Jesús
A. Jiménez Peraza.
@jesusajimenezp
Una ex magistrada de Sala
Constitucional en programa de VTV (Reseña de El Impulso 09.01.2016), vertió su
opinión en relación a hechos políticos que se están sucediendo en el país sobre
los cuales creo que por su gravedad, las personalidades que han ocupado
cargos de importancia sobre todo en el Poder Judicial, cuya misión teleológica
es resolver conflictos y no fomentarlos,
deben abordar con mesura para tratar de aliviar las tensiones trayendo,
en consecuencia, paz a la nación. Señala la ex magistrada que la “Sala Constitucional debe imponer sanciones
por desacato a la Asamblea Nacional”, en este sentido recordó los “antecedentes de los ex alcaldes de San
Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Escarano,
respectivamente, quienes terminaron presos”.
Esos emblemáticos casos constituyen
precisamente, dos lunares negros para la historia judicial de Venezuela. El
Derecho es una ciencia, porque tiene sus fuentes, métodos de investigación e instituciones propias para lograr un fin genérico
que es la convivencia, estado complejo y plural cuya existencia requiere la aplicación
conjugada de tres principios: La legitimidad, la legalidad y la eficacia, lo
que significa que el Derecho debe ser impuesto por un órgano designado
previamente a través de proceso cristalino (juez natural); debe fundarse en
leyes e instituciones consolidadas y, quizás lo más importante, debe ser
entendido por el conglomerado social, quien debe aceptarlo como fórmula ideal
para solucionar un conflicto determinado.
Las condenas de Ceballos y Scarano,
fueron producto de una interpretación sesgada de la ley y abandono de la
jurisprudencia tradicional en materia de amparo, por eso fueron rechazadas por
la sociedad venezolana, fundamentalmente en las ciudades donde ejercían sus
funciones como alcaldes, lo que me llevó a escribir un artículo “San Diego y
San Cristóbal hablaron a través de las costillas”, donde dije:
“Hace
apenas cinco meses Vicencio Scarano logró en San Diego, estado Carabobo, 29.665
sufragios que representaban el 75,24% de los participantes, para convertirse en
el alcalde de su ciudad. Daniel Ceballos se impuso con 82.794 votos,
equivalentes al 67,67 para cargo similar en San Cristóbal, estado Táchira. El
sometimiento a un inédito proceso ante el Tribunal Supremo de Justicia del cual
resultaron, con pruebas impertinentes y opacos alegatos, despojados de sus
deberes, ocasionó que sus respectivas
costillas salieran de la tranquilidad de sus hogares a defender esos cargos en
nuevos comicios, no porque sean propiedad de sus familias sino porque era la mejor forma de demostrarle
al gobierno nacional que el despojo
sufrido por sus cónyuges, sería condenado por ambas poblaciones quienes, en
consecuencia, les dieron un contundente
espaldarazo: 33.910 votos (87,74%) para Rosa de Scarano y para Patricia
de Ceballos, 88.991 votos (73,60%)”.
En toda la compilación legislativa de
Venezuela, el desacato sólo está previsto en la Ley Orgánica de Amparo, en un escueto
artículo que copiado textualmente dice:
Artículo 31.- Quien incumpliere el mandamiento de
amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis
(6) a quince (15) meses.
Como quiera que no está previsto un trámite para imponer la sanción, la
jurisprudencia de los distintos tribunales nacionales, remitían la denuncia a
la fiscalía o a un tribunal con competencia penal para que estableciera la pena
aplicable. Incluso Sala Constitucional (Exp. 00- 1112, sentencia del 26.03.2002), con ponencia del Magistrado Jesús
Eduardo Cabrera, al analizar el artículo 31 de la Ley de Amparo estableció:
“…omissis…Es decir que
prescribe pena corporal para aquella persona que incurra en el supuesto de
desacato del contenido de un mandamiento de amparo, lo cual es materia propia
de la jurisdicción penal, pero íntimamente relacionada con la acción de
amparo constitucional…omissis…Siendo ello así, en atención a
las consideraciones expuestas, esta Sala considera que el tribunal
competente para conocer de la presente denuncia de desacato a un mandamiento de
amparo, es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito
Judicial Penal…omissis”. Subrayados nuestro.
