viernes, 30 de septiembre de 2016

Llamado con preocupación a los nuevos Poderes del Estado.

 

Jesús A. Jiménez Peraza.

@jesusajimenezp
 

Hugo R. Chávez Frías:

“Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución nada”


Artículos 187.3 y 222 de la Constitución Nacional:

“Corresponde a la Asamblea Nacional…: Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional…La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: interpelaciones, las investigaciones, las preguntas…” .

 
Diario El Impulso, Barquisimeto,  04/02/2016.

“Diversos funcionarios no acudieron a interpelación en Asamblea Nacional”
                 

             Durante las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, pensé firmemente y continuo pensando igual, que no era necesario adicionar dos Poderes Públicos a los tres tradicionales, no porque sus funciones fueran irrelevantes, sino por la posibilidad de su cabal cumplimiento a través de organismos públicos ya constituidos o por adscripción, pudiéndose así evitar el acrecentamiento de la carga burocrática, que el recién electo presidente había criticado tanto.
            Hasta esa fecha el Consejo Supremo Electoral fue un órgano autónomo que diseñó y ejecutó múltiples consultas electorales con singular éxito, a pesar de no existir los apoyos o avances informáticos de hoy. Las funciones que después de la aprobación de la Constitución de 1999, fueron atribuidas a la Defensoría del Pueblo, las cumplía igualmente el Ministerio Público que bajo el Título VII de la Constitución de 1961 marchaba conjuntamente con el Poder Judicial; mientras que la Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del Congreso, conforme al artículo 236. Todas esas instituciones vistas en retrospectiva, entendemos que funcionaban bien y eran dirigidas por funcionarios competentes, autónomos y de mística en la mayoría de los casos, con las excepciones lógicas puesto   que las conductas son diferentes en cada ser humano y jamás perfectas.
        Con justificada preocupación causada por las discordantes  citas textuales que encabezan estas reflexiones, llamo la atención  de los aún nuevos Poderes y convoco a los ciudadanos para que a través de los mecanismos legales y constitucionales, les exijamos que cumplan con las obligaciones atributivas de sus respectivas competencias y hagan respetar las decisiones de la Asamblea Nacional electa el pasado 6 de diciembre, porque es un órgano legítimo, designada por abrumadora mayoría, a través de métodos y mecanismos que reconocieron de manera expresa y previa al acto electoral  como absolutamente transparentes y sin ningún tipo de dudas razonables,  tanto el presidente de la República Nicolás Maduro; como el diputado Diosdado Cabello, cabeza del Poder Legislativo de entonces y además, las autoridades supremas del partido de gobierno.
            Ante la cantidad de hechos concretos que están aconteciendo rápidamente y comprometiendo la paz de la República, corresponde a los nuevos Poderes  justificar su existencia, cumpliendo y haciendo cumplir entre otras gestiones, las siguientes: al Poder Ciudadano en general “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa”  (artículo 274 CN), el desacato de los altos funcionarios al llamado del Parlamento debe calificarse como falta y es de su exclusiva competencia instar el procedimiento correspondiente, conforme al artículo 222 de la carta magna. La Defensoría del Pueblo,  debe “velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección”, bien sabe el ciudadano Defensor del Pueblo que por mandato de los artículos 125 y 186 de la Constitución, los pueblos aborígenes tienen derecho a la participación política a cuyos efectos eligen tres diputados e, igualmente sabe, que los indígenas de Amazonas no tienen en la actualidad representante parlamentario por cuestionada  decisión de la Sala Electoral, que actuó fuera de su competencia funcional invadiendo el fuero de la Sala Político Administrativa.
             El artículo 289.4 de la Constitución obliga a la Contraloría General de la República a “instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones”, en este orden corresponde a la Fiscala General “ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte” (artículo 285.4 CN). Todos los ciudadanos hemos conocido por los diferentes medios de comunicación social, que dos connotados ministros del gabinete del presidente Chávez, han denunciado el desvío de más de trescientos mil millones  de dólares ($ 300.000.000.000), y no tenemos conocimiento que se hayan abierto oficialmente las investigaciones correspondientes.  
           Finalmente, creo que al Consejo Nacional Electoral le corresponderá, más temprano que tarde,   facilitar la consulta popular que seguramente deberá hacerse a través de los diferentes mecanismos establecidos, para dirimir el peligroso conflicto de Poderes de cuya existencia tenemos conocimiento todos los venezolanos profundamente preocupados por el país. ¡Es hora de justificar la existencia de tantos Poderes Públicos!

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