la profesión, sino además normas sobre honorarios y
retasa; sanciones administrativas y pecuniarias para quienes pierdan un caso
por negligencia o impericia manifiesta. La ley incluyó la labor de los
procuradores.
El
presidente y general José Tadeo Monagas publica el 30 de abril de 1849, una reforma
a la Ley de Abogados y Procuradores, agregando que no pueden ejercer como tales
los senadores, diputados, ministros, jueces y otros funcionarios quienes
lógicamente podían ejercer influencias para retorcer la justicia. Por otra
parte creó la figura de los Patrocinantes,
al considerar como derecho inalienable la defensa por sí mismo o por
personas de confianza, de los negocios propios aun cuando no se fuera abogado.
El
presidente José Antonio Páez firma el 02 de marzo de 1863, la Ley de Abogados y
Patrocinadores que deroga las anteriores
e incluye a los Colegios de Abogados, que deben funcionar en cada cabecera de
distrito, al cual deben afiliarse todos los profesionales aunque no estén en
ejercicio, con las funciones propias de tutela colectiva de los agremiados, control
sobre su conducta pública y ejercicio y sobre la recaudación e inversión de los
valores patrimoniales del gremio.
El
03 de agosto de 1942 entró en vigencia la de Montepío de Abogados
de la República con el objeto de conferir unas mínimas ayudas a las viudas (os)
de los abogados (as) fallecidos.
En
Gaceta Oficial N° 25.417del 29 de julio de 1957, se publica bajo el Ejecútese
de Marcos Pérez Jiménez una ley donde,
además de las disposiciones anteriores se incluyen la Delegaciones y la Federación
de Colegios de Abogados y el ejercicio ilegal de la profesión con sus
sanciones.
Ley
importante, aun vigente aunque ya vetusta, es la del 16 de diciembre de 1966, publicada
en Gaceta Oficial N° 1081 del 23 de enero de 1967, bajo la Presidencia del Dr.
Raúl Leoni, que deroga la de julio de 1957 e, igualmente, deja sin efecto la de
Montepío, porque impone en Capítulo especial el tema de la Previsión Social del
Abogado, creando un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, el INPREABOGADO, con el específico objeto de procurar el bienestar
social y económico de los profesionales del Derecho y sus familiares, que debía
actualizar un moderno sistema se seguros con Planes de protección por
fallecimiento y enfermedades, visto que el antiguo Montepío solo preveía unos
montos insignificantes.
Ni
los Colegios de Abogados, ni la Federación, ni el Inpreabogado, funcionan actualmente
en la práctica, no cumplen las misiones para los cuales fueron creados, no
obstante que la masificación de sus miembros así lo requiere y la situación económica
y social del país lo amerita. Dios bendiga a Venezuela!
12/11/2024.
estimado amigo DR JESUS, cuantos datos historicos, sobre la decadencia hoy de, los ABOGADOS ,y su ejercicio, lo ultimo la Sentencia del TSJ, "SUSPENDIENDO EL EJERCICIO PROFESIONAL DE UNA OOLEGA, por considerar irrespetuosos algunos de sus alegatos. quisera tu opinion sobre esta SENTENCIA.CarlitosR
ResponderEliminargracias por la recopilación histórica, inconcluso a mi parecer porque necesario sugerir propuestas de solución a esta increíble situación de estancamiento en que se encuentra el gremio, muy útil viviendo de usted
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