martes, 12 de noviembre de 2024

El abogado y sus organizaciones.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp.

A partir del artículo 253 de la CN1999 se incluye a los abogados dentro del Sistema Judicial, que en sentido macro es la potestad de administrar justicia impartida nada más y nada menos,  que en nombre de la República y por autoridad de la ley.

La actividad profesional del abogado en el desempeño de su actividad propia,  como labor atribuida por ley especial al egresado universitario en Derecho, se relaciona no solo al litigante, conocido y auto calificado como “abogado en ejercicio”  sino además, a los jueces de la República incluidos los magistrados del Tribunal Supremo, a los dedicados exclusivamente a la docencia, Fiscales, Defensores, Registradores y consultores de entidades públicas y privadas.

Tan importante inclusión ameritaba el reexamen de las condiciones legales y reglamentarias para la obtención del título y posteriormente, para el desempeño de la actividad en cualquiera de los campos señalados. Por el contrario, todo ha sido desdeñado, incluida la categoría inicial de estudiante universitario, si consideramos la poca  exigencia académica durante el pregrado lo que, en cascada, produce abogados deficientes para cubrir las plazas cúspides como magistratura y fiscalía, a lo cual se agrega la excesiva politización en la designación y desempeño. También quienes se dedican al litigio gozan de poca e ineficiente supervisión por los Colegios y Tribunales Disciplinarios a quienes corresponde su control, lo que ocasiona nulas garantías para quienes requieren su servicio.

El problema no es nuevo, aunque se ha agravado, solo que desde hace un cuarto de siglo es un tema constitucional lo que amerita que se preste mayor y justificada atención, desde las universidades quienes deben revisar y renovar los pensum y exigir mayor esfuerzo y dedicación al estudio de una ciencia que implica la defensa del derecho, la libertad y la justicia.

El ejercicio del Derecho comenzó a ser regulado por el Decreto N° 279 del 22 de mayo de 1836, reformado por el N° 358 del 02 de marzo de 1839, que exigían además del cumplimiento de la carrera universitaria, la comprobación de buena conducta moral y política; el ejercicio durante dos años bajo la supervisión de un abogado acreditado por el foro; haber asistido al menos una vez a la semana y durante dos años a los tribunales de primera instancia; examen público por lo menos una hora ante la academia o escuela de abogado o ante tres profesionales igualmente acreditados y otro examen de una hora ante la Corte Superior. Estas Cortes eran quienes otorgaban el título de abogado. De allí que era más importante el título de abogado que el de doctor conferido por la universidad.

El 25 de abril de 1846, bajo la Presidencia del general Carlos Soublette se publica una Ley más completa, que regula no solo las condiciones requeridas para el ejercicio de la profesión, sino además normas sobre honorarios y retasa; sanciones administrativas y pecuniarias para quienes pierdan un caso por negligencia o impericia manifiesta. La ley incluyó la labor de los procuradores.

El presidente y general José Tadeo Monagas publica el 30 de abril de 1849, una reforma a la Ley de Abogados y Procuradores, agregando que no pueden ejercer como tales los senadores, diputados, ministros, jueces y otros funcionarios quienes lógicamente podían ejercer influencias para retorcer la justicia. Por otra parte creó la figura de los Patrocinantes, al considerar como derecho inalienable la defensa por sí mismo o por personas de confianza, de los negocios propios aun cuando no se fuera abogado.

El presidente José Antonio Páez firma el 02 de marzo de 1863, la Ley de Abogados y Patrocinadores  que deroga las anteriores e incluye a los Colegios de Abogados, que deben funcionar en cada cabecera de distrito, al cual deben afiliarse todos los profesionales aunque no estén en ejercicio, con las funciones propias de tutela colectiva de los agremiados, control sobre su conducta pública y ejercicio y sobre la recaudación e inversión de los valores patrimoniales del gremio.   

El 03 de agosto de 1942 entró en vigencia la de Montepío de Abogados de la República con el objeto de conferir unas mínimas ayudas a las viudas (os) de los abogados (as) fallecidos.

En Gaceta Oficial N° 25.417del 29 de julio de 1957, se publica bajo el Ejecútese de Marcos Pérez Jiménez  una ley donde, además de las disposiciones anteriores se incluyen la Delegaciones y la Federación de Colegios de Abogados y el ejercicio ilegal de la profesión con sus sanciones.

Ley importante, aun vigente aunque ya vetusta, es la del 16 de diciembre de 1966, publicada en Gaceta Oficial N° 1081 del 23 de enero de 1967, bajo la Presidencia del Dr. Raúl Leoni, que deroga la de julio de 1957 e, igualmente, deja sin efecto la de Montepío, porque impone en Capítulo especial el tema de la Previsión Social del Abogado, creando un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, el INPREABOGADO, con el específico objeto de procurar el bienestar social y económico de los profesionales del Derecho y sus familiares, que debía actualizar un moderno sistema se seguros con Planes de protección por fallecimiento y enfermedades, visto que el antiguo Montepío solo preveía unos montos insignificantes.

Ni los Colegios de Abogados, ni la Federación, ni el Inpreabogado, funcionan actualmente en la práctica, no cumplen las misiones para los cuales fueron creados, no obstante que la masificación de sus miembros así lo requiere y la situación económica y social del país lo amerita. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

12/11/2024.

2 comentarios:

  1. estimado amigo DR JESUS, cuantos datos historicos, sobre la decadencia hoy de, los ABOGADOS ,y su ejercicio, lo ultimo la Sentencia del TSJ, "SUSPENDIENDO EL EJERCICIO PROFESIONAL DE UNA OOLEGA, por considerar irrespetuosos algunos de sus alegatos. quisera tu opinion sobre esta SENTENCIA.CarlitosR

    ResponderEliminar
  2. gracias por la recopilación histórica, inconcluso a mi parecer porque necesario sugerir propuestas de solución a esta increíble situación de estancamiento en que se encuentra el gremio, muy útil viviendo de usted

    ResponderEliminar

Avanzamos o retrocedemos?

Jesús A. Jiménez Peraza. @jesusajimenezp.   A finales de 1980 fue publicado el libro La Tercera Ola, que rápidamente se convirtió en b...