martes, 4 de agosto de 2026

Origen moderno de nuestro derecho al sufragio.


 

Jesús A. Jiménez Peraza

@jesusajimenezp 

La Revista norteamericana Times, acaba de publicar una extensa entrevista a la doctora Delcy Rodríguez reproducida por el diario El Nacional, en su edición del 31 de julio del corriente año,  en la cual señala que  "Venezuela celebrará elecciones cuando esté preparada". Igualmente indica que esa preparación previa implica que “todos los actores políticos del país alcancen un entendimiento y podamos decirle a la nación que nosotros, como políticos, estamos preparados".

            Con el respeto que me merece la entrevistada, pienso que expresa una ideas con bases confusas por lo que pueden calificarse como un claro ejemplo de galimatías.

            Durante el siglo XIX y bien entrado  el XX, el venezolano no sabia cual era el significado y el alcance del sufragio, para qué servía la expresión de nuestra voluntad. Lo concebíamos como una dádiva del gobernante y no como derecho ciudadano.  Los caudillos se imponían por la fuerza y no requerían convencer sobre cuáles eran sus políticas ni que mecanismos utilizarían para alcanzarlas. Normalmente después de tomar la capital del país reunían al pueblo, como acto simbólico, para anunciar la nueva Constitución que aprobaría o que ya había  sido reformada por el Congreso bajo su dominio.

            Aunque desde finales del  siglo XVIII en el viejo continente ya se conocía el principio de la separación de los poderes públicos, columna vertebral de la democracia, ni el sistema en general ni la línea divisoria entre liberalismo y marxismo estaba claro para el común de los europeos, menos para el nuevo mundo aun en búsqueda de la apropiada conformación del Estado, como entidad distinta a los pueblos bucólicos y semi autárquicos donde el venezolano hacía vida.

            El caudillo, como candidato a la presidencia  no necesitaba votos, estos se contaban en tercer grado, por lo que solo tenía comunicación con el diputado o el senador electo por la Asamblea Legislativa de cada estado. Los miembros de ésta, habían sido a su vez elegidos por los concejales, nombrados en el municipio con votos exclusivamente de varones mayores de 21 años, que tuvieran  patrimonio y supieran leer y escribir. Este complejo procedimiento y reducido padrón  electoral se prestaba a chantajes y manipulaciones. Claro que las Constituciones eran reformadas a menudo, pero podemos tomar a los efectos de entender la idea que pretendo expresar, el antes referido.

            Con el tiempo entendimos el valor del voto y aprendimos como ejercerlo. El Decreto N° 217 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 15 de marzo de 1946, con la firma de don Rómulo Betancourt, confirió en su artículo 1 el derecho al sufragio que poco más tarde, la Constitución Nacional de 1947 impondría de la siguiente manera: “Artículo 81.- Son electores todos los venezolanos hombres y mujeres, mayores de dieciocho años, no sujetos por sentencia definitivamente firme a interdicción civil ni a condena penal que lleve consigo la inhabilitación política”.

Al no excluirlos expresamente confería derecho a votar a los analfabetos y los pobres. Desde entonces estamos preparados para votar, lo hicimos parte de nuestro ADN y ni tan siquiera es necesario establecer sanciones por omitir el sufragio porque todos sabemos que es un derecho y un deber y que a través de él es como podemos ejercer la soberanía.

Sobre la segunda parte de la declaración en el Times, no se si los actores políticos puedan alcanzar “un entendimiento”, sería muy bueno que lo hicieran porque muchas políticas en beneficio del país se lograrían más fácilmente.

 Durante la República Civil entre 1959 y 1999, hubo acuerdos muy buenos y plausibles, ejemplo clásico es el Pacto de Punto Fijo y, en específico,  excluir la materia petrolera, nuestra gallina de los huevos de oro, de las diatribas cotidianas; o convenios para lograr  equilibrio en la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; o para que el partido que ganara las elecciones designara al presidente del Senado, a su vez del Congreso de la República y el segundo partido en las preferencias de la población, presidiera la cámara de diputados; que el Contralor General de la República fuera propuesto por el sector opositor al gobierno y otros.

Pero si los políticos oficialistas, los opositores y diversos subgrupos dentro de cada fragmento, no llegan a acuerdos previos no tienen porqué posponer las elecciones. Ante la falta evidentemente absoluta del Presidente de la República ya que el inicio de su juicio fue fijado para junio del 2027, tenemos el derecho y la obligación de ir a una consulta popular para designar uno, no exactamente como impone la CN1999 en 30 días, pero si en término razonable sujeto a interpretación y acuerdo político. Es la única forma que los mandatarios adquieran la legitimidad requerida para gobernar.

En general las elecciones se deben celebrar cada seis años, lastimosamente las Constituciones de 1961 y de 1999, no determinaron con mayor precisión como en 1947 y 1953 el lapso dentro del cual correspondían, pero persiste el principio político y lógico que   las diferencias se resuelven precisamente votando.

Es cierto que smartmatic y los operadores del sistema electoral nos han hecho perder confianza en las máquinas, pero no en el voto como mecanismo de elección. Dios bendiga a Venezuela!

jesusjimenezperaza@gmail.com

04/agosto/2026.

 

 

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