viernes, 30 de septiembre de 2016

Recapacitemos, estamos a tiempo.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
          En nuestro anterior artículo que nominé El Desacato, señalamos como la escueta norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo, que a la letra dice: Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, fue interpretada por Sala Constitucional en los emblemáticos casos de los alcaldes Enzo Scarano y Daniel Ceballos, creando nueva jurisprudencia conforme a la cual: 1) La incidencia por el desacato no se tramitaría en fuero penal, como había sido la costumbre judicial desde la promulgación de la Ley de Amparo, sino ante el propio juez que conoció el procedimiento. 2) La calificación y la pena se  determinan en una audiencia oral especial, previa citación de los interesados, donde se deben promover y evacuar las pruebas necesarias. 3) Cuando el Tribunal “desacatado” fuere distinto a la Sala Constitucional, debe dictarse la medida y sin ejecutarla, remitir copias certificadas del expediente a Sala Constitucional, quien conocerá en segunda instancia.
          El día 11 de enero del 2016, la Sala Electoral en la incidencia abierta con ocasión del amparo cautelar dictado contra los cuatro diputados electos en el Estado Amazonas, determinó que la Asamblea Electoral desacató su decisión de fecha 30 de enero del 2015 y, en consecuencia, después de admitir una tercería y ratificar su decisión cautelar primigenia, declaró procedente el desacato por los Miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y tres de los diputados electos, por haberse juramentado ante la Cámara como reportó ampliamente la prensa nacional; ordenó la desincorporación inmediata de dichos diputados y que se deje constancia de ello en la sesión ordinaria; finalmente declara nulos los actos dictados y por dictar de la Asamblea Nacional, mientras estén incorporados los diputados impugnados.
          Esta decisión es muy grave, resalto los siguientes elementos evidentemente inconstitucionales e ilegales:
1.     Incumple con el procedimiento estatuido por Sala Constitucional, el cual señalamos anteriormente, puesto no celebró la audiencia oral, no requirió pruebas ni elevó a consulta la decisión.
2.     Ordenó la desincorporación inmediata de dichos diputados no obstante que ello sólo puede ser el resultado de un procedimiento especial ante el Tribunal Supremo de Justicia, previa autorización de la Asamblea Nacional.
3.     Declara en desacato a la Directiva del cuerpo legislativo, sin oírlos y sin ser parte del procedimiento principal ni del incidental, irrespetando su inmunidad.
4.     Declara la nulidad de los actos administrativos dictados por la Asamblea, sin tener competencia para ello, sin procedimiento y sin que esa sanción esté establecida en la norma aplicada (artículo 31 Ley de Amparo).
5.     Anula actos no natos de la Asamblea Nacional.
Antes habíamos oído profusamente en todos los medios de comunicación social, como dos connotados diputados del sector oficialista, o bloque de la patria, como dicen llamarse, informaron que en aplicación del principio de reciprocidad, el desacato de la Directiva de la Asamblea Nacional traería como consecuencia, el desconocimiento de ella por los demás Poderes del Estado.
          Así como resulta difícil imaginar cómo puede declararse nulo un acto administrativo que aún no ha nacido, es igualmente complicado aplicar en este escenario la institución de la reciprocidad, figura  exclusiva y universalmente aceptada en el Derecho Internacional, de indispensable aplicación en las relaciones entre las naciones, por principios de  soberanía y en ausencia de normas escritas en tratados bilaterales o en normas de entidades multilaterales como la ONU o la OEA. Conforme a la reciprocidad, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado, por ejemplo, si Argentina trae a su embajada 20 cajas de Whisky, sin pagar impuesto,  para consumir en los actos protocolares, recíprocamente Venezuela queda autorizada para hacer lo mismo en nuestra embajada en Buenos Aires.
          Entre los Poderes del Estado no es aplicable esa figura porque cada uno se rige por disposiciones legales y constitucionales que atribuyen competencia exclusiva, algunas compartidas o concurrentes, pero autónomas. Si la Asamblea no reconoce una sentencia pudiera estar cometiendo un desacato, si así se determina después de la audiencia y previo cumplimiento de las formalidades, se le impone una sanción,  pero ello no implica que otro  Poder pueda  cometer una falta semejante en retribución, porque también incurriría en conducta ilícita. Es como si el Poder Ciudadano dijera: como el Poder Judicial dicta sentencias, nosotros en reciprocidad también dictaremos sentencias.
          No se cual pudiera ser la consecuencia de estos hechos, tampoco lo saben los protagonistas, lo cierto es que el desconocimiento recíproco entre los Poderes del Estado, más que enfrentamiento, pudieran resultar nefasto, terrible. De lo que sí estoy seguro es que debe imponerse el diálogo, buscar algunos acuerdos básicos para el funcionamiento de las instituciones. Hay un pueblo con muchos problemas diarios fundados en la escasez de alimentos y medicinas, la inseguridad, con pocos ingresos, víctima del inapropiado funcionamiento de los servicios públicos, fundamentalmente el hospitalario, que entiende lo que está pasando, que ya no se engaña con slogan y cantaletas. Es un pueblo que ha sabido esperar e igualmente sabe que tiene la última y definitiva palabra. Que Dios nos proteja.
jesusjimenezperaza@gmail.com

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