En los procesos contra Scarano y
Ceballos (Exps. 14-0205 09/04/2014 y 14-0194 del 10/042014), la Sala cambia la
jurisprudencia tradicional, reduce los trámites a una audiencia oral, dice que
en estos casos es el juez natural para conocer y decidir por ser la autora del
amparo cautelar. Llama poderosamente la atención que analiza porqué la
jurisdicción se inicia y concluye con ella, violentando el principio de la
doble instancia que el artículo 49. 1 de la Constitución impone bajo la
inquebrantable fórmula “toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo salvo las excepciones
contempladas en esta Constitución y la ley”. También el artículo 8, literal
h) de la Convención Interamericana o Pacto de San José Sobre Protección a los
Derechos Humanos, suscrito y ratificado por Venezuela, prevé que todo procesado
tiene “derecho a recurrir del fallo ante
juez o tribunal superior”. En el área civil donde el principio es la
posibilidad de apelar de los fallos, por excepción algunos procedimientos como
la Invalidación se deciden en una sola instancia porque está así establecido
previamente en el Código aplicable, pero la doctrina de la Sala Constitucional,
respetando las normas de superior entidad antes transcritas, ha sido que el
principio de la doble instancia no es de obligatoria aplicación “excepto en materia penal”. En sentencia
del 25/7/2011. Exp. 11-0481 de Sala
Constitucional se lee textualmente: “De esta forma, quedó dictaminado que no devienen en
inconstitucional, aquellas normas de procedimiento (distintos al ámbito penal) que dispongan que contra la
sentencia definitiva, no cabe el recurso de apelación, pues la doble instancia,
no constituye una garantía constitucional, como si lo son la tutela judicial
efectiva y el debido proceso”. Paréntesis en el original y negrillas nuestras.
Para
apartarse de ese antecedente reiterado, e incumplir los dispositivos de la
Constitución Nacional y del Pacto de San José, las sentencias contra Scarano y
Ceballos dicen que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo “carece de carácter penal” porque en dicha
ley no existe un aparte “dedicado a
ilícitos penales”…omissis.. “ni se indica la autoridad judicial que impondría la sanción ni el
procedimiento para ello”.
Las
sentencias abundan en citas doctrinarias y jurisprudenciales tratando de crear
axiomas, sin embargo, se observan fácilmente algunas contradicciones, por
ejemplo, impone que cuando sea otro tribunal quien decida el desacato, debe
enviar en consulta per saltum ante la Sala Constitucional “máxima
expresión de la jurisdicción constitucional” copia certificada de la decisión, sin su ejecución, para que ella
determine la procedencia de la pena, lo que implica la necesidad de una doble
instancia.
También tengo la duda fundada de cómo es que alguna
persona puede ser condenada por desacato al incumplir un amparo cautelar como
en los casos de Scarano, Ceballos y ahora, potencialmente, los directivos de la
Asamblea Nacional como pide la magistrada, porque la orden judicial no es
definitiva sino que puede ser revocada por el propio juez al decidir el fondo
del asunto o por el superior. Con esta interpretación de Sala Constitucional,
puede darse perfectamente el caso de sancionar con prisión a una persona, a
pesar que después se demuestre la ilegalidad o inconstitucionalidad de la orden
cautelar. De la atenta lectura del artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo
aprecio, que el legislador sólo previó el desacato en relación a la sentencia
definitiva es decir, del “mandamiento de amparo constitucional dictado por
el Juez”, que se obtiene después
del procedimiento, donde se ha oído a las partes y evacuado pruebas en lapso
razonable, no en una audiencia. Las normas restrictivas de libertad deben ser
interpretadas en forma estricta, no amplia.
Hago nuevo llamado a la cordura, para recuperar la
paz que hemos perdido.
jesusjimenezperaza@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario