Jesús
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
En una de sus acostumbradas cadenas de
radio y TV el presidente Maduro, aseveraba que a “esta niña nadie podrá cambiarle ni una letra, ni una coma”
refiriéndose, por supuesto, al texto constitucional. Pienso que ello constituye
por sí, un desacato a la carta magna misma que dice querer mantener incólume,
porque ella autoriza varios mecanismos, desde los más sencillos o limitados
como la Enmienda, pasando por los parciales
e incluso totales, como la Reforma o el producto de una Asamblea Constituyente,
debidamente procesadas y refrendadas por el pueblo soberano.
Más temprano que tarde habrá de
recurrirse a alguno de estos mecanismos. En el 2007 se propuso una reforma por el
presidente Chávez en un Bloque y la
Asamblea Nacional, mayoritariamente integrada por diputados de PSUV en otro, lo
cual fue negado por el pueblo venezolano. En el año 2009 fueron enmendados 5
artículos de la Constitución sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente,
también por iniciativa del presidente Chávez, por lo que no puede considerarse
como elemento contra revolucionario o de grupos de derecha, querer introducir
cambios a nuestra ley suprema que deben ser radicales con la transformación y
actuación de nuestro sistema judicial.
Creo firmemente que la actividad
judicial, en su máxima expresión que es la elaboración de una sentencia, debe
tener formas novedosas de control sin perturbar la autonomía del juez que la
produce ni la teoría del juez normativo, que permite la aplicación de un
sentido distinto al literalmente establecido en la ley, para buscar la
aplicación prioritaria del valor justicia. Las decisiones judiciales se componen
de tres elementos básicos, la narrativa, donde se hace un recuento de todos los
argumentos de hecho y Derecho que presentan las partes; una motiva que se constituye por los elementos
jurídicos (ley, jurisprudencia y doctrina) que el juez aplica a esos hechos que
le fueron alegados y finalmente, la dispositiva, donde se ordena que hacer o
dar como corolario del litigio.
Los requisitos formales para la
validez de una sentencia, están debidamente detallados en el artículo 243 del
Código de Procedimiento Civil, que todo juez para serlo, debe conocer y aplicar
apropiadamente. La falta o indebida aplicación de este dispositivo, constituye
vicios de la sentencia suficientes para revocarla por el superior o anularla
por casación. Pero además tiene que sancionarse al juez que incurra en ellos,
inicialmente con amonestación y en caso de reincidencia con la destitución,
previo debido proceso administrativo, porque normalmente detrás de la
indeterminación o las incongruencias, en cualquiera de sus modalidades o aspectos
hay un acto de corrupción. Los jueces tienen que transcribir, porque es su
obligación, todos y cada uno de los alegatos de las partes, señalar cuál es el
dispositivo o el antecedente jurisprudencial propio o de casación adaptable y,
en caso que lo considere inaplicable en ese litigio concreto, explicarlo de
manera convincente. También deben manifestar los jueces públicamente, en
revistas especializadas, en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en
foros académicos o similares, la razón de sus decisiones que parezcan violentar
los principios señalados. Esa es una forma objetiva y práctica de control
judicial.
Como quiera que los superiores jerárquicos
son quienes deben dar el ejemplo, creo pertinente que la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia explique al pueblo venezolano: 1.- Porqué no
ha sido decidido, ni tan siquiera sustanciado, el recurso de nulidad contra el
Código de Ética del Juez Venezolano intentado el 16 de septiembre del 2009, que
se admitió según el auto correspondiente porque las denuncias “están estrechamente vinculadas con el orden público constitucional
…omissis… y el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana también es
materia de orden público al existir un interés del Estado en implementar y
materializar efectivamente el mandato constitucional previsto en el artículo
267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- 2.- Porqué si este
artículo 267 constitucional que señalan, indica que el Código de Ética rige para
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron medida cautelar el 07
de mayo del 2013, ratificada el 04 de febrero del 2016, para auto excluirse de
la aplicación de dicho Código mientras se tramita el proceso?
Todos los Poderes
formales del Estado venezolano están incumpliendo funciones básicas, es tiempo
entonces de activar el Poder Popular para exigirles, a todos, su cabal
cumplimiento.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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