Jesús
Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
El pueblo de Venezuela, entendida la acepción conforme lo aceptado por sentencia de Sala
Constitucional del 23 de enero del 2002, es decir, como un conjunto de personas
que habita en el país lo que incluye a quienes aún no tienen potestad de emitir
opinión a través del sufragio e, igualmente, en el sentido restringido, quienes constituimos una comunidad política
general como condición existencial del Estado Nacional, con deberes y derechos
constitucionales y legales como elegir libremente nuestras autoridades, hemos
dado la más clara e inconfundible manifestación de obediencia y de ser amantes
de la paz. Todos hemos soportado colas para proveernos de alimentos básicos y
medicinas; pagar precios que rebasan ampliamente
el ingreso familiar de gran parte de la población; riesgos por inseguridad
alucinante que nos impide, no pocas veces, la práctica de pasatiempos o
actividades lícitas de nuestra preferencia. Los votantes hemos sentido con
justificada rabia pero pacíficamente, como los sufragios han sido una simple
formalidad que no materializa nuestra verdadera expresión, como lograr la
conformación de una Asamblea Nacional con mayoría calificada capaz, porque así
está previsto en la Constitución, de hacer transformaciones profundas en
nuestro sistema económico y judicial, pero sin los efectos prácticos aparentes.
Aceptamos que ministros y altos funcionarios desatiendan el texto
constitucional que los obliga a comparecer ante el cuerpo legislativo, a dar
cuenta de su gestión para una interpelación que es regla básica en cualquier
democracia y tiene antecedentes históricos en el país. Oímos como a cada rato
se nos acusa de querer irrespetar a la Constitución Nacional de 1999, por
querer cambiar sus dispositivos no obstante que fue el propio equipo chavista
quien propuso modificarle 67 artículos a lo cual se opuso mayoritariamente el
pueblo de Venezuela, aunque al final logró el propio gobierno enmendarla para
hacer indefinida la posibilidad de someter una misma candidatura presidencial, en
actos electorales sucesivos.
El gobierno luce agotado para tomar las variadas y
complejas situaciones que debe enfrentar diariamente, así se desprende incluso
del artículo 1 del Decreto de Emergencia Económica de fecha 14 de enero del
corriente año, que la Sala Constitucional confirmó no obstante el voto negativo
del Poder Legislativo, a quien le correspondía el pronunciamiento. En efecto,
el Decreto describe como razón de su existencia “una inflación inducida”, “especulación”, “valor ficticio de la divisa”
y “sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios”, es
decir, elementos que un gobierno con todos los factores de poder y recursos de
los cuales ha dispuesto desde hace mucho tiempo, debió controlar antes de
llegar a “la situación excepcional; extraordinaria y coyuntural por la cual
atraviesa la economía venezolana”, que justifica el dictamen del Decreto
según el Presidente en Consejo de Ministros. No obstante lo anterior admitimos
expresamente la legitimidad del presidente de la República Nicolás Maduro,
puesto sólo ha transcurrido la mitad de su período. Pero igualmente debemos reconocer que cada día
el pueblo luce más desorientado, se siente desprotegido, sin liderazgo
confiable.
Pensamos que la responsabilidad mayor de esta situación
excepcional y extraordinaria es imputable al Tribunal Supremo de Justicia,
quien ha dictado unas decisiones a través de las Salas Electoral y
Constitucional que el más bisoño estudiante de Derecho capta como infundadas,
no acordes con nuestro ordenamiento legal y por no ejercer plenamente su
independencia y autonomía funcional, como mandato de la carta magna. La Sala
Electoral para desconocer de un plumazo la mayoría calificada obtenida por la
oposición el 6 de diciembre, dictó una cautelar para dejar sin efecto válido la
proclamación de los diputados de Amazonas, pasando sobre el acto administrativo
dictado por el Poder Electoral e igualmente, pocos días después decretó que la
directiva recién electa de la Asamblea Nacional, estaba en desacato a pesar que
no cumplió con el procedimiento que a los efectos tiene instaurada
jurisprudencia de la Sala Constitucional, e impuso la sanción que debía
ejecutar ésta última y sin oír a los acusados. El 4 de febrero la Sala
Constitucional violentando norma expresa
(2° aparte del artículo 267 CN) ratificó por medida cautelar, que los
magistrados del Supremo Tribunal son inmunes a los dispositivos del Código de
Ética del Juez Venezolano.
Ante esta situación me atrevo a hacer una propuesta: Que de manera ágil,
pacífica y constitucional enmendemos los artículos 253 y 262 de la Constitución
Nacional, permitiendo que el sistema de justicia se constituya mediante un
Tribunal Constitucional conformado por magistrados nuevos, que asuman las funciones
de la actual Sala Constitucional y que el Tribunal Supremo de Justicia se
integre con nuevas Salas. Con voluntad política esta enmienda pudiera estar aprobada
en poco tiempo y un nuevo Poder Judicial garantizaría la coexistencia pacífica
del país, puesto que por interpretación del artículo 341 constitucional, la Sala
Constitucional en sentencia del 03 de febrero del 2009, Expediente N° 08-1617, estableció que la
enmienda la presenta directamente la Asamblea Nacional al Consejo Nacional
Electoral, quien conforme al ordinal 3° tiene 30 días para someterla a
referendo.
Algunos abogados amigos observan que este cambio implicaría una reforma
constitucional más compleja, no una enmienda, razón que rebato con los
siguientes argumentos:
1.- La reforma implica la “revisión parcial de la Constitución”, es
decir, un espectro más amplio (artículo 342 CN). La enmienda, como nuestra
propuesta, “es la modificación de uno o varios artículos” relacionados al mismo
tema y, en ambos casos, sin cambiar su estructura fundamental (artículo 340 CN).
2.- En 1998 se hizo una propuesta para la aprobación de la tercera
enmienda de la Constitución de 1961, que consistía en reformar la conformación
de la entonces Corte Suprema de Justicia para incluir una Sala Constitucional,
cuya naturaleza jurídica es similar a nuestra proposición de enmienda.
3.-Es doctrina constante de Sala Constitucional que el Derecho
Constitucional no es un “derecho pétreo e
inconmovible, ajeno a las necesidades sociales. Más aún, en nuestras
sociedades, donde estas necesidades sociales son tan ingentes, los cambios
constitucionales son más necesarios en la medida en que se constate su
existencia para mejorar las condiciones de los ciudadanos en peor situación
socioeconómica, pues la norma constitucional sólo debe estar a su servicio” (Sala Constitucional. Sentencias
28/07/2006 y 29/04/2008).
Adicionalmente resaltamos
que, por ser propuesta exclusiva de la Asamblea Nacional con iniciativa del 30%
de sus integrantes, tramitación por mayoría simple para aprobar la ley y el
proceso referendario seguido por el Consejo Nacional Electoral, no obstaculiza
cualquier solicitud de revocatorio cuya iniciación corresponde a un número no
menor del 20% de los electores y trasladará el mantenimiento de la paz social
exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral.
Con este camino de paz y
civilidad, no requerimos ningún otro.
jesusjimenezperaza@gmail.com
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