Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Hugo R. Chávez Frías:
“Dentro de la Constitución todo, fuera de la
Constitución nada”
Artículos 187.3 y 222
de la Constitución Nacional:
“Corresponde a la Asamblea Nacional…:
Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública
nacional…La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los
siguientes mecanismos: interpelaciones, las investigaciones, las preguntas…”
.
Diario El Impulso,
Barquisimeto, 04/02/2016.
“Diversos funcionarios
no acudieron a interpelación en Asamblea Nacional”
Durante las deliberaciones de la
Asamblea Nacional Constituyente en 1999, pensé firmemente y continuo pensando
igual, que no era necesario adicionar dos Poderes Públicos a los tres
tradicionales, no porque sus funciones fueran irrelevantes, sino por la
posibilidad de su cabal cumplimiento a través de organismos públicos ya
constituidos o por adscripción, pudiéndose así evitar el acrecentamiento de la
carga burocrática, que el recién electo presidente había criticado tanto.
Hasta esa fecha el Consejo Supremo
Electoral fue un órgano autónomo que diseñó y ejecutó múltiples consultas
electorales con singular éxito, a pesar de no existir los apoyos o avances
informáticos de hoy. Las funciones que después de la aprobación de la
Constitución de 1999, fueron atribuidas a la Defensoría del Pueblo, las cumplía
igualmente el Ministerio Público que bajo el Título VII de la Constitución de
1961 marchaba conjuntamente con el Poder Judicial; mientras que la Contraloría
General de la República era un órgano auxiliar del Congreso, conforme al
artículo 236. Todas esas instituciones vistas en retrospectiva, entendemos que
funcionaban bien y eran dirigidas por funcionarios competentes, autónomos y de
mística en la mayoría de los casos, con las excepciones lógicas puesto que las conductas son diferentes en cada ser
humano y jamás perfectas.
Con justificada preocupación causada
por las discordantes citas textuales que
encabezan estas reflexiones, llamo la atención de los aún nuevos Poderes y convoco a los
ciudadanos para que a través de los mecanismos legales y constitucionales, les exijamos
que cumplan con las obligaciones atributivas de sus respectivas competencias y hagan
respetar las decisiones de la Asamblea Nacional electa el pasado 6 de
diciembre, porque es un órgano legítimo, designada por abrumadora mayoría, a
través de métodos y mecanismos que reconocieron de manera expresa y previa al
acto electoral como absolutamente
transparentes y sin ningún tipo de dudas razonables, tanto el presidente de la República Nicolás
Maduro; como el diputado Diosdado Cabello, cabeza del Poder Legislativo de
entonces y además, las autoridades supremas del partido de gobierno.
Ante la cantidad de hechos concretos
que están aconteciendo rápidamente y comprometiendo la paz de la República,
corresponde a los nuevos Poderes
justificar su existencia, cumpliendo y haciendo cumplir entre otras
gestiones, las siguientes: al Poder Ciudadano en general “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa” (artículo 274 CN),
el desacato de los altos funcionarios al llamado del Parlamento debe
calificarse como falta y es de su exclusiva competencia instar el procedimiento
correspondiente, conforme al artículo 222 de la carta magna. La Defensoría del
Pueblo, debe “velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones
necesarias para su garantía y efectiva protección”, bien sabe el ciudadano
Defensor del Pueblo que por mandato de los artículos 125 y 186 de la
Constitución, los pueblos aborígenes tienen derecho a la participación política
a cuyos efectos eligen tres diputados e, igualmente sabe, que los indígenas de
Amazonas no tienen en la actualidad representante parlamentario por cuestionada
decisión de la Sala Electoral, que actuó
fuera de su competencia funcional invadiendo el fuero de la Sala Político
Administrativa.
El artículo 289.4 de la Constitución obliga a
la Contraloría General de la República a “instar
al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerza las acciones judiciales a que
hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el
patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus
funciones”, en este orden corresponde a la Fiscala General “ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia
de parte” (artículo 285.4 CN). Todos
los ciudadanos hemos conocido por los diferentes medios de comunicación social,
que dos connotados ministros del gabinete del presidente Chávez, han denunciado
el desvío de más de trescientos mil millones de dólares ($ 300.000.000.000), y no tenemos
conocimiento que se hayan abierto oficialmente las investigaciones
correspondientes.
Finalmente, creo que al Consejo Nacional
Electoral le corresponderá, más temprano que tarde, facilitar la consulta popular que seguramente deberá
hacerse a través de los diferentes mecanismos establecidos, para dirimir el peligroso
conflicto de Poderes de cuya existencia tenemos conocimiento todos los
venezolanos profundamente preocupados por el país. ¡Es hora de justificar la
existencia de tantos Poderes Públicos!
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