La Ley Contra el Odio no puede ser derogada por la AN con efectos ex tung.
He estado oyendo con mucha insistencia opiniones referentes a la necesidad de derogar la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, porque ha causado mucho daño social. Por la idea proyectada se refieren los peticionarios a anularla o abolirla completamente, como si nunca hubiese existido.
Dicha ley fue sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente del 2017, con iniciativa y convocatoria irregulares, pero que en todo caso forma parte como tal constituyente, de la historia legislativa del país durante el oscurantismo jurídico - político que persiste a estas alturas del siglo XXI.
Pero en Venezuela sólo la Asamblea Nacional como cuerpo legislador puede sancionar leyes (artículo 202), que debidamente sistematizadas se denominan Códigos. También puede aprobar además de las ordinarias, las leyes orgánicas y las habilitantes, aprobadas por mayoría especial para autorizar al Presidente de la República a legislar en las materias que le fueren atribuidas, durante lapso determinado.
Por otra parte, la función de una Asamblea Constituyente es transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, no promulgar leyes.
Si en forma complaciente e interpretación ampliada, aducimos que innovar en los tipos de leyes establecidos, incrustando las leyes constitucionales en el tinglado orgánico implica la “creación de un nuevo ordenamiento jurídico”, debió elaborarse un sistema al respecto, incluirlo en una reforma de la Constitución y someterla a referendo. Lejos de hacerlo de esta manera, la Constituyente del 2017 concluyó su labor declarando sus voceros principales, que durante su vigencia se había institucionalizado el país e implantado la paz pero que no era necesario reformar la Constitución vigente, porque continuaba siendo perfecta.
De manera que no obstante su nominación, la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, debió haber sido declarada nula por inconstitucional en sentencia de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia, porque la Asamblea Constituyente no tiene facultades para legislar y rebasó sus competencias. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró su constitucionalidad y fue publicada en Gaceta Oficial, por lo que mal puede ser hoy abolida o anulada enteramente por la Asamblea Nacional con efectos ex tung, es decir, de manera retroactiva desde el momento original del acto, sin que caigamos en el negativo efecto espejo de suplir un acto nulo a través de un procedimiento igualmente irrespetuoso y violador de la Constitución Nacional. Al contrario, el país debe buscar estabilidad política e institucionalidad, lo que puede realizarse sólo mediante el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las formalidades diseñadas por ellas.
Lo que puede aprobar el cuerpo legislativo es la reforma total o parcial, anulándola hasta ese momento pero promulgando y ordenado la publicación de otra que la sustituye hacia el futuro.
La única forma de derogar sin reforma una ley es a través de un referendo abrogatorio, conforme el artículo 74 de la CN1999, por iniciativa del 10% del padrón electoral o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Textualmente tanto la CN1961 como la CN1999, imponen que las leyes se derogan por otras leyes, porque la reforma que se apruebe, bien total bien parcial, implica que se promulgue y publique un nuevo texto que, en la práctica, constituye una nueva ley, quedando abolida la anterior. Pero para que el texto sea excluido enteramente del sumario de leyes nacionales debe recurrirse a un referendo abrogatorio, el cual existe solamente a partir de la promulgación de la Constitución de 1999.
Esta diferencia resalta fácilmente apreciable en el artículo 177 de la CN1961, que decía: “Las leyes sólo se derogan por otras leyes, y podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”.
Mientras que el artículo 218 de la CN1999, reza: “Las leyes se derogan por otras leyes, y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas”.
Como quiera que es difícil la convocatoria y celebración de un referendo abrogatorio, pudiera la Asamblea Nacional plantearse una reforma general, eliminando los dispositivos sobre delitos de odio y aprobando una Ley sobre tolerancia ciudadana relacionada con normas de convivencia, al estilo de algunas Ordenanzas existentes en varios Municipios del país. Dios bendiga a Venezuela!.
jesusjimenezperaza@gmail.com
05/10/2026
No hay comentarios:
Publicar un comentario