viernes, 30 de septiembre de 2016

El desacato.


Jesús A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
          Una ex magistrada de Sala Constitucional en programa de VTV (Reseña de El Impulso 09.01.2016), vertió su opinión en relación a hechos políticos que se están sucediendo en el país sobre los cuales  creo que por su  gravedad, las personalidades que han ocupado cargos de importancia sobre todo en el Poder Judicial, cuya misión teleológica es resolver conflictos y no fomentarlos,  deben abordar con mesura para tratar de aliviar las tensiones trayendo, en consecuencia, paz a la nación. Señala la ex magistrada que la “Sala Constitucional debe imponer sanciones por desacato a la Asamblea Nacional”, en este sentido recordó los “antecedentes de los ex alcaldes de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Escarano, respectivamente, quienes terminaron presos”.
          Esos emblemáticos casos constituyen precisamente, dos lunares negros para la historia judicial de Venezuela. El Derecho es una ciencia, porque tiene sus fuentes, métodos de investigación  e instituciones propias para lograr un fin genérico que es la convivencia, estado complejo y plural cuya existencia requiere la aplicación conjugada de tres principios: La legitimidad, la legalidad y la eficacia, lo que significa que el Derecho debe ser impuesto por un órgano designado previamente a través de proceso cristalino (juez natural); debe fundarse en leyes e instituciones consolidadas y, quizás lo más importante, debe ser entendido por el conglomerado social, quien debe aceptarlo como fórmula ideal para solucionar un conflicto determinado.
          Las condenas de Ceballos y Scarano, fueron producto de una interpretación sesgada de la ley y abandono de la jurisprudencia tradicional en materia de amparo, por eso fueron rechazadas por la sociedad venezolana, fundamentalmente en las ciudades donde ejercían sus funciones como alcaldes, lo que me llevó a escribir un artículo “San Diego y San Cristóbal hablaron a través de las costillas”, donde dije:
“Hace apenas cinco meses Vicencio Scarano logró en San Diego, estado Carabobo, 29.665 sufragios que representaban el 75,24% de los participantes, para convertirse en el alcalde de su ciudad. Daniel Ceballos se impuso con 82.794 votos, equivalentes al 67,67 para cargo similar en San Cristóbal, estado Táchira. El sometimiento a un inédito proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia del cual resultaron, con pruebas impertinentes y opacos alegatos, despojados de sus deberes,  ocasionó que sus respectivas costillas salieran de la tranquilidad de sus hogares a defender esos cargos en nuevos comicios, no porque sean propiedad de sus familias  sino porque era la mejor forma de demostrarle al gobierno nacional  que el despojo sufrido por sus cónyuges, sería condenado por ambas poblaciones quienes, en consecuencia, les dieron un contundente  espaldarazo: 33.910 votos (87,74%) para Rosa de Scarano y para Patricia de Ceballos, 88.991 votos (73,60%)”.
          En toda la compilación legislativa de Venezuela, el desacato sólo está previsto en la Ley Orgánica de Amparo, en un escueto artículo que copiado textualmente dice:
Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
          Como quiera que no está previsto  un trámite para imponer la sanción, la jurisprudencia de los distintos tribunales nacionales, remitían la denuncia a la fiscalía o a un tribunal con competencia penal para que estableciera la pena aplicable. Incluso Sala Constitucional (Exp. 00- 1112, sentencia del  26.03.2002), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al analizar el artículo 31 de la Ley de Amparo estableció:
“…omissis…Es decir que prescribe pena corporal para aquella persona que incurra en el supuesto de desacato del contenido de un mandamiento de amparo, lo cual es materia propia de la jurisdicción penal, pero íntimamente relacionada con la acción de amparo constitucional…omissis…Siendo ello así, en atención a las consideraciones expuestas, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente denuncia de desacato a un mandamiento de amparo, es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal…omissis”. Subrayados nuestro.
          En los procesos contra Scarano y Ceballos (Exps. 14-0205 09/04/2014 y 14-0194 del 10/042014), la Sala cambia la jurisprudencia tradicional, reduce los trámites a una audiencia oral, dice que en estos casos es el juez natural para conocer y decidir por ser la autora del amparo cautelar. Llama poderosamente la atención que analiza porqué la jurisdicción se inicia y concluye con ella, violentando el principio de la doble instancia que el artículo 49. 1 de la Constitución impone bajo la inquebrantable fórmula “toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo salvo las excepciones contempladas en esta Constitución y la ley”. También el artículo 8, literal h) de la Convención Interamericana o Pacto de San José Sobre Protección a los Derechos Humanos, suscrito y ratificado por Venezuela, prevé que todo procesado tiene “derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. En el área civil donde el principio es la posibilidad de apelar de los fallos, por excepción algunos procedimientos como la Invalidación se deciden en una sola instancia porque está así establecido previamente en el Código aplicable, pero la doctrina de la Sala Constitucional, respetando las normas de superior entidad antes transcritas, ha sido que el principio de la doble instancia no es de obligatoria aplicación “excepto en materia penal”. En sentencia del 25/7/2011. Exp. 11-0481 de  Sala Constitucional se lee textualmente: “De esta forma, quedó dictaminado que no devienen en inconstitucional, aquellas normas de procedimiento (distintos al ámbito penal) que dispongan que contra la sentencia definitiva, no cabe el recurso de apelación, pues la doble instancia, no constituye una garantía constitucional, como si lo son la tutela judicial efectiva y el debido proceso”. Paréntesis en el original y negrillas nuestras.
          Para apartarse de ese antecedente reiterado, e incumplir los dispositivos de la Constitución Nacional y del Pacto de San José, las sentencias contra Scarano y Ceballos dicen que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo “carece de carácter penal” porque en dicha ley no existe un aparte “dedicado a ilícitos penales”…omissis.. “ni se indica la autoridad judicial que impondría la sanción ni el procedimiento para ello”.
Las sentencias abundan en citas doctrinarias y jurisprudenciales tratando de crear axiomas, sin embargo, se observan fácilmente algunas contradicciones, por ejemplo, impone que cuando sea otro tribunal quien decida el desacato, debe enviar en consulta per saltum ante la Sala Constitucional “máxima expresión de la jurisdicción constitucional” copia certificada de la decisión, sin su ejecución, para que ella determine la procedencia de la pena, lo que implica la necesidad de una doble instancia.
También tengo la duda fundada de cómo es que alguna persona puede ser condenada por desacato al incumplir un amparo cautelar como en los casos de Scarano, Ceballos y ahora, potencialmente, los directivos de la Asamblea Nacional como pide la magistrada, porque la orden judicial no es definitiva sino que puede ser revocada por el propio juez al decidir el fondo del asunto o por el superior. Con esta interpretación de Sala Constitucional, puede darse perfectamente el caso de sancionar con prisión a una persona, a pesar que después se demuestre la ilegalidad o inconstitucionalidad de la orden cautelar. De la atenta lectura del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo aprecio, que el legislador sólo previó el desacato en relación a la sentencia definitiva es decir, del “mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez”, que se obtiene después del procedimiento, donde se ha oído a las partes y evacuado pruebas en lapso razonable, no en una audiencia. Las normas restrictivas de libertad deben ser interpretadas en forma estricta, no amplia.
Hago nuevo llamado a la cordura, para recuperar la paz que hemos perdido.

jesusjimenezperaza@gmail.com

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