viernes, 30 de septiembre de 2016

Caminos trillados


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp

Los caminos más trillados de Venezuela son, uno,  el que conduce desde la curul del diputado Henry Rodríguez hasta la silla del presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Henry Ramos Allud y, otro, el que va desde la bancada de los diputados del gobierno, hasta el Tribunal Supremo de Justicia a ejercer recursos de interpretación o de nulidad, tratando de enervar  cualquier decisión que tome la mayoría parlamentaria, legítima representante del pueblo de Venezuela.
          El primero me parece muy gracioso y ha servido para la demostración del ingenio que, no obstante la crisis, tienen los usuarios en las distintas redes sociales. El segundo lo analizo con mucha seriedad, porque compromete la necesaria majestad que supone una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, sobre todo ante el ejercicio de recursos que usualmente han sido muy restringidos por su especialidad y rigor técnico-jurídico.
          Voy a limitarme de manera objetiva, a suministrar información sobre las bases legales y jurisprudenciales, que sustentan el ejercicio del recurso de interpretación y sus elementos de procedibilidad, de manera que cada vez que nos amenacen con su ejercicio, determinemos con nuestro propio criterio, si tiene fundamento en Derecho o simplemente constituye  un chantaje de los diputados oficialistas.
           El artículo 266.6 de la Constitución atribuye al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. Este dispositivo lo desarrolla, como competencia común de las Salas, el artículo 31.5 de la Ley Orgánica de Máximo Tribunal de la República, conforme al cual pueden “conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique…omissis… la sustitución de los procedimientos ordinarios previstos (negrillas y subrayados, nuestros).
          Desde la sentencia Nº 1029 del 13 de junio de 2001 (caso: Asamblea Nacional), la Sala Constitucional de manera constante y pacífica, ha establecido que los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación constitucional, son los siguientes: 1.- Debe subyacer  una duda que afecte de forma actual o futura al accionante. 2.- Precisión en cuanto a la oscuridad, ambigüedad o contradicción de las disposiciones enlazadas a la acción, lo que implica existencia de normas jurídicas a las cuales se les pueda atribuir tales calificativos. 3.- Novedad del objeto de la acción, es decir que la Sala no haya establecido criterios sobre las normas objeto de la incertidumbre. 4.- Inexistencia de otros medios judiciales o impugnatorios a través de los cuales deba ventilarse la controversia, es decir, no pueden existir procedimientos  especialmente previstos para el mismo fin. 5.- Al recurso no puede acumularse  acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. Como requisitos meramente formales se exige: 1.- El acompañamiento de los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible. 2.- Ausencia de conceptos ofensivos o irrespetuosos. 3.- Inteligibilidad del escrito. 4.- Debida representación del actor. 5.-Precisión en los datos de identificación del accionante y su representante legal, descripción del acto material y circunstancias que motivan la acción.
El diputado Ismael García solicitó reformar el reglamento interno de una de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, para facilitar la presentación de denuncias públicas sobre corrupción administrativa y, además, para que se definan los mecanismos y facilitar el acceso a información por las instituciones del Estado. La reseña periodística informa que el diputado Pedro Carreño amenazó con solicitar la inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ante aquél supuesto no parece existir posibilidad de una acción por inconstitucionalidad, sino que al contrario, lo planteado por el diputado García se sustenta en el  principio de responsabilidad que debe respetar el gobierno por mandato del artículo 6 constitucional. La absoluta ausencia de elementos de procedibilidad para motivar un recurso de interpretación en el presente caso y conforme lo antes analizado,  determina simplemente que el legislador oficialista cuenta con previa anuencia del Máximo Tribunal para atreverse a plantearla.
Desde la discusión por la soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en 1999, planteé que debía crearse un Tribunal Constitucional como existe entre otros, en España y Colombia  por ejemplo, separado de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, porque las actuaciones de éstas debían ser recurribles ante aquél, por violaciones de orden constitucional. Es ilógica la actual estructura que integra  la Sala Constitucional al Pleno del Máximo Tribunal, pero luego tiene competencia para revisar y anular las actuaciones o decisiones de la plenaria.
Este entuerto requiere la reforma de varias leyes que, en mi concepto, deben someterse a un referendo aprobatorio según el artículo 73 de la Constitución, de manera que el respaldo mayoritario de los ciudadanos impida que las resultas puedan ser vetadas por el presidente de la República o declaradas inconstitucionales.
Sin justicia no hay Estado, de manera que es deber de todos buscar las fórmulas para que se imponga este valor de manera imparcial.

jesusjimenezperaza@gmail.com

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